Convenio colectivo - Transportes Urbanos de Badajoz SA (TUBASA), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 217 de 11/11/2009

Visto: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Transportes Urbanos de Badajoz, S.A." (código de Convenio 0600422), suscrito el seis de agosto de dos mil nueve, de una parte, por los representantes de la Empresa, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6 de junio); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 19 de octubre de 2009.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ, S.A.

AÑOS 2009-2010-2011-2012

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio regula las relaciones laborales que ligan a la Empresa Transportes Urbanos de Badajoz, S.A., dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, todos los aspectos contenidos en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2009, con la excepción de la subida en el quebranto de moneda y el nuevo plus de dietas y kilometraje de los mecánicos, que se aplicarán en el mes siguiente a la firma del presente Convenio.

Artículo 3 Duración.

Se establece una duración del presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 2012.

El Convenio será denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviará a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del Convenio.

Artículo 4 Salarios.

Se establece una subida salarial con carácter general para todos los conceptos salariales salvo los de nueva creación, del IPC real más 0,5 puntos para el año 2009, para el 2010 IPC real más 0,3 y para los años 2011 y 2012 se determina un incremento salarial del IPC real más 0,4.

Artículo 5 Complemento salarial.

Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según la tabla salarial anexa.

Artículo 6 Plus de transportes, de mantenimiento de vestuario, penosidad y quebranto de moneda.

La Empresa abonará a todos los trabajadores la cantidad, según tabla salarial anexa en concepto de ayuda de transporte, con la subida establecida en el art. 4 apartado 2 del presente Convenio.

El personal de no movimiento recibirá un plus extrasalarial según tabla anexa mes. El personal de oficinas y mecánicos recibirán un plus de dedicación según tabla anexa mes.

Los lavacoches recibirán un plus de penosidad según tabla anexa mes. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad de según tabla anexa mes.

Los mecánicos que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo D, cobrarán un plus según tabla anexa por día trabajado. Así mismo los mecánicos percibirán un plus de dietas y kilometraje de 40 euros en 12 mensualidades, sin carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009 y de aplicación al mes siguiente de la firma del Convenio.

Como nuevo concepto pagadero desde el 1 de enero de 2006 se establece un plus de penosidad mecánico de día para los mecánicos consistente en 20 €/mes por las 14 mensualidades.

En cuanto al quebranto de moneda se pacta la cantidad de 76,31 euros por 12 mensualidades, sin carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2009 y siendo de aplicación al mes siguiente de la firma del Convenio. Este concepto tendrá una cuantía en las tres pagas extras de 36,31 euros (esta última cantidad tendrá la subida pactada en Convenio).

Artículo 7 Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extras, en los meses de julio y diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas, pagaderas el 15 de julio y 15 de diciembre. Dichas mensualidades se abonarán con todos los conceptos económicos como si se trabajara (exceptuando el nuevo plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitando el quebranto de moneda a 36,31 euros para los conductores).

Artículo 8 Beneficios.

Se establece una paga de Beneficios, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico-día y exceptuando el nuevo plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitando el quebranto de moneda a 36,31 euros para los conductores) como si se trabajara.

Artículo 9 Días festivos y repostajes.

A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:

  1. Con independencia del salario que corresponda se abonará a cada trabajador el salario de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por las horas de trabajo/año incrementadas éstas en un 75%.

  2. Dichos festivos tendrán que ser efectuados por los trabajadores que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma que todos los trabajadores hayan trabajado al final del año los mismos días festivos.

B) Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacío se calcularán una media para el personal de conducción de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR