Convenio colectivo - Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 265 de 16/11/2009

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del Convenio Colectivo de Trabajo de Junta de Hacendados (Código de Convenio número 3003182) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 15-12-2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 22 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma.—El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.

Texto del Convenio Colectivo de Empresa de la Comunidad General de Regantes “Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia”

Artículo 1 º- Ámbito territorial y funcional

El presente convenio afecta a todo el personal de la empresa, dedicada a la actividad de agua para riego, comprendido en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las industrias de captación, elevación conducción, tratamiento y depuración de aguas, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de Enero de 1972.

Mediante el presente convenio se establece las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre la Comunidad General de Regantes “Junta de Hacendados” y los trabajadores que quedan comprendidos dentro de sus ámbitos, y se aplicará con preferencia a las demás normas laborales.

Artículo 2 º- Vigencia y duración

El presente convenio será desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, sea cual fuere la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Este convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no es denunciado por alguna de las partes que lo suscriben con antelación de un mes, como mínimo, al momento de su vencimiento ante la otra parte.

Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo.

Si no media denuncia, o si mediando denuncia no se hace en tiempo y forma, el convenio se prorrogará por tácita reconducción de año en año en todo su contenido.

Artículo 3 º- Revisión salarial

Las prorrogas serán revisadas con efectos de 1 de Enero de cada año, incrementando la tabla salarial en el índice precios consumo conjunto Nacional que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Artículo 4 º- Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole, contenidas en el presente convenio y estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en la Empresa que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con...

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