Convenio colectivo - Empleados de Notarías de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 112 de 16/05/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300385; expediente: C-8/02) de Empleados de Notarías, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 18-4-02, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el día 16-4-02, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 19 de abril de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

ACTA En Oviedo, a 16 de abril de 2002.

Se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo entre Notarios y Empleados de Notarías de Asturias (aprobado por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Oviedo, con fecha 22-11-82), compuesta: Por parte de la Asociación de Notarios, por D. José Antonio Caicoya Cores, D. Faustino García-Bernardo Landeta y D. José Antonio Beramendi Erice, y la de Empleados de Notarías, por D. Jesús Ferrao Fernández, D. Luis Felipe Capellín Corrada y D. Emilio Tomás Sánchez Alvarez, al objeto de establecer las modificaciones del convenio para el año 2002.

Abierta la sesión y tras amplias deliberaciones de las partes negociadoras, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

  1. Nombrar Presidente y Secretario para esta reunión a D. José Antonio Caicoya Cores y D. Emilio Tomás Sánchez Alvarez, respectivamente.

B) Reconocerse mutuamente capacidad legal y representatividad suficiente para este acto. Tomándose los siguientes acuerdos: C) Establecer una subida salarial del 3%, quedando la nueva tabla de salarios mínimos con vigencia desde el 1 de enero de 2002, como sigue: (OMITIDO ) D) Facultar en los más amplios términos al Presidente y Secretario, D. José Antonio Caicoya Cores y D. Emilio Tomás Sánchez Alvarez, para que, indistintamente, realicen cuantos trámites, actos, diligencias y gestiones fueren precisos hasta la publicación del Convenio Colectivo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y cuantas actuaciones sean pertinentes en relación con lo dispuesto en la Ley 8/80, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y demás disposiciones de aplicación.

E) Dar traslado de estos acuerdos a las respectivas asociaciones y al Colegio Notarial de Oviedo, para general conocimiento e inmediata aplicación.

Y para que conste, a los efectos legales procedentes, firman la presente acta los señores indicados, por cuadruplicado ejemplar, previa lectura y aprobación de todo ello, en el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE NOTARIAS DE ASTURIAS CAPITULO I

ARTICULO 1 º¿OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En lo demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre Notarios y los empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías, aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956, en su última redacción vigente, en todo aquello que no se oponga expresamente al Estatuto de los Trabajadores o a la legislación laboral aplicable de carácter imperativo.

ARTICULO 2 º¿CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Subsistirán y se respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que cualquiera viniera disfrutando a la entrada en vigor del presente Convenio, así como la costumbre existente en cada plaza en todo lo referente a jornadas de descanso, jornadas de verano y turnos de guardia de las diferentes Notarías, salvo que exista, en lo referente a jornadas y turnos de guardia, causa grave que obligue a su modificación.

ARTICULO 3 º¿AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

Los acuerdos que se consignan en el presente texto serán de necesaria observancia por los Notarios del Ilustre Colegio de Oviedo, la Junta Directiva de dicho Colegio y sus empleados respectivos, inscritos en el Registro General de Empleados de Notarías.

ARTICULO 4 º¿VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá vigencia de un año, a partir del uno de enero de 2002, y producirá efectos retroactivos a la indicada fecha respecto al régimen retributivo pactado en los artículos 13 y 15.

ARTICULO 5 º¿PRORROGA Y DENUNCIA.

De no mediar denuncia formal expresa de cualquiera de las partes, formalizada con un mes de antelación a su vencimiento natural, el Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales completos, sin perjuicio de las revisiones salariales procedentes, a tenor de lo establecido en el artículo 13.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones para la modificación de los acuerdos que formalmente se denuncien antes de la conclusión del plazo de vigencia del presente Convenio.

ARTICULO 6 º¿JORNADA LABORAL.

La jornada laboral de los empleados de Notarías se entenderá supeditada a las necesidades del servicio, a la función que el Notario encarna y a la costumbre de cada lugar. La jornada semanal de trabajo no excederá de las cuarenta horas semanales si se desarrolla en régimen de jornada partida, o de treinta y seis horas semanales si tiene lugar bajo las modalidades de jornada intensiva, continuada o flexible.

El régimen permanente, estacional o transitorio de jornada intensiva, continuada o flexible podrá establecerse en acuerdos de distrito, de localidad o a nivel de despacho o centro de trabajo si bien con la supeditación indicada a la necesidades del servicio que presta al Notario o Colegio Notarial, según los casos.

ARTICULO 7 º¿TURNOS.

Podrán establecerse si así lo exige el servicio, los turnos de guardia de los empleados que se estimen necesarios los cuales se prestarán con carácter rotatorio entre los empleados de cada despacho, según las categorías adecuadas a las necesidades del servicio. Dichos turnos serán determinados por cada Notario y Junta Directiva del Colegio Notarial o su despacho.

CAPITULO II DESCANSO SEMANAL, VACACIONES Y PERMISOS Artículos 8 a 12
ARTICULO 8 º¿DESCANSO SEMANAL.

Salvo convenio o acuerdo previo, los empleados tendrán derecho a un descanso ininterrumpido de treinta y seis horas, que comprenderá el día completo del domingo y la tarde del sábado.

ARTICULO 9 º¿VACACIONES.

Los empleados disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año, que serán ininterrumpidas, salvo pacto en contrario, y con sueldo completo.

El Notario o Junta Directiva del Colegio Notarial, en su caso, determinará el número de empleados de cada categoría que resulte necesario para la atención del despacho, y los empleados acordarán la adscripción a cada turno de vacaciones entre el 1 de junio al 30 de septiembre de cada año.

ARTICULO 10 ¿PERMISOS Y AUSENCIAS.

El empleado, previo aviso y justificación y con la excepción prevenida en el apartado 6 de este artículo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: 1.º Veinte días en caso de matrimonio.

  1. Dos días en los casos de nacimientos de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pariente hasta el...

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