Convenio colectivo - Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 24/05/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

3205 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, para la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0020/2018; denominado Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia; código de convenio n.º 30002082011995; ámbito empresa; suscrito con fecha 14 de diciembre de 2017 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 9 de mayo de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Texto del Convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1

Partes que conciertan.- El presente Convenio ha sido concertado por el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, facultado para esta negociación por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 12 de julio de 2017, en representación de la empresa y por la Delegada de Personal, elegida en las elecciones celebradas con fecha 6 de abril de 2017 en candidatura presentada por el Sindicato UGT. Asimismo, el presente Convenio ha sido aprobado y ratificado por acuerdo del Pleno de la Corporación y por la Asamblea de trabajadores de la misma.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.- El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia en su sede central en Plaza de San Bartolomé n.º 3, Centro de Formación, C/ Frutos Baeza n.º 3 de Murcia y en el Recinto Aduanero que la Cámara gestiona situado en el Centro Intermodal de Transportes, CITMUSA, Avda. Fuente Álamo 7, Sangonera la Verde, Murcia y el personal laboral que en los mismos preste servicio, salvo los cargos que a continuación se señalan y que quedan excluidos expresamente del presente convenio: Secretario General y Vicesecretario.

Artículo 3 Duración y vigencia.- El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018 y la duración de sus cláusulas normativas será de tres años:

En cuanto a las condiciones económicas del mismo, la tabla salarial se incrementará en un 3 % en cada uno de los tres años de vigencia del Convenio, o en su caso, aplicando la tasa de variación del PIB nacional del año natural anterior, si supera este porcentaje. A tal fin, conocido el citado porcentaje, se reunirá la Comisión Mixta del Convenio y acordará la nueva tabla salarial aplicable.

El presente Convenio a su vencimiento, quedará sin efecto alguno, si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes, con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su finalización, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 86.2 del Estatuto de los Trabajadores. Excepto en sus cláusulas normativas que se prorrogarán de año en año en sus propios términos.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente

En el supuesto de que la autoridad gubernativa o jurisdiccional modificase o anulase alguno de los artículos del mismo, quedará sin efecto automáticamente la totalidad del Convenio, debiendo procederse a una nueva negociación global.

Dicha medida no será aplicable a las cláusulas que deban modificarse o ajustarse por cambios de la legislación vigente.

Artículo 5 Compensación y absorción.- Las condiciones que establece este Convenio tienen la consideración de mínimas y obligatorias.

A su entrada en vigor la Cámara podrá absorber y compensar los aumentos que contenga el mismo, de la percepción constituida por el salario base, con los complementos que en el futuro se les pueda reconocer, pero no con el importe de los complementos actualmente reconocidos, mientras el personal laboral siga desempeñando el puesto de trabajo que tenga asignado el complemento. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10 párrafo tercero del presente convenio.

Artículo 6 Derecho supletorio.- En lo no pactado expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación laboral.
Capítulo II Artículos 7 a 10

Jornada y descanso

Artículo 7 Jornada.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, en el caso de jornada continuada será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo

La Cámara podrá establecer, en atención a las necesidades de servicio, la distribución de la jornada, de acuerdo con los Representantes de Personal. La distribución que resulte de dicho acuerdo deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

La jornada diaria de trabajo será desde las 08:00 a las 15,00 horas de la mañana, y de las 16,30 a las 18,30 horas dos tardes a la semana en forma de turnos, de lunes a jueves y los viernes de las 08:30 a las 14,00 horas. Desde el día 15 de junio y hasta el día 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, se observará jornada intensiva de trabajo desde las 8 a las 15 horas, de lunes a viernes. De igual forma se realizará jornada intensiva en la Semana Santa y semana de Fiestas de Primavera y Navidad y año nuevo hasta la festividad de Reyes. Se considerarán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre.

El personal adscrito al Recinto Aduanero Murciaduana, se regirá por el horario establecido en el mismo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el personal laboral se encuentre en su puesto de trabajo, teniendo la obligación de grabar a la entrada y salida del mismo su correspondiente ficha horaria personal.

Los Conserjes, Ordenanzas y demás Personal de Servicios Generales, tendrán las ampliaciones de jornada necesarias para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites legales permitidos.

Artículo 8 Horas extraordinarias.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que sobrepasen las nueve diarias, ó 37 horas y 30 minutos semanales.

Las horas extraordinarias con carácter general, se compensarán mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo que por necesidad del servicio, no sea posible dicha compensación, en cuyo caso la Cámara de Comercio abonará las mismas en la cuantía del valor de la hora ordinaria.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias, será voluntaria para el personal laboral, salvo cuando así lo requiera el buen funcionamiento del servicio y sea requerida su realización por la Cámara.

La Cámara podrá pactar con el representante legal del personal laboral el establecimiento, si lo considera necesario, de un sistema de trabajo o turno, en la forma y condiciones que la mejor prestación del servicio requiera, teniendo la obligación de notificar al personal laboral con 15 días de antelación como mínimo, este sistema horario. La referida modificación del trabajo a turnos, quedará sujeta a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Vacaciones.- El período de vacaciones anuales retribuidas, y no sustituible por compensación económica, será de 22 días laborables.

La Cámara de Comercio elaborará, de acuerdo con la representación laboral, anualmente un Calendario de Vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio y respetando en lo posible las preferencias del personal laboral.

Dicho Calendario será notificado al personal laboral con, al menos, dos meses anteriores al período de disfrute de las vacaciones.

La retribución en vacaciones, será la de una mensualidad ordinaria.

Artículo 10 Descanso semanal y permisos.-
  1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    Resultará de aplicación al descanso semanal...

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