Convenio colectivo - El Bastón Servicios de Apoyo SL, Extremadura

Inicio de Vigencia19 de Junio de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 243 de 17/12/2018

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Bastón Servicios de Apoyo, SL". (2018062841)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Bastón Servicios de Apoyo, SL" -código de convenio 06100512012018- que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2017, de una parte, por el representante de la empresa, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de noviembre de 2018.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EL BASTÓN

SERVICIOS DE APOYO, SLU" (AÑOS 2017-2019)

Artículo 1 Ámbitos de aplicación.
Artículo 2 Vigencia.
Artículo 3 Aplicabilidad.
Artículo 4 Compensación y absorción.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
Artículo 6 Clasificación.
Artículo 7 Período de prueba.
Artículo 8 Jornada laboral.
Artículo 9 Horario.
Artículo 10 Vacaciones.
Artículo 11 Suspensión del contrato por paternidad.
Artículo 12 Permiso de lactancia.
Artículo 13 Retribuciones.
Artículo 14 Sueldo base.
Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 16 Tablas salariales.
Artículo 17 Régimen disciplinario.
Artículo 18 Comisión paritaria.
Artículo 19 Igualdad de oportunidades y no discriminación

ANEXO I. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES ANEXO II. TABLAS SALARIALES.

Artículo 1 Ámbitos.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa El Bastón Servicios de Apoyo, SL, y todo su personal, tanto contratados indefinidos como temporales de cualquier clase, destinados en sus actuales centros de trabajo de la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Vigencia.
  1. Entrará en vigor el día de su firma. 2. Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2.019, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación fehaciente dirigida a la otra parte.

  2. Denunciado este convenio colectivo, la constitución de la comisión negociadora, el inicio de la negociación del convenio que le sustituya y el plazo máximo de esta negociación serán los establecidos en el artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Aplicabilidad.

Desde su entrada en vigor, este convenio colectivo será el único aplicable en la empresa El Bastón Servicios de Apoyo, SL.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción en los términos fijados en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente, siempre teniendo en cuenta los efectos del artículo sobre condiciones más beneficiosas.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente convenio colectivo, quedarán sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado.

A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la Mesa Negociadora en el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la sentencia.

Artículo 6 Clasificación.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona. Cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer: Grupo A: Gerente, Director y Titulado Superior.

Grupo B: Titulado medio y Coordinador.

Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.

Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.

Artículo 7 Período de prueba.

Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en el presente convenio. La duración máxima del período de prueba será para el personal docente, seis meses, y el resto del personal tres meses. No computa a estos efectos la situación de I.T. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como el titular del centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.

Terminado el período de prueba, el trabajador, pasará a formar parte de la plantilla, computándose, a todos los efectos, dicho período.

Artículo 8 Jornada laboral.

La jornada laboral del personal será de cuarenta horas semanales.

Artículo 9 Horario.

El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas.

En caso de justificación por parte de la empresa por causas organizativas, técnicas o productivas, se podrá cambiar de forma temporal a uno o varios trabajadores de centro de trabajo siempre que esos cambios se produzcan en un radio máximo de 15 kilómetros, sin necesidad de compensar de manera alguna la empresa a los trabajadores por el desplazamiento.

Artículo 10 Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año natural de un período de 30 días naturales de vacaciones, retribuidos a razón del salario base, o la parte proporcional en caso de que el trabajador de que se trate no lleve un año completo al servicio de la empresa.

Artículo 11 Ceses en la empresa.

El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva: - Grupo Profesional A: Dos meses de preaviso. - Grupo Profesional B: Un mes de preaviso. - Grupo Profesional C: Un mes de preaviso. - Grupo Profesional D: Veinte días de preaviso.

El personal contratado de forma no indefinida, con independencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar por escrito con 15 días de antelación.

La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado. La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.

Artículo 12 Permiso de lactancia.

El permiso por lactancia que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia retribuida de diez días laborables, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a continuación del disfrute de la baja por maternidad.

Artículo 13 Retribuciones.

Las condiciones económicas que regirán hasta 31 de diciembre de 2019 para los trabajadores contratados a jornada completa son las que se reflejan en la tabla salarial anexa; los contratados a tiempo parcial percibirán la parte proporcional que a su jornada corresponda. En la estructura del salario se distinguirán el sueldo base, los complementos salariales y los complementos no salariales.

Artículo 14 Sueldo base.

El sueldo base consistirá en la retribución fija que para cada categoría figura en la tabla salarial anexa, que el trabajador tendrá derecho a percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos de descanso computables como de trabajo.

En caso de acuerdo individual entre la empresa y el trabajador, el salario para el personal docente podrá establecerse de forma variable en función de clases prácticas impartidas mensualmente.

Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias.

Serán las de Navidad y Julio, a razón cada una de ellas de 30 días del sueldo base vigente en la fecha de pago. Estas gratificaciones serás prorrateadas en la nómina a no ser que el trabajador lo solicite a la empresa para que se abone en dos pagos.

Artículo 16...

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