Convenio colectivo - Serveo Servicios SA (Trabajadores del servicio de operación telefónica del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112), Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 11925 de 11/10/2017

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ferrovial Servicios, SA, para los trabajadores del servicio de operación telefónica del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha, código de convenio nº 77100191012017, que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2017, al que se le ha dado nueva redacción en fecha 28 de julio y 14 de septiembre de 2017, en cumplimiento de los requerimientos efectuados por el Servicio de Trabajo, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la representación unitaria de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de septiembre de 2017

El Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

Convenio colectivo de la empresa Ferrovial Servicios, SA, aplicable a los trabajadores del centro de trabajo de emergencias de Castilla-La Mancha 112.

En Toledo, el día 19 de julio de 2017, se reúnen las personas indicadas arriba en las oficinas de Ferrovial Servicios, SA en Toledo, Plaza de Grecia 1.

Asistentes:

Parte empresarial:

José Antonio Gallardo Cubero

Víctor de Ancos Viñas

José Antonio Barroso Aguilera

Vanesa Callejo Pezuela

Parte social:

Eva Mateos Fernández (USO).

Luis Mario de los Reyes Martín (USO). Leticia Lucas Cogolludo (UGT).

Andrés Merino Ares (CCOO)

Juan Camaño Sánchez (IND)

Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente Convenio Colectivo, de carácter estatutario, de conformidad con lo previsto en el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

Exposición de motivos
  1. - Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Acuerdo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.

  2. - El presente Convenio Colectivo es el fruto de un proceso arduo de largas y duras negociaciones que han dado como resultado un magnífico acuerdo para todas las partes afectadas por su ámbito de aplicación, esto es: trabajadores, Representación Legal de los Trabajadores y Dirección de la Empresa.

El Convenio Colectivo firmado supone un avance significativo en los contenidos centrales del mismo, en su capacidad reguladora y sobre todo, en el desarrollo de un marco normativo de carácter estable de las relaciones laborales que vinculan a la Empresa Ferrovial Servicios SA y los trabajadores que desarrollan su trabajo en el servicio de operación telefónica del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha.

Las condiciones que se incorporan en su texto se refieren a cuestiones tan fundamentales como las retribuciones a percibir durante su vigencia, las reglas y condiciones sobre la clasificación profesional, jornada de trabajo, contratación, control del absentismo, vacaciones, permisos y excedencias, derechos sindicales, etc.

Así pues, el Convenio alcanzado constituye la norma básica de aplicación que recoge las condiciones de trabajo del personal laboral afecto por su ámbito de aplicación que han de regir durante su periodo de vigencia, que concluirá el 31 de diciembre de 2021.

En definitiva, las partes signatarias del Convenio Colectivo, se felicitan por el acuerdo alcanzado, pues aunque cada parte haya defendido con fortaleza y tenacidad sus posturas, reivindicaciones y posiciones, que en algunos de los casos resultaban abiertamente contradictorias, lo cierto es que con un alto grado de esfuerzo, responsabilidad y sensibilidad han podido configurar una construcción mutua de propuestas que son las que configuran esta nueva norma convencional.

Y ello, porque el interés común -de los trabajadores, de sus representantes legales, de la Dirección de la Empresa, incluso de los propios ciudadanos- es que se presten servicios públicos de alta calidad en beneficio de la sociedad.

Ese es el objetivo y el deber en los que se ha inspirado la negociación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 1 Partes signatarias: legitimación.

Este convenio está suscrito por la empresa Ferrovial Servicios, SA y la representación legal de los trabajadores del servicio de operación telefónica del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de CastillaLa Mancha de sus centros de trabajo.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación (en su más absoluta manifestación: inicial, plena y decisoria) para concertar el presente convenio colectivo de carácter estatutario.

Artículo 2 Ámbito de aplicación territorial y personal

El presente convenio colectivo (desde ahora C.C.) será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el servicio de operación telefónica del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 112 de Castilla-La Mancha, en todos sus centros de trabajo existentes o de nueva creación, y para todos los grupos profesionales existentes, no siendo aplicable a los contratos de alta dirección.

Artículo 3 Vigencia, duración y renuncia.

El presente c.c. entrará en vigor el día de su firma con efectos desde el 1 de enero de 2016, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. La denuncia del convenio será automática salvo que las partes acuerden la prórroga del mismo antes de su vencimiento. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación del nuevo Convenio, debiendo estar constituida la mesa antes del 15 de febrero del año en curso.

Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo el convenio continuará siendo aplicable, excepto las cláusulas relativas a incrementos salariales.

Artículo 4 Condiciones más beneficiosas

Las condiciones establecidas en el presente c.c. se considerarán mínimas respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fuesen más beneficiosas a las recogidas en este c.c., considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

El personal, que por causa de subrogación, tuviera una masa salarial superior a la establecida en el presente convenio, en cómputo anual, cobrará la demasía en un complemento personal de carácter absorbible y no susceptible de incremento.

Artículo 5 Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en...

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