Revisión salarial - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2010

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2008 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio publicado en el «BOE» de 17 de enero de 2007 (Código de Convenio n.º 9908685), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2009 de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales de UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ELABORADORES DE PRODUCTOS COCINADOS PARA SU VENTA A

DOMICILIO

Por UGT: José Francisco Pizarro Aguilar, Oscar García Pérez, Javier Jiménez de Eugenio (asesor), Santos Nogales (asesor) y César Galiano (asesor).

Por CC.OO.: Toni García, Pilar Segovia, Juan Carlos Mayo y Juan Martín (asesor). Por Prodelivery: Fernando Echecopar, Enrique García, Carmen López, M.ª Jesús Barrio, Carlos Galve, Jesús López Cancio, Daniel Macho (asesor) y Eduardo Ortega (asesor).

En Madrid, siendo las 17,30 horas del día 16 de diciembre de 2009, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:

  1. En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones Económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2008 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2008 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale...

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