Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Petra, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 26 de 27/02/2018

Antecedentes

  1. El 10 de enero de 2017, la representación del Ayuntamiento de Petra y la de su personal acordaron y suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 19 de junio de 2017, el señor José Sebastián Ginard Vallcaneras, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Petra en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, 31 de enero de 2018

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria(BOIB 105/2015)

    Isabel Castro Fernández

    Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Petra

    Redacción del Convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Petra. La negociación del presente acuerdo se ha efectuado de manera única y global para un acuerdo de condiciones de trabajo del personal laboral de este Ayuntamiento.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1

Determinación de las partes que lo conciertan

Los representantes municipales nombrados con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento y los representantes legales de los laborales.

Artículo 2

Ámbito personal

  1. Las presentes normas serán de general aplicación y obligado cumplimiento para todo el personal laboral afectado por este Pacto.

Artículo 3

Ámbito funcional

Afectará a todas las actividades o servicios que preste el Ayuntamiento, de manera directa.

Artículo 4

Ámbito territorial

El de competencia del Ayuntamiento, dentro de su demarcación territorial.

Artículo 5

Ámbito de aplicación temporal y denuncia

  1. Este Acuerdo, una vez firmado por las partes, será elevado al Pleno Municipal inmediato siguiente a la fecha de su firma, y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, e independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

  2. El acuerdo seguirá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, si bien a partir del 1 de enero de cada año, para la Comisión Paritaria de seguimiento, interpretación y vigilancia de este Pacto, se negociarán las condiciones económicas que se acuerden, dentro del marco legal vigente en cada momento.

  3. Finalizado el periodo de vigencia general, el Pacto se entenderá prorrogado de año en año, a no ser que se produzca denuncia formal a cargo de cualquiera de las partes afectadas. En caso de prórroga automática, serán objeto de aplicación directa los IPC correspondientes, sin perjuicio de que pueda haber negociación de los aspectos económicos, dentro de los límites legalmente establecidos por las leyes presupuestarias.

  4. Se establece que la denuncia, en su caso, tendrá que producirse durante el mes de septiembre del año en que finalice su vigencia, o dentro de los meses de septiembre de cualquiera de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que se tendrá que remitir con aviso de recibo u otra garantía equivalente de recepción a la parte interesada; que es, por la parte municipal, la Alcaldía, y por la parte social, el delegado de personal.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia

  1. Con la finalidad de adoptar soluciones para cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, y para cuántas funciones complementarias este le atribuya, se crea la Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia. Dicha Comisión quedará constituida en los 15 días siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, y se establecerán en la reunión constitutiva sus reglas de funcionamiento.

  2. Cualquier discrepancia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del Convenio se tendrá que someter a consenso, con carácter previo a cualquier otra instancia, incluida la jurisdiccional, de la Comisión Paritaria, siendo sus resoluciones vinculantes. En la adopción de los acuerdos tendrán que prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos serán publicados y difundidos al día siguiente de su adopción.

  3. Su composición será la siguiente: miembros en representación del Ayuntamiento, miembros en representación de la parte social y los asesores que designen ambas partes. Los asesores tendrán voz, pero no voto.

  4. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, teniendo que convocarse formalmente con antelación de, como mínimo, tres (3) días hábiles.

  5. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en las actas de cada reunión, firmadas por ambas partes.

  6. Las reuniones de la Comisión se celebrarán durante la jornada laboral.

Artículo 6 bis

Procedimientos para solucionar discrepancias por inaplicación de las condiciones de trabajo

En caso de que se produzca una discrepancia que pueda surgir de la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto del trabajador, las instancias a las que se puede acudir son las siguientes:

- Sometimiento de las discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio, de carácter potestativo según el artículo 82.3 del TE, excepto que una de las dos partes solicite intervención.

- Recurso a los procedimientos establecidos por acuerdo interprofesional de ámbito autonómico, cuando no se haya sometido la discrepancia a la Comisión Paritaria o en esta no se haya llegado a un acuerdo. De carácter obligatorio si se ha establecido este tipo de acuerdo.

- Arbitraje voluntario.

- De manera subsidiaria a las anteriores y en último término, cualquiera de las partes podrá solicitar acudir a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, creada por el Decreto 21/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 7

Indivisibilidad del acuerdo

  1. Las condiciones forman una unidad orgánica e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual, considerando el año natural. En el supuesto de que la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el ejercicio de sus propias facultades, dejase sin efecto o modificase alguna de las estipulaciones de este Acuerdo, será necesario adaptarlo, para lo que queda facultada la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la posterior aprobación plenaria del la modificación propuesta por dicha comisión.

  2. El presente acuerdo es de aplicación preferente y prevalente sobre cualquier otra norma del mismo o inferior rango vigente en la fecha de la firma que regule materias previstas en él.

Capítulo II Artículos 8 a 11

Gestión de los puestos de trabajo

Artículo 8

Organización del trabajo

  1. La organización y dirección del trabajo es competencia del Ayuntamiento. No obstante, las variaciones en la organización, cuando estas puedan significar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se negociarán previamente con la parte social, representada por los mismos miembros de la Comisión Paritaria.

  2. Sin perjuicio de las peculiaridades y consecuencias del régimen jurídico diferenciado entre funcionarios y laborales, se tendrá que procurar mantener una tendencia a equiparar sus condiciones de trabajo, siempre en atención a la similitud de características de sus puestos de trabajo.

  3. Las funciones a desarrollar normalmente por el personal municipal serán las que se deriven de su categoría y figurarán pronunciadas a título no exhaustivo ni excluyente, en su correspondiente descripción del puesto de trabajo.

  4. En caso de duda sobre si corresponde o no realizar una determinada función a una determinada categoría, se atenderá al principio general de obediencia, consagrado por la Ley y la Jurisprudencia; en todo caso, el laboral podrá solicitar la orden por escrito, sin menoscabo de que el afectado pueda, posteriormente, iniciar consulta o reclamación ante las instancias que estime oportunas.

  5. En caso de ausencias o vacantes, el personal laboral podrá realizar funciones de puestos de trabajo catalogados en un diferente nivel a aquel que ocupen y tengan reconocido, sin ningún otro requisito previo que el de su adecuada formación e información para la ejecución de las funciones encomendadas.

Artículo 9

Puestos de trabajo

De forma paralela a la negociación de este pacto, se elaborará un catálogo de puestos de trabajo, en el cual figurarán de manera detallada: características, funciones, denominación de cada puesto de trabajo y retribuciones. Dicho catálogo se negociará en su día con la parte social.

Artículo 10

Trabajos en diferentes grupos laborales

Por necesidades organizativas o de servicio, el trabajador puede ser destinado por el alcalde o concejal de personal a hacer trabajos de grupo superior al que tiene reconocido legalmente, siempre que su capacidad profesional lo permita. En ningún caso, y sea cuál sea el periodo realizado en el grupo superior, se consolida este grupo sin un procedimiento de promoción interna que garantice los principios de mérito, capacidad...

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