Convenio colectivo - Nueva Cocina Mediterránea 2002 SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 291 de 19/12/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

7497 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del convenio colectivo de la empresa Nueva Cocina Mediterránea 2002, S.L.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0114/2018; denominado NUEVA COCINA MEDITERRÁNEA 2002 S.L.; código de convenio nº 30103872012018; ámbito empresa; suscrito con fecha 11 de junio de 2018 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de diciembre de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social. Por Delegación de Firma la Subdirectora General De Trabajo (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Orts.

?Texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa

Nueva Cocina Mediterránea 2002 S.L.

PREÁMBULO

En el presente convenio, las partes negociadoras desean alcanzar un acuerdo que mantenga y mejore las relaciones laborales existentes en el ámbito actual de la empresa, permitiendo a las partes dotarse de los medios precisos para la convivencia, la mejora laboral y una gestión productiva acorde con la finalidad de la empresa.

También con este acuerdo se pretende crear las condiciones para, sin perjudicar a los trabajadores actuales, favorecer y potenciar políticas de generación de empleo.

Es intención de la Dirección de la Empresa favorecer e impulsar nuevas inversiones técnicas, productivas y comerciales, así como potenciar la marca Nueva Cocina Mediterránea 2002, para una mayor viabilidad futura de la Empresa y generar más empleo estable

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Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Son partes firmantes del presente convenio colectivo, en representación de los trabajadores, sus Delegados de Personal, y en representación de las empresa su Director Gerente y propietario de la misma, ostentando todas ellas la legitimación para negociar establecida en el artículo 82.2 y 3 del ET, y reconociéndose mutuamente la legitimación.

Artículo 1 Ámbito de aplicación (territorial, funcional y personal)

Ámbito Territorial: El presente Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Nueva Cocina Mediterránea 2002, S.L., situada en el Pol. Ind. Oeste de Alcantarilla, Murcia.

Ámbito Funcional: Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las condiciones laborales concertadas entre la Dirección y el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo de Nueva Cocina Mediterránea 2002, S.L.

Ámbito Personal: Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores que integran la plantilla de Nueva Cocina Mediterránea 2002, S.L., exceptuándose las personas contratadas a la que hacen referencia los artículos 1.3 letras c )y f); y 2.1 letras a), f) e i); todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Vigencia

Entrará en vigor el día uno de enero de 2018, y finalizando el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Los efectos económicos entrarán en vigor desde el día 1 de enero de 2018, llevando incluidas las tablas salariales la revisión salarial 2017 y el incremento para 2018.

Artículo 3 Prórroga

Este convenio se considerará prorrogado tácitamente, de año en año, si ninguna de las partes lo denuncia ante la autoridad laboral competente con tres meses de antelación al término de la vigencia del mismo.

Cuando sea denunciado el convenio en las condiciones y plazos previstos en el párrafo anterior, aunque las negociaciones de un nuevo convenio se alarguen y sobrepasen la fecha de vencimiento, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

No obstante, al término de su vigencia, el convenio podrá ser negociado a petición de cualquiera de las partes, aun cuando no hubiese sido denunciado en los plazos previstos.

Artículo 4 Condiciones de aplicación.

Las condiciones que se establecen en este Convenio Colectivo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal se tengan establecidas al entrar en vigor este Convenio, así como los derechos adquiridos por los trabajadores que excedan de lo pactado.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 5 Comisión paritaria de Interpretación

Para las funciones de interpretación y arbitraje del presente convenio y de los problemas o cuestiones derivadas de su aplicación, se constituye una Comisión formada por:

- En representación de la Empresa: Tres vocales, y en su defecto aquellos en quienes deposite su representación la Empresa.

- En representación de los trabajadores: Tres miembros representantes legales de los trabajadores.

Las funciones de interpretación y arbitraje asignadas a esta Comisión, no podrán obstruir en ningún caso la posibilidad de recurso a las jurisdicciones correspondientes.

Ambas representaciones podrán estar asesoradas durante las sesiones de trabajo por cuantos técnicos estimen oportunos, elegidos libremente por ambas partes. Los asesores tendrán voz pero carecerán de voto.

Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria se harán mediante escrito de cualquiera de las artes dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de 7 días a partir de la convocatoria.

En la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral.

Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos.

En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe.

Son funciones de la Comisión Paritaria, entre otras:

• Interpretar las normas establecidas en este Convenio.

• Vigilar el cumplimiento del mismo.

• Establecer las revisiones salariales durante los años de vigencia.

• En materia de seguridad y salud Laboral, la Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes.

• En materia de Formación Continua, la presente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se consideren de importancia en esta materia para el sector.

• Cálculo de la jornada anual para el ejercicio en cuestión.

• Cualesquiera otra función que pudiera establecerse.

Se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio, a la Comisión Paritaria del mismo recogida en el texto del presente artículo. Igualmente y ante las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria entre sus miembros, se acuerda expresamente por las partes firmantes del presente convenio su sometimiento al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ASECMUR-II), con el fin de solventar sus diferencias, acatando las normas que el mismo establece.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Empleo y contratación

Artículo 6 Contratación

La contratación de los trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento, comprometiéndose en su utilización a la finalidad de cada uno de los tipos de contrato que realice.

Podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, así como acordar la conversión de contratos de duración determinada en duración indefinida.

Artículo 7 Forma del contrato y copia básica.

La empresa facilitará, siempre que el trabajador lo requiera, copia del contrato antes de su formalización. Igualmente la empresa deberá informar al trabajador/a sobre los elementos esenciales del contrato y condiciones de éste.

El empresario entregará a los representantes de los trabajadores copia básica de todos los contratos, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre...

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