Convenio colectivo - Urbaser SA (Planta de Transferencia de San Sebastián de los Reyes), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2017 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 311 de 30/12/2018 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (Planta de Transferencia de San Sebastián de los Reyes), suscrito por la comisión negociadora el día 2 de junio de 2017, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de noviembre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “URBASER, SOCIEDAD ANÓNIMA”, PARA LA PLANTA DE TRANSFERENCIA DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
Normas generales
La denuncia del presente Convenio Colectivo será de carácter automático, estando en vigor en cualquier caso, durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva del mismo.
Absorción de personal.—Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato entrarán en la nueva contrata respetándoseles todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás normativa concordante.
Ambas partes acuerdan para solventar cualquier tipo de conflicto adherirse al Instituto Laboral de la C.A.M.
En caso de que el período de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Retribuciones
a) Conceptos salariales:
— Salario Base.
— Antigüedad.
b) Complementos de calidad o cantidad de trabajo:
— Prima por falta de accidente.
— Plus de actividad.
— Plus festivo.
c) Complementos de puesto de trabajo:
— Plus de toxicidad.
— Plus de rotación de turnos.
— Plus de nocturnidad.
d) Conceptos extrasalariales de carácter indemnizatorio:
— Plus de transporte.
La cuantía de los conceptos retributivos, será la que para cada una de las funciones profesionales figura seguidamente o en la tabla anexa al presente Convenio.
La nómina se abonará, el ultimo día de cada mes o el inmediatamente anterior si este fuese sábado, domingo, festivo o víspera de festivo.
Antigüedad.—9.1. Complemento de antigüedad: Los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la contrata, consistente en dos bienios del cinco por ciento sobre el salario base mensual y posteriores quinquenios del siete por ciento también sobre el salario base mensual.
9.2. Devengo de antigüedad: La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la contrata.
El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de éste nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
El complemento de antigüedad se percibirá en las pagas mensuales (12), y en las extraordinarias (3), y se devengará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumplan los períodos.
a) Cuantía: será la fijada en el Anexo al presente convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en el mismo.
b) Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de julio, Paga de Navidad y Paga de marzo.
c) Fecha de abono: Julio: 15 de julio o día hábil anterior; Navidad: el día 15 de diciembre o día hábil anterior; Marzo: 15 de marzo o día hábil anterior, del año siguiente a su devengo.
d) Período de devengo: estas pagas se devengarán semestralmente:
— Julio: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
— Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
— Marzo: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
En los días festivos en que se trabaje o se pague como “festivo” no se computarán servicios a efectos de “prima de servicios” hasta un mínimo de 4 servicios. Los adicionales a estos sí se computarán.
En otros servicios (viajes a taller a llevar camión averiado o a vertedero, a descargar cajas) la valoración será de un servicio cada hora y veinte minutos.
En el caso de que tuviese dos partes de accidente en un mes, al mes siguiente, aunque no tuviese ninguno, la prima quedaría reducida a la mitad.
Se entiende por parte de accidente no sólo los dados a la compañía de seguros por daños ocasionados contra vehículos, sino también los daños ocasionados a contenedores, propiedades de terceros, etc.
En el caso de que se aprecie falta de responsabilidad del Empleado en el accidente no se perderá la prima pactada.
Cuando los servicios tengan que prestarse en domingo o festivo, o en el día de descanso semanal equivalente, será opción del trabajador demandar descanso compensatorio en otra fecha o, en su defecto, percibirá por todos los conceptos la cantidad establecida en el Anexo I para cada año.
El plus festivo, que se cobrará independientemente de que se trabajen, para cada una de las funciones profesionales será el resultado de multiplicar el precio del festivo establecido para cada año por quince festivos y dividirlo entre doce mensualidades.
Los festivos oficiales serán los correspondientes a 12 fiestas nacionales, 2 locales y la festividad de San Martín de Porres.
Prestación complementaria por IT.—En los casos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o profesional, o accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones que el trabajador perciba de la Seguridad Social, hasta el 100 por 100 de los conceptos retributivos...
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