Convenio colectivo - Bureau Veritas Inversiones SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2010

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Bureau Veritas Inversiones, S.A. (Código de Convenio n.º 9017892), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE BUREAU VERITAS INVERSIONES, S.A.

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

1.1 Partes negociadoras. El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las materias de índole económico, laboral, social y de representación de los trabajadores y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y Bureau Veritas Inversiones, S.A., y ha sido concertado, de una parte, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los legales representantes de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2 Firmantes.

2.1 La representación social de la empresa está formada por: don Pedro José Quintana López, don Álvaro García Rodríguez, doña Beatriz Castaño Subirana, don Francisco García Alonso, don Jordi Mauricio Vallejo, la representación empresarial está formada por: don Manuel Jiménez Ramírez y don Gonzalo Iturmendi Navarro.

Artículo 3 Ámbito.

3.1 Territorial y Funcional.–Este convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que Bureau Veritas Inversiones, S.A. tiene en todo el territorio español, asimismo, será de aplicación en aquellos otros centros de trabajo que Bureau Veritas Inversiones, S.A., pueda poner en funcionamiento en el futuro.

3.2 Personal.–El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en Bureau Veritas Inversiones, S.A., salvo los excluidos en el artículo 1.3 y artículos 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de dirección de la empresa, asimismo el presente convenio podrá ser de aplicación a otras Empresas de Bureau Veritas, siempre previo acuerdo con la representación de los trabajadores de las mismas.

3.3 Temporal.–El presente convenio tendrá una duración de seis años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2010 y concluirá el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 4.

Artículo 4 Denuncia y revisión.

4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.

La Mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.

4.3 También se podrá denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la empresa así lo decidan por unanimidad.

Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión.

4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, pudiendo pactar las partes las fórmulas que estimen oportunas para el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior o de la prórroga, y la entrada en vigor del nuevo.

Artículo 5 Compensación y absorción.

5.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo Bureau Veritas Inversiones, S.A., bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por cualquiera otras causas.

5.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica sí, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 6 Normas supletorias.

6.1 El presente Convenio Colectivo anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos y pactos concertados anteriormente entre la empresa y con el colectivo de trabajadores.

6.2 En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

6.3 Los pactos contenidos en el presente convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

7.1 Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado en un plazo máximo de dos meses y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiera expresamente.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

8.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes legales de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y dos representantes de la dirección de Bureau Veritas Inversiones, S.A.

8.2 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.

8.3 Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de 15 días. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del orden del día a tratar.

El lugar de la reunión será fijado por Bureau Veritas Inversiones, S.A. y la comparecencia será obligatoria para todos sus miembros.

CAPÍTULO II Condiciones Generales del Trabajo Artículos 9 a 19
Artículo 9 Ingreso y Contratación.

9.1 Es facultad exclusiva de Bureau Veritas Inversiones, S.A., la creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

La Dirección de Bureau Veritas Inversiones, S.A., designará libremente todos los puestos de trabajo, sean de nueva creación o por la exigencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.

La empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, limitándose únicamente a las titulaciones o calificaciones necesarias que requiera el desarrollo del puesto de trabajo.

Bureau Veritas Inversiones, S.A., podrá realizar cualquier tipo de contrato permitido por la normativa vigente, entre ellos contratos formativos, temporales, para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR