Convenio colectivo - Centro Especial de Empleo Ayuntamiento Fuente del Maestre, Extremadura

Inicio de Vigencia14 de Noviembre de 2018
Fin de Vigencia13 de Noviembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 220 de 13/11/2018

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Especial de Empleo Ayuntamiento Fuente del Maestre". (2018062588)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Especial de Empleo Ayuntamiento Fuente del Maestre" (código de convenio 06100491012018), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2018, de una parte, por representantes del Patronato del Centro Especial de Empleo, y de otra, por los representantes de los trabajadores en dicho Patronato y los representantes sindicales, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de octubre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO

DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO CIUDAD DE FUENTE DEL MAESTRE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1 Objeto.

El presente convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Patronato y los trabajadores del Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre" dependiente de éste (en adelante CEEFM).

Artículo 2 Ámbito funcional.

Este convenio se concierta entre el Patronato de Fuente del Maestre y los representantes de los trabajadores del CEEFM.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación a todos los trabajadores del CEEFM que se encuentre en situación de servicio activo o especial.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Este convenio colectivo entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, teniendo vigencia durante cuatro años a partir de esa fecha. Los conceptos económicos podrán ser revisables anualmente.

  2. Tres meses antes de finalizar su periodo de vigencia, el Consejo de Administración y los representantes de los trabajadores, vendrán obligadas a negociar los próximos Convenios, quedando denunciado tácitamente, sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.

  3. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por un periodo igual al de su vigencia.

  4. El presente convenio deberá ser firmado por las partes negociadoras, así como posteriormente sometido a ratificación por la Asamblea General del Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre" y por la Asamblea de Trabajadores de dicha Entidad. Producida tal ratificación será insertado en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5 Ámbito territorial.
  1. Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Patronato de Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre".

  2. Los reglamentos de régimen interior de los diferentes Centros y Servicios no podrán contravenir las condiciones de este convenio, que tendrán el carácter de mínimos.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de los preceptos de este convenio por la jurisdicción competente, devengará ineficacia y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Mesa de Negociación determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese Convenio al respecto.

  2. Análogamente, el convenio devendrá ineficaz si por la jurisdicción competente se interpretara alguno o algunos de sus conceptos de forma distinta a la realizada.

CAPÍTULO II Artículo 7

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7 Organización, racionalización y calidad.
  1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad del Consejo de Administración del Patronato de Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre". Los representantes de los trabajadores del Patronato de Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre" firmantes del presente convenio colaborarán y participarán en dicha organización y racionalización.

  2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:

    1. Mejora de las prestaciones de servicios.

    2. Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.

    3. Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

    4. La valoración de los puestos.

    5. La profesionalización y promoción.

  3. Calidad.

    Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada

    por los centros incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de estos esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTRATACIÓN.

OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO

Artículo 8 Régimen Jurídico de contratación.
  1. El contrato deberá formalizarse por escrito y triplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes y la tercera copia para el organismo competente. Se facilitará una copia básica para la representación sindical. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador/a que en su caso sea requerida para el puesto de trabajo, la duración del contrato y el grupo profesional y puesto de trabajo para el cual se le contrata. Cuando las circunstancias lo requieran, la empresa facilitará la formación profesional necesaria para adaptar al trabajador/a a su puesto de trabajo.

  2. El marco normativo de referencia para la negociación colectiva que aborde el desarrollo concreto de las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estará constituido no sólo por el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, sino también por la Ley de 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido o norma que lo sustituya y cualesquiera otras disposiciones normativas que, en materia de empleo, resulten de aplicación a personas con discapacidad.

Artículo 9 De las Ofertas de Empleo Público.
  1. Las ofertas de puestos de trabajo del Patronato de Centro Especial de Empleo "Ciudad de Fuente del Maestre" irán dirigidas, prioritariamente, a la inserción socio-laboral de personas con discapacidad, desempleadas y/o con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo, debido a su bajo nivel de empleabilidad.

  2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o normas posteriores que desarrollen, sustituyan o complemente este real decreto. Todos los contratos se sujetarán al principio de causalidad, por lo que tendrán carácter indefinido o temporal en función de la causa que origine el contrato.

  3. Con motivo del acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que tenerse en cuenta los siguientes objetivos:

  1. Prestación de un trabajo retribuido.

  2. Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo del oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

  3. Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho oficio o puesto de trabajo.

  4. Desarrollo de posibles medidas de intervención o seguimiento social recogidas en el proceso de inserción del trabajador/a, realización que compete a la empresa.

CAPÍTULO IV Artículo 10

DEL PERSONAL

Artículo 10 De la adscripción del personal a grupo de clasificación.
  1. El personal que preste sus servicios en los Centros Especiales de Empleo quedará integrado en alguno de los tres grupos profesionales siguientes, de Convenio con las funciones desempeñadas y con la graduación de las competencias profesionales que se han considerado prioritarias para determinar el más adecuado desempeño de los puestos de trabajo incluidos en cada grupo profesional:

    1. Personal directivo (Encargados y Gerente).

      Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento de dicho Centro.

      Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes. Estos contratos por su especialización y alto nivel de competencias deberán ser, en las medidas de sus posibilidades, indefinidos.

    2. Personal titulado.

      Realiza tareas complejas y de impacto, desarrolla programas, servicios o administración que exijan...

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