Convenio colectivo - Cascales Servicios Integrales SLU, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 262 de 13/11/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

6799 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo, para la empresa Cascales Servicios Integrales S.L.U.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0116/2018; denominado Cascales Servicios Integrales S.L.U.; código de acuerdo n.º 30103862012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 31/05/2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de octubre de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo de empresa “Cascales Servicios Integrales S.L.U.”

Capítulo I.- Ámbito de aplicación. Artículos 1 a 8
Artículo 1 º- Objeto, ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Cascales Servicios Integrales S.L.U y los trabajadores incluidos en su ámbito Autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Denominación y determinación de las partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo se negocia por la parte económica por el administrador único de la empresa “Cascales Servicio Integrales, S.L.U.” y por la parte social, por los dos representantes de los trabajadores salidos de las últimas lecciones vigentes y como representantes de todos los trabajadores afectos por el presente convenio.

Artículo 3 º- Ámbito personal.

Este convenio afecta a todo el personal de la empresa, no obstante, cualquier discrepancia que pudiera surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del RDL 1/1995, será solventada por la comisión mixta a que se refiere el artículo 38 del presente convenio.

Artículo 4 º- Ámbito Temporal.

La duración de este Convenio se establece desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Entrando en vigor a partir de su publicación en el B.O.R.M., si bien sus efectos retributivos se retrotraerán al 1de Junio de 2018.

Artículo 5 º- Denuncia del Convenio.

El presente Convenio será denunciado anualmente de manera automática, con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del mismo ejercicio o de prórroga en curso, en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 º- Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento en que entrara en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Asimismo, se respetarán todos los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente.

En todo caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, aplicándose, en todo momento, la norma más favorable para el trabajador.

Artículo 7 º Comisión mixta.

Se acuerda establecer una Comisión mixta de carácter paritario, para interpretar y conciliar, en su caso, todas las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio.

Esta Comisión estará compuesta por un representante de cada parte firmante y podrá contar con asesores ocasionales o permanentes para estudiar y tratar materias de su competencia.

Esta Comisión también entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83.

Artículo 8 º- Igualdad de condiciones.

Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posible situaciones de discriminación.

Capítulo II.- Jornada. Artículos 9 a 17
Artículo 9 º- Jornada y horas complementarias.

La jornada laboral será de 1.761,5 horas anuales de trabajo efectivo, lo que equivale a 39 horas semanales de trabajo efectivo.

Se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, no obstante los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial que realicen horas complementarias por necesidades del servicio, estas horas, se les abonaran en la cuantía que resulte de aplicar la retribución anual de cada categoría profesional recogido en las tablas salariales, dividido por la jornada anual efectiva de trabajo de 1761.5 horas.

La realización de estas horas complementarias no podrá superar la jornada semanal de 39 horas.

Horas complementarias.- Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10 º- Vacaciones.

Todo el personal afectado por este Convenio, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de treinta y un días naturales, siempre que incluyan veintisiete días laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando.

No podrán comenzar en sábado, domingo o festivo.

El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado.

Cuando el inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, derivada de enfermedad o accidente, sea o no laboral, así como del embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

Artículo 11 º- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan la jornada anual pactada.

Todas las horas extraordinarias deberán ser autorizadas por la Dirección de la empresa y serán compensadas con jornada.

Si por razones de trabajo no se pudieran disfrutar, en el periodo señalado, los descansos compensatorios a los que se tenga derecho, se abonarán como si fueran horas especiales.

Artículo 12 º- Excedencia.

La excedencia podrá ser Forzosa, Voluntaria y especial.

  1. - Forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, podrá ser ejercitada por aquellos trabajadores, que hayan sido designados o elegidos para un cargo público o elegidos para un cargo sindical de ámbito provincial o superior.

    El reingreso deberá ser solicitado, dentro de los tres meses siguientes al cese en el cargo que desempeñaba, y su reincorporación será automática y en las mismas condiciones, profesionales y económicas que venía disfrutando en el momento de la excedencia.

  2. - Voluntaria, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años, y sólo podrá ser ejercitada por trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud de dos meses de antelación a la iniciación de la misma y por un periodo no menor de cuatro meses ni mayor de cinco años.

    Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. La solicitud de reingreso deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la terminación de la excedencia.

    En aquellos casos de excedencia voluntaria, que no se ajuste a las condiciones establecidas en el apartado 2.º, se estará a lo previsto en el Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

  3. - Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o en si caso...

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