Laudo Arbitral - Administraciones de Loterías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Enero de 2010
Fin de Vigencia27 de Enero de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 23 de 27/01/2010

Visto el contenido del laudo arbitral, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictado por don Alfredo Montoya Melgar, en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje en el conflicto que versa sobre la interpretación que ha de darse en Derecho al artículo 31 (rubricado como «Quebranto de moneda») del IV Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías (BOE de 5-9-2009) (código de Convenio número 9900075), y del que han sido parte, de un lado, la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., y de otro, la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) y la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de administraciones de loterías (ANAPAL), y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 22.1 del IV Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL CONFLICTO SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DEL IV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO

ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍAS

En Madrid a 30 de noviembre de 2009, Alfredo Montoya Melgar, Catedrático emérito de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, actuando como árbitro designado por las partes en conflicto -de un lado, la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT, y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., y de otro, la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Lotería (FENAPAL) y la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de administraciones de loterías (ANAPAL)-, conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 30 de octubre 2009, en el marco de las previsiones del IV Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC IV), publicado en el BOE de 14 de marzo de 2009, ha dictado el siguiente laudo arbitral.

  1. Antecedentes

    1. El 30 de octubre de 2009 tuvo entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje escrito de solicitud de procedimiento de arbitraje, instado por las referidas partes, y cuyo objeto es «la controversia suscitada ante la Comisión Paritaria sobre el alcance e interpretación del quebranto de moneda regulado en el Convenio Colectivo

    estatal de administraciones de lotería vigente, en concreto sobre si se producen faltantes superiores al quebranto, que cantidad se retira al trabajador que percibe el mismo, y sobre su cuantía cuando el contrato es a tiempo parcial». 2.º En el referido escrito de solicitud proponen las partes un arbitraje de derecho que resuelva el conflicto colectivo de interpretación y/o aplicación existente entre ellas, designan como árbitro a quien suscribe, y formulan declaración de mutuo reconocimiento de la representación con que actúan y la capacidad para obligarse, así como su decisión de someterse voluntariamente al arbitraje instado, reconociendo el carácter de obligado cumplimiento de la resolución arbitral que recaiga. 3.º Las partes adjuntan a su escrito de solicitud copia del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal de Administraciones de Loterías, cuyo acuerdo segundo dice así: «En relación a la consulta planteada por el sindicato de UGT en Coruña, sobre el quebranto de moneda regulado en el convenio, en concreto sobre si se producen faltantes superiores al quebranto, que cantidad se retira al trabajador que sufre el mismo, y sobre su cuantía cuando el contrato es a tiempo parcial. Tras un debate que deja en evidencia posturas y criterios diferentes sobre las cuestiones planteadas, se acuerda instar proceso de arbitraje ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con objeto de que sea dictado laudo de obligado cumplimiento que dirima el conflicto. El nombramiento del árbitro se producirá de mutuo acuerdo entre las partes ante el propio SIMA». 4.º El árbitro designado citó a las partes para celebrar un trámite de audiencia, que tuvo lugar en la sede del SIMA el 12 de noviembre de 2009. Las partes respondieron a las preguntas planteadas por el árbitro y expresaron las consideraciones que tuvieron a bien, siendo emplazadas por el árbitro para remitir alegaciones por escrito y en detalle en el plazo de cinco días hábiles. En el citado trámite de audiencia se acordó que el plazo propuesto por las partes de 15 días hábiles para el dictado del laudo arbitral comenzara a computarse a partir de la recepción por el árbitro de los referidos escritos de alegaciones. 5.º Las partes formularon sus alegaciones, en sendos escritos, uno conjunto de los sindicatos afectados y otro también conjunto de las organizaciones empresariales implicadas; escritos que remitieron al árbitro en forma y plazo, y que se han unido al expediente del presente procedimiento.

  2. Fundamentos jurídicos

    1. El conflicto sometido al presente arbitraje versa sobre la interpretación que ha de darse en Derecho al artículo 31 (rubricado como «Quebranto de moneda») del IV Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal de las administraciones de loterías (BOE de 5 de septiembre de 2009).

      Dicho artículo dispone lo siguiente:

      Los Administradores podrán establecer en concepto de quebranto de moneda, el pago de una cantidad fija mensual de 77,45 euros, teniendo en cuenta lo siguiente:

      a) Estos complementos no se percibirán por aquellos trabajadores que no desempeñen funciones de cobros y pagos. b) En caso de que mensualmente no se produzcan quebrantos, la cantidad señalada se cobrará íntegra. En caso contrario, el trabajador abonará el total del quebranto o falta.

    2. El conflicto sometido a arbitraje consta de dos cuestiones litigiosas, a saber:

      1. En el supuesto de que se produjeran «faltantes» que excedieran la cuantía del plus por quebranto de moneda, a qué cantidad alcanzaría la responsabilidad del trabajador, y b) En el supuesto de que el contrato de trabajo fuera a tiempo parcial, qué cuantía habría de asignarse al plus por quebranto de moneda.

        1. Primera cuestión litigiosa: la responsabilidad económica del trabajador en el supuesto de que se produjeran «faltantes» que excedieran de la cuantía del plus por quebranto de moneda.

        1. El artículo 31 del Convenio estatal de administraciones de loterías regula una condición económica a favor de los trabajadores que ejercen funciones de cobro y pago, a la que da la denominación...

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