Convenio colectivo - Sistema a Domicilio, SD 2000, S.L.., Pais Vasco

Inicio de Vigencia 3 de Noviembre de 2009
Fin de Vigencia29 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 273 de 12/11/2009

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa «Sistema a Domicilio SD 2000, S.L.» (Código de Convenio n.º 9017862), que fue suscrito, con fecha 6 de octubre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CUARTO CONVENIO COLECTIVO ENTRE «SISTEMA A DOMICILIO, S.D. 2000, S.L.», Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes legales, los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con su legislación específica.

Artículo 2 Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.1, en relación con el 88.1 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los Convenios Colectivos de ámbito empresarial, y son:

  1. «Sistema a Domicilio SD 2000 S.L.»; y

  2. La representación de los trabajadores, formada por los miembros de los diferentes Comités de Empresa y Delegados de Personal de «SD 2000 S.L.», representada mayoritariamente por el sindicato UGT.

Artículo 3 Ámbito de aplicación: Funcional, personal y territorial.

Las disposiciones del presente convenio serán de aplicación obligatoria a las relaciones laborales de la empresa «Sistema a Domicilio SD 2000, S.L» (en adelante SD 2000) en el ámbito territorial del Estado español afectando a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El presente convenio colectivo sustituye, anula y deja sin efecto los convenios aplicados hasta la fecha de su firma en SD 2000 y cuanto contraviniera a lo aquí establecido. En lo no previsto en el mismo, se estará a la legislación vigente, así como a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal: Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la firma del mismo salvo en aquellos artículos en los que expresamente se disponga otra fecha.

La duración de éste convenio será hasta el 29-02-2012.

Los efectos económicos del presente convenio se aplicarán, salvo en los casos en que expresamente se señale otra fecha, a partir del mes siguiente al de la firma del convenio.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo se verá prorrogado a su término, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6 Comisión mixta de vigilancia e interpretación de convenio.

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio colectivo se procederá a la constitución de una Comisión Mixta Paritaria que estará integrada por 6 miembros, 3 de cada parte, designados los representantes de los trabajadores mediante el sistema de representación proporcional de los sindicatos firmantes.

En esta reunión los miembros que la integran establecerán su programa de trabajo, frecuencia y fechas de sus reuniones, domicilio y demás condiciones que deban regir su funcionamiento.

Serán funciones de la comisión las siguientes:

  1. La interpretación del convenio colectivo.

  2. El arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

  3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. Todas aquellas en las que el propio convenio haya previsto su intervención.

Sobre cualquier asunto que pueda ser sometido al dictamen de esta comisión se emitirá resolución en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 7 Desarrollo del Sistema de Trabajo.

El trabajo se desarrollará en los centros de los clientes que la empresa indique. Las agrupaciones de los centros así como la distribución de los trabajadores responderán a criterios de eficacia productiva, y por tanto, podrán variarse conforme a la disparidad de la demanda en las distintas zonas. Se informará a la parte social de estos cambios, salvo que por causa de fuerza mayor (averías mecánicas, ITs, o por pico de trabajo) no pudiera hacerse con carácter previo.

Los trabajadores tendrán la responsabilidad y obligación de conservar en las debidas condiciones de uso aquellas herramientas, maquinaria de trabajo y utillajes que la empresa y/o sus clientes pongan a su disposición para el desarrollo de sus tareas, entre otras, los vehículos, material y equipos informáticos y teléfonos con sus correspondientes accesorios.

La empresa en el momento de la entrega de estas herramientas, maquinaria de trabajo y utillajes, certificará la misma documentalmente.

En el supuesto de que se produzcan deterioros por una actitud negligente, imprudente o dolosa por parte de los trabajadores, el coste de su reparación o sustitución, previa investigación y comprobación de los hechos en la que será partícipe la representación sindical, les será imputada a los mismos al margen de otras actuaciones de carácter disciplinario que se pudieran llevar a cabo.

Queda prohibida la utilización de las citadas herramientas o maquinaria para fines no relacionados con la actividad laboral, haciendo especial incidencia en la prohibición absoluta de trasladar a personas ajenas a SD 2000 en los vehículos de la empresa o a permitir la utilización de maquinaria propiedad o bajo la responsabilidad de SD 2000 por parte de personas ajenas a la empresa.

El personal de SD 2000 exclusivamente podrá hacer uso de la herramienta, maquinaria o utillaje propiedad de la empresa en tiempo no efectivo de trabajo previa autorización escrita de la misma.

El trabajador se obliga a notificar fehacientemente a la empresa cualquier incidente o accidente que ocurra sobre los equipos, vehículo, herramientas, material de trabajo o personas en el plazo de 24 horas.

La empresa y la representación social se comprometen a incluir un anexo a este convenio (antes del 30-09-2010) que refleje las conclusiones obtenidas por la Comisión que actualmente estudia el sistema de trabajo (Franjas e incentivos), una vez validadas por la comisión negociadora de este convenio, con el fin de optimizar el sistema de trabajo actual, posibilitando la aplicación correcta del mismo.

Artículo 8 Programas informáticos, comunicaciones, utilización y uso.

Los trabajadores se obligan a utilizar aquellos programas y software que se establezcan en los procedimientos y normas de SD 2000. La utilización de dichos programas y software será siempre por cuestiones profesionales de la actividad de la propia empresa y en beneficio de la misma. Queda terminantemente prohibido el uso de software o programas ilegales no autorizados por SD 2000.

Los trabajadores no utilizarán programas propios ni de uso particular...

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