Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 229 de 27/11/2019

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. (2019062806)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de "Oficinas y despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura" (código 81100135012018), que ha sido suscrito el 9 de octubre de 2019 por una parte, en la representación empresarial, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina y, de otra, en nombre de los trabajadores, por los sindicatos CCOO y CSIF.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de noviembre de 2019.

La Directora General de Trabajo,

MARIA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE

OFICINAS Y DESPACHOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

2019-21

Artículo preliminar.

A)El presente convenio se suscribe entre las centrales sindicales CCOO Y CSI-F, la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, COEBA, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, representando todos ellos a más del 50 % de los delegados de personal y empresarios del convenio de la comunidad autónoma de Extremadura en el momento de la constitución de la mesa, y teniendo por tanto el presente convenio eficacia absoluta.

  1. Al no contener este convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T., dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en el artículo siguiente, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta provincia.

Artículo 2 ÁMBITO FUNCIONAL.

Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, todos ellos definidos conforme su legislación específica.

A tales efectos, se entiende que forman parte de dicho sector, a excepción de aquellas empresas con convenio propio o que que forman parte del ámbito funcional de convenios colectivos de otros sectores, que estén en vigor, prorrogados o en negociación, aquellas cuya actividad queda recogida en los siguientes CNAES:

6910.- Actividades jurídicas.

8211.- Servicios administrativos combinados.

8219.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficinas.

9411.- Actividades de organizaciones empresariales y patronales.

9412.- Actividades de organizaciones profesionales.

9420.- Actividades sindicales.

9491.- Actividades de organizaciones religiosas.

9492.- Actividades de organizaciones políticas.

7490.- Otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

7021.- Relaciones públicas y comunicación.

8299.- Otras actividades de apoyo a empresas.

8230.- Organización de convenciones y ferias de muestras.

7430.- Actividades de traducción e interpretación.

7740.- Arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares, excepto trabajos protegidos por derechos de autor.

8291.- Actividades de agencias de cobros y de información comercial.

6920.- Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal no encuadrables en el convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública.

6311 y 6399.- Empresas de grabación de datos cuya actividad principal no sean los servicios de informática ni los servicios de investigación de mercados y de la opinión pública.

9499.- Otras actividades asociativas.

7311.- Agencias de publicidad, excepto las que desarrollan alguna o algunas de las actividades definidas como publicidad en el artículo 2 de la Ley 34/1988.

7810.- Actividades de Agencias de colocación, excepto empresas de trabajo temporal.

7830.- Otra provisión de recursos humanos.

Asimismo, quedan encuadrados en el presente convenio los trabajadores y trabajadoras de las empresas de administración de fincas, graduados sociales, asesorías laborales, Cámaras de Comercio, Consulados, Intermediación monetaria, y gestión administrativa de la investigación, así como las sociedades, fundaciones y demás entidades análogas a las asociaciones.

Artículo 3 ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio entrará en vigor una vez homologado, el día 1 de enero de 2.019, cualquiera que sea el día de publicación del presente convenio en el DOE hasta el 31/12/2021.

Los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el 1/1/19.

Artículo 4 DURACIÓN.

La duración del presente convenio será del 1/1/19 al 31/12/21, quedando denunciado de manera automática el 1/1/22, sin necesidad de denuncia expresa por las partes.

Artículo 5 JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio será la legal de 40 horas semanales repartidas de lunes a jueves más el viernes hasta las 15:00 horas, totalizándose una jornada anual de 1.796 horas.

Desde el 1 de agosto al 20 de septiembre, ambos incluidos, se establece la jornada continuada de 8:00 a 15:00 horas.

No obstante, las empresas que por su naturaleza eminentemente comercial realicen con carácter habitual sus actividades en sábado podrán repartir la jornada, de acuerdo con los trabajadores y trabajadoras afectados/as, entre el lunes y el sábado de cada semana.

Artículo 6 RETRIBUCIONES.

Los salarios de los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este convenio serán para cada categoría laboral los que se determinan en la tabla salarial que figura como anexo 1.

Las cantidades detalladas tanto en el texto del presente convenio como en las tablas salariales adjuntas se han calculado incrementando las cantidades fijadas en el convenio del año 2018 en los siguientes porcentajes: para el año 2019 el 1,5 %; para el año 2020 el 1,5 %; para el año 2021 el 2 %

Artículo 7 COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa completará hasta el 100 % del salario del trabajador las prestaciones de Incapacidad temporal de la Seguridad Social durante un máximo de 240 días.

Artículo 8 COMPLEMENTOS SALARIALES DE ANTIGÜEDAD.

Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en un solo trienio del 7 por ciento sobre el salario base que figura en el anexo 1, empezándose a devengar el día 1.º de enero del año en que se cumpla el trienio.

En todo caso, y a efectos informativos, se recuerda que desde el 1/11/02 quedó congelada la antigüedad en las cuantías que cada trabajador venía recibiendo en ese momento, devengándose automáticamente las fracciones de trienios que pudieran haberse producido entonces y sin que pudiera devengarse más complemento de antigüedad.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que ingresaron en las empresas a partir del 1/11/02 devengaron un solo trienio calculado conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo congelándose el mismo una vez consolidado

Las cuantías que en concepto de antigüedad reciba cada trabajador, se actualizarán en la misma cuantía que se actualicen anualmente las tablas.

Artículo 9 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa, percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas los días 15 de Julio y 15 de diciembre. Estas gratificaciones consistirán cada una de ellas en una mensualidad compuesta exclusivamente por el salario base más la antigüedad (sin plus de convenio).

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán estas pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo que estuvieran prestando sus servicios a la empresa, para lo cual la fracción del mes se computará completa.

Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la...

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