Convenio colectivo - Real Grupo de Cultura Covadonga, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 01/06/2018

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Real Grupo de Cultura Covadonga (expediente C-022/2018, código 33100512012018), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13 de abril de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 14 de mayo de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 11-4-2018 (publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018), el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-05247.

En Gijón, a 13 de abril de 2018.

Se inicia la reunión, que tiene lugar en las instalaciones de la empresa, siendo las 11 horas de la fecha señalada en el encabezamiento, en la que las partes negociadoras,

Manifiestan

Primero.—Que el 9 de marzo de 2017 se celebró la primera reunión para la negociación del Convenio Colectivo propio de la empresa Real Grupo de Cultura Covadonga, constituyéndose la Mesa Negociadora del mismo.

Segundo.—Que desde dicha fecha se han celebrado diferentes reuniones que culminan en el día de hoy, después de las preceptivas aprobaciones del texto definitivo, por la Asamblea de Trabajadores y por la Junta Directiva del Club.

Tercero.—Que como consecuencia de todo lo anterior, se procede a la lectura, aprobación y firma del convenio colectivo que se adjunta al presente acta.

Cuarto y último.—Que se acuerda dar traslado del presente Convenio a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y publicación, autorizando para tales gestiones y trámites a D. Antonio Corripio Álvarez con DNI 10.859.551-D.

En prueba de conformidad, firman los asistentes en el lugar y fecha indicados

Asistentes

Por la parte empresarial:

Presidente: Antonio Corripio Álvarez.

Vicepresidenta primera: Beatriz Coto Santos.

Director General: Jesús Martínez Muñiz.

Resp. RR.HH.: Carlos Fernández Canal.

Por la parte social:

CSI: Christian Almirante González.

CSI: José Castro Alonso.

CCOO: Gerardo Heres González.

USO: Pablo Carriles García.

CONVENIO COLECTIVO REAL GRUPO DE CULTURA COVADONGA

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo se ha negociado entre la Junta Directiva del Club, y los miembros de su Comité de Empresa, y por ello, como convenio de empresa, regula las condiciones de trabajo entre el Real Grupo de Cultura Covadonga y todos sus trabajadores, en los distintos centros de trabajo del club en la ciudad de Gijón.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente Convenio, tendrá una vigencia de cuatro años, por ello desde el 1 de enero del 2017 al 31 de diciembre del año 2020.

Sin perjuicio de la comunicación que al efecto y por escrito pueda cursar cualquiera de las partes, el convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes, antes de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 —Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la Empresa, quien responderá de la misma ante los órganos competentes.

Capítulo II Relaciones de trabajo Artículos 4 a 19
Artículo 4 —Jornada.

Será de 39 horas semanales para el personal del área de servicios generales-D, tanto en jornada continuada como partida, y de 35 horas semanales para el personal del resto de áreas. La distribución de las citadas horas será pactada en forma flexible entre la Empresa y los Trabajadores, respetándose en todo caso los derechos adquiridos.

La reducción de jornada de dicho personal del Área de Servicios Generales-D se concreta en siete días de compensatorio de jornada anual durante la vigencia establecida en el art. 2. Cuatro de ellos, serán de libre elección por parte del trabajador siempre y cuando se garantice la cobertura del servicio, no consecutivos, y debiéndose solicitar por escrito, con al menos 72 horas de antelación a su disfrute. Los otros tres se regularán mediante calendario laboral. Estos días serán proporcionales al tiempo trabajado y no podrán ser añadidos al período vacacional.

Se podrá pactar otro sistema de aplicación de los días compensatorios. Dicho pacto deberá constar por escrito, entregando copia del mismo a cada uno de los trabajadores afectados.

Sin que ello signifique ninguna reducción de la jornada semanal establecida en el presente Convenio, los trabajadores tendrán derecho al descanso mínimo establecido legalmente. Se respetará el descanso mínimo de dos días consecutivos e ininterrumpidos a aquellos trabajadores que lo viniesen disfrutando con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo.

Los trabajadores disfrutarán de catorce fiestas laborales al año. Sí el día festivo coincidiese con el descanso semanal se tendrá derecho a un día compensatorio.

En jornada continuada se establece un período de descanso de veinte minutos. Se respetarán aquellas condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando.

El horario comprendido entre las 10 de la noche y las 7 de la mañana será considerado como trabajo nocturno y su incremento será del 25% sobre el salario que corresponda percibir al trabajador, a excepción de aquellos trabajadores contratados expresamente para dicho trabajo nocturno, que percibirán el 5% sobre el salario que les corresponda percibir.

Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, no obstante, podrá pactarse la realización de horas estructurales.

Las horas estructurales y las de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta mensualmente, por escrito, al Comité para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

El precio de la hora extra se fija en el importe del 75% sobre el valor de la hora ordinaria que a cada uno le corresponda en el año en curso.

Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo, aquél en que se permanezca a disposición de la empresa, realizando cualquiera de las tareas profesionales para las que fue contratado, y por lo tanto, computable como jornada laboral las que sean necesarias para la realización de las funciones encomendadas. No obstante lo anterior, en todo lo relativo a desplazamientos con equipos del Club, se estará a lo establecido en el artículo 34.—Desplazamientos.

Las personas a quienes les corresponda desarrollar su jornada normal de trabajo de tarde durante los días 24 y 31 de diciembre, la finalizarán a las 20 horas.

El personal que trabaje los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, comenzará su jornada a las 11 horas.

El personal administrativo disfrutará de jornada de verano.

Según acuerdo de 6 de junio de 2017, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, el horario de apertura de oficina continuará siendo de 8:00 a 15:00 horas, manteniendo el sistema de 18 guardias vespertinas, si bien para una mejor atención del servicio, éstas se realizarán durante el mes de junio y las dos primeras semanas de julio, así como en las tres últimas semanas de septiembre por dos personas con una jornada partida con horario: 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, durante dos días a la semana, siendo estos los lunes y los miércoles, estableciéndose rotaciones de personal para que todos realicen este servicio.

También se establece como jornada continua:

• De lunes a miércoles en Semana Santa (siempre y cuando el jueves Santo sea festivo).

• El lunes de Antroxu (siempre y cuando el martes de carnaval sea festivo).

La Empresa podrá establecer, durante dicho período de jornada continua, un turno de tarde de atención al público, atendido por una o varias personas, contratadas para la realización de dicha función, o de la plantilla del Club, que voluntariamente acepten su designación. En este último supuesto, se podrá establecer algún beneficio específico para quienes realicen dicha labor.

Artículo 5 —Turnicidad.

El trabajador que preste sus servicios en régimen de turnos (de forma rotativa o alterna, con cambios de festivos y descansos, durante cualquier día natural del año y dentro de la jornada máxima señalada en el artículo cuatro) percibirá por día efectivo de trabajo en este régimen de turnos la cantidad de 4,51 €, a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 6 —Cambio de descanso.

Cuando por razones organizativas o técnicas, el trabajador no pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o, en su caso, del descanso semanal que tuviera asignado, conforme al calendario laboral, el Club vendrá obligado a abonar al trabajador, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, y asimismo se dará un día compensatorio por cada festivo trabajado o de descanso no disfrutado.

Artículo 7 —Vacaciones.

En lo que se refiere a la fijación del calendario de vacaciones y demás derechos y obligaciones derivados del mismo, se estará a lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

El personal...

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