Convenio colectivo - Maetierra AIE (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/10/2017

Visto el texto correspondiente al[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Maetierra A.I.E. de Logroño (La Rioja) para los años 2017 a 2020 (Código núm. 26100212012017), que fue suscrito con fecha 2 de agosto de 2017, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 2 de octubre de 2017.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio. Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo de Maetierra A.I.E

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1º Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por representantes de la Empresa Maetierra A.I.E, con CIF V26295071 de una parte, y de otra, por representantes de los trabajadores pertenecientes a la Organización Sindical Unión General de Trabajadores (UGT) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º Concepto y eficacia.

El presente Convenio, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de la empresa, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Artículo 3º Concurrencia.

El presente Convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23/10/2015.

Así mismo, se tendrá en cuenta lo previsto al efecto en el artículo 84 de dicha Ley.

Artículo 4º Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los Sindicatos respectivos con la empresa.

En aplicación de lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82. 3, y dada la naturaleza del presente convenio, en caso de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, ambas partes acuerdan someter la cuestión a arbitraje obligatorio, que se realizará en el Tribunal Laboral de La Rioja, debiendo nombrarse tres árbitros, de acuerdo con las normas que regulan el organismo mencionado.

Artículo 5º Vigencia.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 del mes en que sea publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, en adelante BOR.

La duración del mismo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Campo de Aplicación y Ámbito Territorial

Artículo 6º Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en los centros de trabajo de empresa Maetierra A.I.E, dedicados al cultivo de vid, frutas, hortalizas y especies tropicales.

Artículo 7º Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación para el personal adscrito en el centro de trabajo de la empresa Maetierra A.I.E, ubicado en Logroño.

Es importante reflejar en este acuerdo convencional que el centro de trabajo de la empresa está situado en calle Vara de Rey nº 5 de la ciudad de Logroño (La Rioja), si bien su propia actividad puede llevar dedicación en fincas y cultivos de terceros ubicados en distintas zonas de La Rioja, donde temporalmente acudirán los trabajadores de Maetierra, manteniéndose como centro de trabajo y dirección de contratación el informado en Logroño.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Naturaleza Jurídica y Ámbito Personal

Artículo 8º Naturaleza jurídica.

El presente Convenio ha sido negociado al amparo de lo establecido al efecto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal.

Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que, obligan a todas las organizaciones con representación en la Mesa Negociadora, tanto sindicales como empresariales, comprendidas dentro de sus ámbitos personal, funcional y territorial.

Artículo 9º Ámbito personal.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todos los trabajadores de la empresa de las actividades enumeradas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Igualmente quedarán comprendidos aquellos trabajadores que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.

El Convenio establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en la empresa, con la vigencia que en el propio Convenio se determina, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

Capítulo IV Artículos 10 y 11

Denuncia, Vinculación y Condiciones más beneficiosas

Artículo 10º Denuncia.

La vigencia del presente Convenio, según lo convenido en el artículo 5, se iniciará el día 1 del mes de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el día 31 de diciembre de 2020. Finalizada la vigencia, éste se prorrogará, salvo nuevo convenio, anualmente, manteniendo sus condiciones y contenido, salvo las tablas salariales que se incrementarían en un 1% en cada año de mantenimiento, sobre las cuantías del año anterior.

El convenio deberá de ser denunciado, por escrito por la parte interesada, tres meses antes de su cumplimiento (30 de septiembre de 2020 o 30 de septiembre de años posteriores caso de prórroga tácita por no darse denuncia expresa), si se quiere pasar a una nueva fase de negociación de un nuevo convenio.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo Convenio colectivo a partir de la primera quincena del mes siguiente a su denuncia expresa, cuando esta se produzca.

Artículo 11º Compensación

Garantías y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico, indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas por este Convenio serán absorbidas o compensadas, en cualquier momento, con las mejoras que de cualquier clase y forma tengan establecidas o concedidas en las empresas con carácter voluntario, así como por las que se establecieran en el futuro, en virtud de disposición de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de éstos. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las condiciones pactadas en este Convenio.

Capítulo V Artículo 12

Condiciones Generales de Ingreso

Artículo 12º Ingreso en el trabajo.

La admisión del personal podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las disposiciones complementarias según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

La empresa, previamente al ingreso, podrá realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud y la preparación del trabajador para su categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

El trabajador, con independencia de su categoría/o/nivel profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud según lo establecido en la legislación vigente al efecto. Una vez considerado apto, el trabajador a contratar deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

Capítulo VI Artículos 13 y 14

Clasificación Profesional

Artículo 13º Clasificación Profesional.

Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a el puesto y necesidad a cubrir, sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Este criterio de clasificación no supondrá se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas...

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