Convenio colectivo - Radio Ecca, Fundación Canaria, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Febrero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 52 de 28/02/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Radio Ecca, Fundación Canaria (código de convenio: 90102952012018), que fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por la representación unitaria de los trabajadores de la empresa, en representación de los mismos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de Radio ECCA, Fundación Canaria, situados en territorio peninsular.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que, con carácter fijo o temporal, preste sus servicios en dichos centros de trabajo por cuenta ajena en y para Radio ECCA, Fundación Canaria, mediante relación laboral ordinaria y que estén dados de alta en los códigos de cuenta de cotización de la península.

El ámbito funcional del presente Convenio comprende las actividades descritas como objeto social en los Estatutos de Radio ECCA, Fundación Canaria.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor con la publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022. Los efectos económicos se aplicarán desde su entrada en vigor.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículos 4 a 7
Artículo 4 Constitución.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del Convenio Colectivo y cualquier otra función y competencia que le haya sido encomendada legalmente o por sus normas de funcionamiento.

La Comisión Paritaria, única para resolver en el presente Convenio, estará integrada por seis vocales, tres en representación de la Dirección de Radio ECCA, Fundación Canaria y tres en representación de los/as trabajadores/as elegidos por y entre los miembros de las representaciones legales de éstos.

La Comisión Paritaria se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio.

Artículo 5 Funcionamiento.

En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario (una persona por cada una de las representaciones y siendo un cargo rotativo anual), cuya tarea será convocar y moderar la reunión, en el caso del Presidente, y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados, en el caso del Secretario.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario semestralmente y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite una de las dos partes.

En ambos casos, la convocatoria se hará por escrito, por vía telemática o, en su defecto, por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de 10 días naturales, con indicación del orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntando la documentación necesaria del mismo modo que el reseñado para la convocatoria. Sólo en caso de urgencia, el plazo podrá ser inferior pero, en ningún caso, menor de 72 horas, salvo que la parte/s que solicite dicha reunión, expresamente haga constar la necesidad de que se convoque en 48 horas.

El procedimiento para todo aquello a lo que la ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

  1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones y deberá ir acompañada de la documentación que estimen necesaria.

  2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas.

  3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria, se levantará acta, notificándose por escrito al consultante la resolución adoptada que le afecte, firmada por el Presidente y el Secretario.

  4. En caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión Paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativos-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  5. En aquellos casos en los que se requiere la intervención de esta Comisión Paritaria de manera previa a la vía judicial, transcurridos 15 días naturales desde la recepción de la consulta, se entenderá cumplido el trámite quedando abierto el procedimiento correspondiente.

Si las partes se someten expresamente al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para ellas.

Artículo 6 Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple de cada una de las partes (empresarial y social) y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán las personas asistentes a la reunión al final de la misma, teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los/as trabajadores/as afectados/as puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la autoridad laboral o judicial competente.

Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, dos miembros por cada una de las representaciones que, en todo caso, será paritaria.

Artículo 7 Domicilio.

La Comisión Paritaria fija su domicilio en la Avda. Escaleritas 64-1º, 35011 de Las Palmas de Gran Canaria.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículos 8 y 9
Artículo 8 Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de Radio ECCA, Fundación Canaria y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.

Artículo 9 Principio de no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a la aplicación obligatoria del principio de igualdad y prohibición de discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, edad, religión, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad.

Asimismo, las partes firmantes se obligan a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o los planes de igualdad con el alcance y contenidos previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Se elaborará un Plan de Igualdad y Protocolo de acoso, así como al menos los de obligado cumplimiento.

TÍTULO II Del personal Artículos 10 a 26
CAPÍTULO I Clasificación del personal Artículos 10 a 13
Artículo 10 Clasificación de grupos profesionales.

El personal afectado por este Convenio Colectivo, de conformidad con el trabajo desarrollado en la Fundación, se clasificará en los siguientes grupos:

Grupo 1: Personal Docente del Sistema Educativo.

Grupo 2: Personal de Proyectos y Programas.

Grupo 3: Personal Titulado.

Grupo 4: Personal de Administración y Servicios.

Grupo 1: Personal Docente del Sistema Educativo.

Es todo aquel personal que, reuniendo las condiciones y los títulos académicos exigidos por la normativa vigente, desarrolla total o parcialmente la actividad docente en la educación formal con el sistema ECCA y, en su caso, también parcialmente en la no formal dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por Radio ECCA, Fundación Canaria.

La actividad del personal adscrito a este grupo es una actividad en movilidad, entendida en itinerancia, fijándose el ámbito geográfico de actuación del docente el de la provincia, prevista en el Plan de Centro, contemplándose dentro de la jornada laboral el tiempo invertido en el desplazamiento intercentros.

No obstante, excepcionalmente, por razones organizativas y necesidades de la actividad, el docente podrá realizar actividades no previstas en el Plan...

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