Convenio colectivo - Aguas de Fuensanta SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 293 de 21/12/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3303432, expediente: C-37/09) Chocolates del Norte, S.A., con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 30-11-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18-11-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 24 de noviembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. P.D autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en el BOPA, número 217 de 17-9-07.—28.716.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA EMPRESA CHOCOLATES DEL NORTE, S.A.

En Oviedo a 18 de noviembre de 2009, siendo las 10 horas, se reúnen los miembros componentes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Chocolates del Norte, S.A., con el fin de dar por terminado el proceso de negociación del convenio.

Reunidos

Por la empresa:

D. Norberto Izuel Palacio.

Por los trabajadores:

D. Carlos Mier Estrada.

Acuerda

  1. Se procede a dar lectura a la redacción del convenio que queda unido a esta Acta.

  2. Se pactan los incrementos para el año 2009 y 2010, recogidos en la disposición transitoria y en el anexo I.

  3. Los miembros de la comisión negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación al texto del convenio, tablas salariales y de horarios.

  4. Acuerdan que después de su firma se realicen los trámites oportunos a efectos de registro, inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, del citado Convenio.

Leída la presente y hallada conforme, siendo las 13 horas del día al inicio indicado, se firma en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LA EMPRESA CHOCOLATES DEL NORTE, S.A.

Capítulo primero Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será aplicable en todos los centros de trabajo existentes en la actualidad y que puedan crearse en un futuro, para la Empresa Chocolates del Norte, S.A., que a partir de ahora, se denominará la Empresa.

Artículo 2 —Ámbito funcional.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo, regularán las relaciones laborales en los Centros de Trabajo de Chocolates del Norte, S.A., dedicada a la fabricación, de chocolates, turrones y dulces.

Artículo 3 —Ámbito personal.

El Convenio Colectivo, se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la Empresa. No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que este sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4 —Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPA No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 01 de enero de 2009. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia para dos años, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5 —Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.

Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna por la tácita reconducción y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de las claúsulas normativas.

Artículo 6 —Efectos.

El presente Convenio Colectivo obliga como Ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas Físicas o Jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7 —Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo obliga por todo el tiempo de su duración, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de la Empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados.

Artículo 8 —Interpretación del convenio colectivo.

Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio Colectivo, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que aquí se pacten.

Dicha Comisión, estará compuesta por representantes de los trabajadores y representantes empresariales, en igual número.

Ambas partes, podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.

Capítulo Segundo Organización interna, productividad Artículos 9 y 10
Artículo 9 —Organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica.
  1. —La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la Empresa.

  2. —La Empresa atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones y tareas de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

Artículo 10 —Plus de asistencia y puntualidad.

Para aumentar la productividad y evitar absentismo laboral en cualquiera de sus supuestos, se crea un plus mensual para todos los trabajadores con jornada completa de acuerdo con la tabla salarial anexa. Dicho plus, en concepto de asistencia y puntualidad, quedará sin efecto durante un mes completo, cuando se produzca cualquier tipo de ausencia al trabajo (no se entiende por ausencia lo regulado en el art. 22 o las incidencias de incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad), absentismo o cuando se produzcan faltas de puntualidad de acuerdo con el capítulo octavo de faltas y sanciones de este Convenio Colectivo.

— Retraso inferior a 5 minutos al 3.er día dentro de un período de 30 días naturales, quedará sin efecto la citada prima.

— Un retraso entre 5 y 30 minutos se perderá la citada prima.

— Un retraso de más de 30 minutos se perderá la citada prima y habrá una penalización suplementaria de 1/2 jornada de trabajo y sueldo.

— Durante el período de vacaciones, que será considerado como presencia en el trabajo, este plus se devengará con total normalidad.

Capítulo tercero Clasificación Profesional Artículo 11
Artículo 11 —Clasificación profesional.

La clasificación del personal por sus funciones, aptitudes, nivel retributivo y modalidades de contratación será competencia de la Empresa.

En el caso que la Empresa necesite personal titulado o experimentado en algún área de ésta, se dará preferencia al personal de plantilla para cubrir dicho puesto de trabajo, sometiendo a todos los aspirantes de la vacante a cubrir, a las pruebas de valoración que la Empresa estime oportunas.

Las clasificaciones del personal a que se refiere el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las categorías profesionales en que se dividen, y son también enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría y especialidad, pues todo trabajador de la Empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos ordenen sus superiores en relación con su capacidad, competencia y especialidad, si bien, dentro de las funciones especificas de las categorías, cada categoría superior abarca los cometidos de las posteriores y sucesivas (inferiores) en su grupo.

  1. Grupos profesionales y categorías

    00 Dirección General.

    Director General.

    01 Dirección adjunta.

    Director Administración/Financiero.

    Director Fábrica.

    02 Técnicos.

    Técnico Titulado Superior.

    Técnico Titulado Medio.

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