Convenio colectivo - Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia20 de Noviembre de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 283 de 09/12/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3300912, expediente C-36/09) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 23-11-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19-11-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 24 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—27.752.

ACTA de OTORGAMIENTO ENTRE LA ORQUESTA SINFÓNICA DEL Principado de Asturias y LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DEL IV CONVENIO COLECTIVO de LA ORQUESTA SINFÓNICA DEL Principado de Asturias.

En Oviedo, en la sede de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, sita en el Auditorio “Príncipe Felipe” de la plaza de la Gesta, s/n, de Oviedo, a 19 de noviembre de 2009, siendo las 14 horas, se reúnen formando la Comisión Negociadora.

Comisión Negociadora:

En representación de la Empresa

• Dña. Ana Mateo Martín, Gerente de la OSPA.

• D. Rafael Juesas Martínez.

• Dña. Paula Fernández Urdangaray.

• Dña. Patricia Hevia-Aza Crespo.

En representación de los Trabajadores

• D. Rafael Casanova Ortiz (USIPA-CISA).

• D. José Luis Morató Esterelles (USIPA-CISA).

• D. Francisco Barahona Navas (USIPA-CISA).

• D. Christian Brandhofer (USIPA-CISA).

Actúa de Secretario D. Roberto Miranda Martínez.

Ambas partes,

Manifiestan

Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del texto del IV Convenio Colectivo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, correspondiente a los años 2009 a 2010, ambos inclusive, así como para firmar la presente Acta de otorgamiento.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan el Convenio Colectivo citado, que entrará en vigor a partir del día siguiente a su firma, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del texto del IV Convenio Colectivo de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Dña. Ana Mateo Martín.

  1. Rafael Juesas Martínez.

    Dña. Paula Fernández Urdangaray.

    Dña. Patricia Hevia-Aza Crespo.

  2. Rafael Casanova Ortiz.

  3. José Luis Morató Esterelles.

  4. Francisco Barahona.

  5. Christian Brandhofer.

  6. Roberto Miranda Martínez.—Secretario.

    IV CONVENIO COLECTIVO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

TÍTULO I Artículos 1 a 31

CONDICIONES GENERALES y COMUNES

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1 —Ámbito funcional.

El título I del presente Convenio regula y establece, con carácter general, las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el organismo público de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, en adelante OSPA, incluidos en el anexo III. Las normas específicas del personal técnico administrativo y de los profesores y profesoras instrumentistas se regirán por lo dispuesto en los títulos II y III, respectivamente.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El personal de alta dirección.

  2. Los/as solistas y directores/as invitados, que se regirán por lo que se estipule en los contratos respectivos.

Artículo 2 —Ámbito personal.

2.1. El personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprenderá tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este último.

2.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. El profesional cuya relación de servicios se derive de un contrato administrativo, para la realización de trabajos concretos o específicos.

  2. Los beneficiarios que disfruten de cualquiera de las becas concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

  3. El personal cuya relación se formalice expresamente fuera del Convenio, al amparo del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 —Ámbito temporal y denuncia del Convenio.

3.1. Vigencia. El presente convenio, cuya vigencia se extenderá hasta 31 de diciembre de 2010, entrará en vigor al día siguiente de su firma, sin perjuicio de los efectos económicos que se determinan en las disposiciones transitorias y aplicándose a todo el personal con relación laboral vigente a esta fecha. Igualmente se aplicará a aquellos trabajadores y trabajadoras que hubiesen finalizado su relación laboral con la OSPA antes de la firma de aquél.

3.2. Revisión. Las tablas salariales serán objeto de revisión anual de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del presente Convenio.

3.3. Denuncia. El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes cuatro meses antes de la conclusión de su vigencia, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las partes así lo inste.

Finalizada su vigencia, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 4 —Publicidad.

La OSPA garantizará que todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio dispongan de un ejemplar desde la fecha de su entrada en vigor o desde la fecha de inicio de su actividad laboral de la empresa.

Capítulo II Artículo 5

Comisión Paritaria

Artículo 5 —Comisión Paritaria.

Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente al mes de la firma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por 3 personas en representación del Comité de Empresa y otras 3 por parte de la empresa.

La OSPA y los representantes de los trabajadores y trabajadoras firmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a los titulares.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes del presente Convenio, así como del cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

  7. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo III del presente Convenio, e informe de las modificaciones de las condiciones de trabajo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  8. Informar las bases de convocatoria y la propuesta de resolución del concurso de traslados así como de las reclamaciones que se produzcan al mismo.

  9. Proponer las prioridades dentro de los cursos formativos programados, teniendo en cuenta aquellas categorías o colectivos que requieran con mayor urgencia su especialización o reconversión.

  10. Revisar la definición de las categorías profesionales que se sometan a su consideración.

  11. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

Los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptible de ser abordados por la Comisión.

La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de parte antes de los 10 días hábiles siguientes a partir de la solicitud. El domicilio de la Comisión será la sede de la OSPA.

Los acuerdos se reflejarán en acta, que deberá ser firmada por todos los presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio formando parte del mismo.

Capítulo III Artículos 6 a 9

Organización del trabajo

Artículo 6 —Principios generales.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la OSPA, que la ejercerá a través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y sus representantes legales en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones legales.

Artículo 7 —Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual será, con carácter general, de 1.625 horas de trabajo efectivo, para quienes tengan jornada de 37 horas...

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