Acuerdo de modificación - Remolques Marítimos, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Diciembre de 2009
Fin de Vigencia 9 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 296 de 09/12/2009

Visto el texto del acuerdo sobre modificación de determinados artículos del XIII Convenio colectivo de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., publicado en el «BOE» de 30 de abril de 2008 (Código de convenio número 9004360), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y APLICACIÓN DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE FLOTA DE LA EMPRESA «REMOLQUES MARÍTIMOS, S.A.»

En Madrid, a 28 de octubre de 2009, en la sede social de la empresa Remolques Marítimos, S.A., a las 10:00 horas, se constituye la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., compuesta por 12 miembros del Comité de Empresa de Flota de la empresa Remolques Marítimos, S.A., y la representación de la citada Empresa, para negociar la propuesta de modificación, ampliación y aplicación de los artículos 6, 16, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32 y 45, anexos IV y V, y disposición final segunda, del XIII Convenio Colectivo de Flota de Remolques Marítimos, S.A.

Asistentes de la Comisión Negociadora:

Por el Comité de Empresa:

Boronat Miranda, Jorge; Chinchilla Carrasco, José Manuel; Estrada Ocón, Oriol; González Iglesias, Luis; Haro Espada, Carlos; López Valero, Rafael Ángel; Martínez Arriaza, José Antonio; Palomo Echaveguren, Alfredo; Piñeiro Rodríguez, José Ramón; Ponte Marín, Jaime José; Souto González, Manuel; Tarrida Martínez, Enrique.

Por la Representación de Remolques Marítimos, S.A.:

Luján Pardo, Antonio (Director de RR.HH.).

Pérez Vallejo, Alberto, (Director Adjunto de RR.HH.).

Cusan Abogados, S.L.P. (Asesores).

Antecedentes:

  1. Como consecuencia de los procedimientos en materia de conflicto colectivo 10/2009 y 53/2009 planteados ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a instancia de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. y el Sindicato CGT, contra la Empresa Remolques Marítimos, S.A., se dictaron dos Sentencias (Autos 10/2009 y 53/2009), en cuyo fallo se estimaban las demandas presentadas por las secciones sindicales indicadas, si bien las mismas están pendientes de los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal Supremo por parte de la empresa.

  2. Analizadas las repercusiones económicas negativas que ambas Sentencias podrían suponer para la Empresa en el caso de ser confirmadas, y para los trabajadores en caso de ser revocadas, y ante la posibilidad de que pudieran afectar a la viabilidad de la Empresa, los delegados de las Secciones Sindicales en representación de los Sindicatos demandantes y la representación de la Empresa iniciaron una serie de negociaciones las cuales concluyeron con la firma de un preacuerdo transaccional en fecha 7 de octubre de 2009. El citado preacuerdo ha sido ratificado mediante la firma de un acuerdo transaccional en esta misma fecha, suscrito entre las partes indicadas más el Comité de Empresa de Flota, el cual desplegará sus efectos una vez que se cumplan la totalidad de los requisitos que se indican en los puntos Segundo y Tercero del citado Preacuerdo, y siempre que se produzca la modificación y ampliación del XIII Convenio Colectivo de Flota de la Empresa Remolques Marítimos, S.A., en los mismos términos que los expresados en el Acuerdo de esta misma fecha.

  3. Así, los Delegados de las secciones sindicales en representación de los sindicatos demandantes y la empresa acordaron poner fin a los procesos de conflicto colectivo seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con el número de autos 10/2009 y 53/2009, pendientes de la resolución de los recursos de casación interpuestos por la empresa ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, renunciando al contenido de los pronunciamientos favorables producidos en sede jurisdiccional en relación con las tablas salariales aprobadas por la empresa, y por los períodos anteriores y posteriores a las sentencias dictadas en los procesos 10/2009 y 53/2009 referenciados.

