Acuerdo - Indiana Rooms SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Enero de 2010
Fin de Vigencia27 de Enero de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 23 de 27/01/2010

Visto el texto de los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L. (código de Convenio n.º 9017532), que fueron suscritos con fechas 15 y 19 de octubre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados del personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDIANA ROOMS, S.L.

En Madrid a 19 de octubre de 2009.

Reunidos en los locales de la empresa Indiana Rooms, S.L.

En representación de los trabajadores asisten:

Silvia Ortiga Domenech.

Estela de Reval Sanz.

Cristina Fernández de Arriba.

En representación de la empresa asisten:

Sergio Guerrero Albaladejo.

Yania Díaz Torrecillas.

María Candelaria Gómez Robles.

Ambas partes de común acuerdo y tras un proceso de negociación inspirado por la buena fe, acuerdan modificar el artículo 21 del Convenio colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L., y sustituirlo por el siguiente tenor literal:

Artículo 21. Jornada.

La jornada de trabajo será de mil ochocientas horas en cómputo anual.

La jornada de trabajo habitual de la empresa será de 40 horas semanales, realizadas de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley. Sin perjuicio de ello, en los distintos servicios que preste la empresa será factible determinar una jornada específica para los mismos, que se ajuste a las necesidades concretas del servicio, con posibilidad de prestar servicios sábados y domingos.

Distribución irregular de la jornada. Valorando las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa y al amparo del artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores, se pacta expresamente la posibilidad de distribuir la jornada de forma irregular, atendiendo a las necesidades específicas de la empresa y/o de cada servicio.

La distribución de la jornada se fija con arreglo a los siguientes puntos:

Cuando concurran causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) la jornada diaria del trabajador podrá incrementarse hasta un máximo de 12 horas diarias. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la empresa (por causas organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) y al objeto de compensar eventuales excesos de jornada.

En materia de descansos se...

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