Convenio colectivo - Diario de Navarra SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 16 de 05/02/2010

Con fecha 22 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Diario de Navarra, S.A.", que consta de 67 artículos, 1 disposición adicional, 4 disposiciones finales y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2008 y 2009), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (CC.OO.), con fecha de 9 de diciembre de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Diario de Navarra, S.A." (Código número 3104452), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 23 de diciembre de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE DIARIO DE NAVARRA, S.A.

En Pamplona, 9 de diciembre de 2009 se concierta el presente Convenio General entre la representación legal de los trabajadores y la Empresa, estando ambas partes legitimadas y constituidas al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPITULO I Disposiciones generales
  1. Ámbito Funcional: El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa "Diario de Navarra, S.A." y sus trabajadores.

  2. Ámbito Personal: El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, con independencia de los cometidos encomendados.

    Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

    -Los que desempeñen funciones de Alto Consejo y los miembros de los Órganos de Administración, siempre que su actividad solo comporte la relación de cometidos inherentes a tales cargos.

    -Los profesionales contratados conforme a la legislación civil o mercantil por servicios desarrollados por su cuenta y riesgo.

    -Los asesores.

    -Los corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la empresa en donde se excluya la relación laboral.

    -Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la Empresa.

    -Los agentes comerciales o publicitarios que mantengan libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o distinta actividad.

    -El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato de prestación de servicios con "Diario de Navarra, S.A.".

    -El personal de Alta Dirección contemplado en el artículo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

    -En general, y no obstante su relación laboral común, los Directores de los distintos Departamentos de "Diario de Navarra, S.A.".

  3. Ámbito Territorial: El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo de "Diario de Navarra, S.A." existente actualmente, así como en aquellos de nueva creación localizados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. Ámbito Temporal: El presente convenio, entrará en vigor en el momento de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2012.

    Llegada esta fecha, y en el caso de que no hubiese sido denunciado expresamente y por escrito por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado tácitamente en sus cláusulas normativas, por periodos sucesivos de un año.

  5. Vinculación a la totalidad: El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

    Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, se seguirá el mismo procedimiento, en el supuesto en el que por disposiciones legales o convencionales de rango superior se alterasen alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

    Si esta modificación tuviera la consideración de "mínimo de derecho necesario" será respetada íntegramente en sus propios términos. Versando la renegociación del convenio sobre las medidas que pudieran proceder para restablecer el equilibrio negocial pactado que como consecuencia de esa modificación, se ha visto alterado.

  6. Compensación y Absorción: Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente convenio serán compensables y absorbibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, con cualesquiera otras que se establezcan por disposición de rango superior, siempre y cuando las percepciones económicas realmente abonadas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores.

CAPITULO SEGUNDO

Clasificacion profesional, ascensos, ingresos y cese en el trabajo

  1. Categorías Profesionales: Se adjuntan al presente convenio, como anexo número 1, las tablas salariales en vigor a 31 de diciembre de 2008 donde se recogen las categorías profesionales existentes en la Empresa.

    A este respecto debe indicarse expresamente que las categorías profesionales de Jefe de máquinas, Cobrador/Pagador, Conserje, Guarda/Vigilante, Extremadoras, Regente, Corrector, Oficial 1.ª Especialista, Oficial 1.ª Preferente, Repartidor, Repartidor Extramuros.,a pesar de estar reflejadas en la tabla citada en el párrafo anterior, no existen en la Empresa toda vez que desde hace tiempo han desaparecido las funciones propias de dichas categorías, no habiendo en la actualidad ningún puesto de trabajo en la Empresa en donde se desempeñen las funciones propias de las referidas categorías.

    No obstante, a las personas que en el momento de la firma del presente convenio tengan reconocida alguna de las citadas categorías se les respetaran las mismas exclusivamente a efectos económicos, así como se le respetarán las funciones que en la actualidad vienen desarrollando, aunque las funciones que en estos momentos realizan no sean las propias de la categoría que tienen reconocida, si bien se insiste que son categorías a extinguir habida cuenta que ya no existen en la Empresa.

  2. Ascensos: Todo el personal de la Empresa tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir vacantes existentes en los niveles profesionales superiores o plazas de nueva creación, siempre que ostenten, y así lo acrediten, los conocimientos necesarios para realizar las funciones correspondientes a dichos niveles profesionales, así como la titulación o formación necesaria, si el ascenso supone un cambio de categoría.

    La Empresa se compromete a proporcionar la información necesaria sobre la cobertura de las plazas vacantes o de nueva creación a los representantes legales de los trabajadores.

    Las formas de promoción en la Empresa serán dos: libre designación de la Dirección de la Empresa y concurso.

  3. Periodo de prueba: El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, si así se hiciera constar por escrito. Dicho periodo será variable, según los puestos de trabajo a cubrir, y en ningún caso, podrá exceder en su duración de:

    -Técnicos Titulados: 6 meses.

    -Resto de los trabajadores: 2 meses.

    Durante el periodo de prueba la Empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

    Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción o Acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpirán el cómputo del mismo, salvo que se produzca acuerdo en contrario entre ambas partes.

    Cada trabajador será sometido a un solo periodo de prueba durante su vida laboral en la empresa.

  4. Ceses voluntarios: Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en su prestación de servicios a la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    -Personal encuadrado en las categorías de Redactor Jefe, Redactor Jefe Libre disposición, Redactor Jefe de Sección, Redactor Jefe de Sección Libre Disposición, Jefe de Sección de Producción, Administración, Distribución y Cierre, Redactor, Redactor Superior, Redactor Superior Libre Disposición, Titulado Superior y Medio y Jefes de Negociado y Equipo: 30 días naturales.

    -Resto del Personal: 15 días naturales.

    El incumplimiento de la obligación de preaviso, con la antelación más arriba descrita, dará derecho a la Empresa a descontar...

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