  4. Por lo anterior, y en cumplimiento de lo pactado en el citado preacuerdo de fecha 7-10-2.009 y del acuerdo de fecha 28-10-2.009, se reúne la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Flota de la Empresa Remolques Marítimos, S.A., y la representación de la citada empresa, en el lugar y fecha arriba referenciados, con el fin de proceder a la modificación, ampliación y aplicación, con efectos del 1 de enero de 2008, de los artículos 6, 16, 22, 23, 24, 25, 27, 31, 32 y 45, anexos IV y V, y disposición final segunda, del XIII Convenio Colectivo de Flota de Remolques Marítimos, S.A., cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 6. Principio de unidad de empresa y flota.

Teniendo en cuenta las características de las unidades –Buques de Salvamento (Remolcadores de Altura), Guardamares de Salvamento y Lanchas de Intervención Rápida (Lanchas de Salvamento/Salvamares)– que constituyen la flota de Remolques Marítimos, S. A., y a los efectos de lo regulado en este convenio y de la normativa laboral aplicable, las partes signatarias del mismo ratifican expresamente el principio de unidad de empresa y flota.

Artículo 16. Tiempo de embarque, de trabajo, disponibilidad o presencia.

El control de los tiempos de trabajo y de descanso se deberá realizar, en las unidades de la flota, mediante la aplicación de los procedimientos informáticos internos previstos al efecto y, según lo dispuesto en el Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por medio de la cumplimentación de los anexos I y II de este Real Decreto.

A) Buques de Salvamento y Guardamares de Salvamento.

Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 6,08 periodos alternos, en el año, de 30 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.

Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual y de los turnos de guardia que en cada buque y guardamar se establezcan, teniendo la consideración de tiempo de disponibilidad o presencia el resto de horas hasta las 24 de cada día.

Para el buen desarrollo de la actividad laboral a bordo de los buques y guardamares se organizarán turnos de trabajo, de tal forma que en todo momento los distintos departamentos del buque y de la guardamar se encuentren operativos para cualquier contingencia que pudiera producirse.

Los tripulantes de los buques y guardamares sujetos al régimen de guardias no realizarán durante éstas otros trabajos que los de escucha y los necesarios para la realización de maniobras y seguridad del buque y de la guardamar. Así mismo, dichos tripulantes realizarán turnos rotativos, de forma que todos realicen guardias en distintos periodos horarios.

En los relevos de tripulantes, por cambio de turno de embarque, se evitará, en lo posible, hacer el relevo de toda la tripulación en el mismo día.

En cada buque y en cada guardamar, se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque y desembarque.

Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa.

B) Salvamares.

Se entiende por tiempo de embarque las veinticuatro horas diarias de 26,07 periodos alternos, en el año, de 7 días naturales de duración cada uno, totalizando 182,5 días de embarque.

Se considera tiempo de trabajo en puerto el que resulte de la aplicación del horario de trabajo habitual. El resto de horas hasta las veinticuatro de cada día se considera tiempo de disponibilidad para servicios en la mar.

Para el buen desarrollo de la actividad laboral en las lanchas de salvamento el relevo, por embarque y desembarque de tripulantes, se escalonará en días alternos de tal modo que se evite el relevo de toda la tripulación en el mismo día.

En cada unidad se establecerá, de un año para el siguiente, un calendario de turnos de embarque de siete días de duración cada uno, estos turnos de embarque se podrán modificar a petición de los tripulantes, siendo necesaria la autorización expresa de la Empresa, cuando existan, en una determinada lancha, circunstancias personales de los tripulantes u operativas de la unidad que justifiquen esta modificación.

Para el seguimiento y control de este calendario se definirá un programa informático que se coordinará desde la oficina de la empresa.

C) Salvamares Itinerantes.

Dada la especial naturaleza del trabajo al que se destinan estas unidades (suplencias de unidades con base fija cuando éstas se encuentran en periodo de varada, reparación o cualquier otro motivo que implique la inoperatividad de las mismas o destinadas a reforzar el servicio en zonas donde se requiera su asistencia), no disponen de base fija. Por este motivo, sus periodos de embarco/descansos, serán los mismos que los de los Buques y Guardamares de Salvamento, aplicándoseles el coeficiente 1:1, mediante periodos de embarco/descanso de 30...

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