Convenio colectivo - Aquatas, Servicios de Socorristas SL, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 24 de 22/02/2018

Antecedentes

  1. El 16 de marzo de 2017, la representación de la empresa Aquatas, Servicios de Socorristas, SL y la de su personal acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 17 de marzo de 2017, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    RESOLUCIÓN

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Aquatas, Servicios de Socorristas, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 24 de octubre de 2017

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AQUATAS, SERVICIOS DE SOCORRISTAS, S.L

    INDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 32
Artículo 1 PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO
Artículo 2 NORMA BÁSICA Y SUSTITUTORIA
Artículo 3 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS EN MATERIA DE IGUALDAD
Artículo 4 ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL
Artículo 5 ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 6 ÁMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA
Artículo 7 CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Artículo 8 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Artículo 9 COMISIÓN PARITARIA
Artículo 10 PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 11 PROCEDIMIENTOS DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PACTADAS
CAPÍTULO II Artículos 12 a 21

CLAÚSULAS DE EMPLEO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 12 CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN LABORAL
Artículo 13 PERIODO DE PRUEBA
Artículo 14 DIMISIÓN DEL TRABAJADOR
Artículo 15 CONTRATACIÓN
Artículo 16 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 17 JORNADA DE TRABAJO
Artículo 18 DESCANSO SEMANAL
Artículo 19 FESTIVOS
Artículo 20 VACACIONES
Artículo 21 EXCEDENCIAS
CAPÍTULO IV Artículos 22 a 26

RETRIBUCIONES Y PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 22 SALARIO BASE
Artículo 23 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 24 ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Artículo 25 LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SALARIOS
Artículo 26 SEGURO DE INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRABAJO
CAPÍTULO V Artículos 27 y 28

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27 FALTAS
Artículo 28 SANCIONES
CAPÍTULO VI Artículos 29 a 32

OTRAS CONDICIONES Y SITUACIONES LABORALES

Artículo 29 UNIFORME
Artículo 30 TITULACIONES
Artículo 31 CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
Artículo 31 CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
Artículo 32 PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS CASOS DE ACOSO MORAL EN EL PUESTO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 32
Artículo 1

PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO

Conciertan el presente convenio colectivo, negociado y pactado al amparo del título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores), la representación legal de la empresa AQUATAS, SERVICIOS DE SOCORRISTAS, S.L. (en adelante, AQUATAS) y la representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 2

NORMA BÁSICA Y SUSTITUTORIA

En virtud de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo sustituye y sucede en su integridad a las precedentes regulaciones y tiene prioridad aplicativa respecto del convenio colectivo sectorial o estatal, o de ámbito inferior, que pudiera resultar de aplicación. En lo no regulado por este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral.

Artículo 3

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS EN MATERIA DE IGUALDAD

Las partes concertantes del convenio colectivo acatan los motivos y el texto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el título IV, relativo al derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. En este sentido, el presente texto articulado está negociado para su aplicación tanto para mujeres como para hombres, de forma que cualquier cita incluida en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, etc.) deberá entenderse de forma indistinta tanto para hombres como para mujeres, a los efectos previstos en el artículo 14.11 de la citada Ley.

Artículo 4

ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL

El presente convenio colectivo y las condiciones laborales pactadas en el mismo serán de aplicación a la empresa AQUATAS, SERVICIOS DE SOCORRISTAS, S.L. y a todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, y vinculados por una relación laboral común. Quedan excluidos los trabajadores vinculados por una relación de carácter especial, y las personas vinculadas mercantilmente con la empresa.

Artículo 5

ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial de aplicación del presente convenio colectivo será la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Artículo 6

ÁMBITO TEMPORAL, PRÓRROGA Y DENUNCIA.

La vigencia será desde el 1 de enero de 2017 -sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial-, hasta el día 31 de diciembre de 2022. Se prorrogará tácitamente a partir de la citada fecha por periodos bianuales, a menos que se produzca denuncia expresa por parte de alguna de las partes legitimadas, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas; dicha denuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la otra parte y registrado ante la autoridad laboral. Transcurrido un año desde la fecha de la denuncia sin que se haya acordado uno nuevo, sus cláusulas mantendrán su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 7

CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente como condiciones ad personam las que procedan de disposiciones legales o pactos individuales previos a la firma del mismo, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos o condiciones individuales se mantendrán hasta tanto no se modifiquen o queden absorbidas por la aplicación del presente convenio.

Salvo lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las cantidades abonadas por la empresa en concepto de mejoras de salario, por cualquier concepto, se entenderán absorbibles y compensables, salvo pacto en contrario.

Artículo 8

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto de que por actos de la autoridad laboral competente o, en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese el registro o la aplicación total o parcial del presente convenio o de alguno de sus artículos por declaración expresa de nulidad del mismo o de los mismos, quedarán sin efecto los preceptos afectados por tales anomalías, debiéndose remitir a las partes negociadoras para su subsanación, quedando vigente el resto del convenio.

Artículo 9

COMISIÓN PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria, interpretadora del presente convenio colectivo, integrada por la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores. La misma se reunirá cuando una de las partes la convoque, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Sus funciones serán, además de entender de aquellas materias que el articulado del presente convenio colectivo prevea de forma expresa, la interpretación del convenio colectivo y la resolución de las cuestiones que ambas partes sometan a su consideración; la vigilancia del cumplimiento de lo pactado; la adaptación y modificación, en su caso, del convenio colectivo durante su vigencia; y el conocimiento, con carácter previo, de cualquier conflicto colectivo suscitado con motivo de la aplicación o interpretación del convenio colectivo, a cuyos efectos emitirá dictamen en el plazo de los diez días siguientes a que la cuestión se someta a su consideración.

Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria el de la empresa.

Artículo 10

PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria regulada en el presente convenio colectivo se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (en adelante, TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento de dicho Tribunal.

La solución de cualquier otro...

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