Convenio colectivo - Ayuntamiento de Sineu personal laboral, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 174 de 28/11/2009

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sineu.

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo arriba indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el BOIB.

En Palma, a 13 de noviembre de 2009

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Texto del convenio colectivo suscrito entre los representantes del ayuntamiento de Sineu y los representantes del personal laboral.

Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de los derechos y deberes que se derivan de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Sineu y su personal laboral.

Artículo 2 Partes concertantes.

Son partes concertantes del Convenio, por parte de la Corporación los representantes designados por el Ayuntamiento a tal efecto, y por parte de los trabajadores sus representantes del Sindicato STEI y UGT.

Artículo 3 Ámbito de aplicación personal.

El contenido de este Convenio es de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Sineu.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal y vigencia.

Una vez firmado por las partes, el presente Convenio será elevado al Pleno Municipal y en caso de aprobación, y tras ser homologado reglamentariamente, será publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, y entrará en vigor el día 1 de Enero del año 2006.

El presente Convenio, excepción hecha del aspecto económico o retributivo que se irá modificando tal como se señalará más adelante, tendrá una vigencia de tres años, ocupando el periodo desde la entrada en vigor 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de Diciembre 2008.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes concertantes a partir del día 1 de Julio de 2008, es decir seis meses antes de su finalización, a fin de que se pueda negociar un nuevo Convenio, y las partes dispongan de la antelación suficiente para introducir posibles modificaciones en los supuestos que correspondan.

Finalizado el periodo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia por cualquiera de las partes concertantes.

Mientras no sea sustituido por otro Convenio concertado, permanecerá en vigor en todo su articulado y disposiciones, de acuerdo con el párrafo anterior.

En caso de prórroga automática solo serán objeto de variación los aspectos económicos que se determinen.

La comisión paritaria podrá interpretar aquellos aspectos económicos de índole no retributiva con carácter anual, entendiéndose por tales conceptos las ayudas asistenciales y demás complementos.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible en cuanto a su aplicación.

El presente acuerdo negociado es vinculante y de obligado cumplimiento, tanto por parte del Ayuntamiento como por los trabajadores que constituyen el personal laboral del mismo.

Artículo 6 Comisión parietaria seguimiento interpretación y vigilancia.

Con la finalidad de interpretar, vigilar y adoptar soluciones para cualquiera de las cuestiones de carácter problemático que se deriven del presente acuerdo, y cuantas funciones complementarias le otorgue el mismo, se crea la denominada `Comisión Paritaria de Seguimiento Interpretación y Vigilancia'.

Cualquier discrepancia de las partes sobre la interpretación del articulado del presente acuerdo deberá someterse con carácter previo a la Comisión Paritaria, siendo las resoluciones vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del Derecho posterior de acudir a las instancias judiciales o administrativas competentes.

Dicha comisión quedará constituida dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva del presente Convenio.

Su composición será la siguiente:

-Dos miembros designados por el Ayuntamiento.

-Dos miembros designados por los representantes de los Trabajadores.

A dichas reuniones podrán asistir con voz y sin voto, los asesores que por ambas partes se designen.

La Comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que se considere necesario por cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de cinco días.

Capitulo II.- Organización del trabajo contratación, movilidad y ascensos. Artículos 7 a 16
Artículo 7 Organización de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente corresponderá al ayuntamiento las tareas organizativas y de dirección de los servicios que deba realizar el personal laboral de la Corporación.

Artículo 8 Obligaciones generales de los trabajadores Los trabajadores están obligados a:

Cumplir con sus obligaciones en materia de trabajo tanto en lo dispuesto en este Convenio, como en el Estatuto de los Trabajadores, con la normativa de prevención de riesgos laborales y demás disposiciones legales de aplicación Cumplir con lo ordenado por sus superiores en materia a de organización laboral y prestación de servicios.

tratar con corrección a sus compañeros, subordinados y administrados, facilitándoles el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus obligaciones.

Tratar con cuidado el material que utilicen para el desempeño de sus tareas y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que se conozcan por causa del cumplimiento de sus funciones y no dar publicidad, ni difundir, ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley, o clasificados reglamentariamente como secretos reservados.

Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que ocupe, en función de atender mejor a los administrados, los objetivos señalados en el servicio y el buen funcionamiento de éste.

Artículo 9 Derechos de los trabajadores.

Los empleados públicos afectados por el presente convenio, y en todo lo no regulado en el mismo, tendrán los derechos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 10 Contrataciones y plantilla laboral La plantilla del Ayuntamiento de Sineu será la relación cuantitativa y cualitativa de lugares de trabajo destinados a cubrir de forma satisfactoria sus necesidades, siendo la determinación, elaboración, fijación y contratación competencia exclusiva de la Corporación Municipal con sujeción a la legislación vigente aplicable al caso.

La contratación del personal laboral, como facultad inherente a la organización de la actividad laboral, depende exclusivamente del Ayuntamiento de Sineu que procurará que todos los lugares de trabajo estén debidamente atendidos, contratando el personal necesario para el buen funcionamiento de los distintos servicios.

En todos los casos la contratación se realizara por escrito y aplicando la normativa vigente.

En cuanto a la información de los trabajadores y representantes de los mismos, se observará lo dispuesto en la vigente Ley del derecho de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

Artículo 11 Periodos de prueba.

Los periodos de prueba para el colectivo de trabajadores se establecerá, con carácter general a lo que señala la normativa vigente, y para los casos en que se requiera un periodo de práctica, se establece que para los técnicos titulados no podrá exceder de tres meses, y para los demás trabajadores no podrá exceder de dos meses.

Artículo 12 Promoción interna.

Con el fin de facilitar la promoción interna de los trabajadores laborales mediante acceso al nivel superior propio, se reservarán el 50% de las vacantes convocadas, sin que se pueda dispensar de los requisitos de titulación, y aquellos otros necesarios para ser admitidos con carácter general para participar en las pruebas.

Las vacantes no cubiertas por el turno de promoción interna se sumarán a las de turno libre Capitulo III.- Jornada laboral calendario horarios y descansos.

Artículo 13 Jornada laboral.

En cuanto a la jornada de trabajo se acuerda que el personal laboral de Ayuntamiento tendrá la jornada ordinaria, igual que el conjunto de las administraciones públicas tienen para los trabajadores laborales, cuidando de respetar siempre que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien como mínimo doce horas.

La redistribución de la jornada a lo largo del año podrá ser diferente según los distintos departamentos donde se ejerza la actividad, por cuanto que al tratarse del Ayuntamiento de una entidad en la que debe primar dar servicio público, es irregular el horario según donde se presten los servicios.

Siendo conscientes las partes negociadoras de la dificultas que conlleva planificar el horario y aun respectando la capacidad organizativa de la empresa reconocida en el Estatuto de los Trabajadores se acuerdan las siguientes especificaciones:

El personal laboral de oficina o administrativo tendrá el mismo horario en cuanto a distribución que los funcionarios...

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