Convenio colectivo - Rothenberger SAU (Centros de Trabajo de Abadiño (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Araba)), Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 99 de 24/05/2018

Primero.– El día 6 de abril de 2018 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por el representante de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de depósito, registro y publicación.

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 9.1.i del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21-04-2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2018.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.

Artículo 1 – Ámbito de aplicación.

Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los y las trabajadoras que conforman la plantilla de Rothenberger, S.A.U, y que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Abadiño (Bizkaia) y Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

En todo caso, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo el personal excluido del ámbito regulado por la Legislación Laboral (artículo 1.3.c del «Estatuto de los Trabajadores») y el personal de alta dirección (regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).

Artículo 2 – Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Los efectos económicos serán retroactivos al día 1 de enero de 2017 y se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2019, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 en lo relativo a la jornada laboral anual para los años 2020 y 2021.

Este Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente el 31 de diciembre del año 2019 y durante el mes de enero de 2020 se comenzarán las negociaciones del próximo Convenio Colectivo.

Una vez finalizada la vigencia pactada del presente Convenio Colectivo, su contenido se mantendrá en vigor en régimen de ultraactividad como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022.

En caso de que en dicho plazo máximo no se alcance un acuerdo para la renovación del presente Convenio Colectivo, el mismo perderá la vigencia en su totalidad, aplicándose, hasta que se apruebe un nuevo Convenio Colectivo aplicable en la empresa, el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa que se encuentre vigente en dicho momento o, en caso de no haber ninguno vigente, el Convenio Colectivo de dicho sector para los años 2010-2011.

Artículo 3 – Vinculación a la totalidad y régimen supletorio.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se fijan, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Todas las materias reguladas en este Convenio constituyen un todo equilibrado, orgánico e indivisible, de tal forma que cualquier variación sustancial que pudiera introducirse en alguna de las cláusulas daría lugar a una revisión del Convenio en su totalidad.

En las materias no reguladas en este Convenio Colectivo, se estará a lo recogido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa 2010-2011, en su texto actual (en adelante Convenio del Metal de Gipuzkoa 2010-2011).

Asimismo, se aplicarán al personal afectado por este Convenio, con carácter supletorio, las materias nuevas que puedan incluirse en el futuro Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa que sustituya al último aprobado para dicho sector para los años 2010-2011, siempre que dichas materias no se encuentren ya reguladas o contempladas en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2010-2011 y/o en el presente Convenio Colectivo.

No se considerará, por tanto, como materia nueva, la regulación distinta que pudiera contener el futuro Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa de una determinada materia que ya se encuentre regulada en el Convenio Colectivo de dicho sector para los años 2010-2011 o en el presente Convenio Colectivo.

Respecto a las modalidades de contratación, se estará a lo dispuesto en la normativa convencional del sector de actividad de la Empresa (sector de Metal).

El presente Convenio Colectivo sustituye en su totalidad al Pacto de Empresa vigente hasta la fecha, a todos los efectos.

Artículo 4 – Plus de traslado y desplazamientos en transporte colectivo.

El plus de traslado sólo resulta aplicable a aquellos y aquellas trabajadoras procedentes de los antiguos centros de trabajo de Eibar, Elgoibar, Mutriku en base al pacto suscrito el 28 de abril de 1976 y para aquellas y aquellos trabajadores procedentes del antiguo centro de trabajo de Elorrio en base al pacto de empresa sobre el traslado de fecha 14 de julio de 1988.

Se detallan a continuación los importes aplicables en el año 2017 a este plus de traslado por día laborable de desplazamiento efectivo en alguno de los trayectos siguientes según el colectivo trasladado:

– Eibar-Abadiño: 9,76 euros brutos/día.

– Elgoibar-Abadiño: 13,32 euros brutos/día.

– Elorrio-Abadiño: 4,74 euros brutos/día.

– Mutriku-Abadiño: 22,14 euros brutos/día.

Para los años 2018 y 2019 los pluses de traslado se incrementarán en el IPC real estatal del año anterior + 1%, respectivamente.

Aquellas y aquellos trabajadores procedentes de los antiguos centros de trabajo de Eibar, Elgoibar y Mutriku en base al pacto de traslado suscrito el 28 de abril de 1976 y aquellos y aquellas trabajadoras procedentes del antiguo centro de trabajo de Elorrio en base al pacto de empresa sobre el traslado de fecha 14 de julio de 1988, continuarán disponiendo del derecho a la utilización de un transporte colectivo para efectuar sus desplazamientos desde su localidad hasta la planta de Abadiño. En lo referente a dicho derecho a la utilización de un transporte colectivo, así como a los retrasos que pudieran producirse en el mismo, los referidos pactos de traslado suscritos en 1976 y 1988 continuarán vigentes hasta que finalice la relación laboral de aquellos y aquellas trabajadoras procedentes de los centros de trabajo de Eibar, Elgoibar, Mutriku y Elorrio sujetos a dichos pactos respectivamente.

Los horarios y paradas con origen en Mutriku serán los siguientes: Mutriku, 06:45; Deba, 06:50; Guass, 07:05; Sta. Clara, 07:06; Azitain, 07:12; Urkizu, 07:13...

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