Convenio colectivo - Antocar Supermercados SL, Extremadura
Inicio de Vigencia | 23 de Enero de 2019 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2021 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 14 de 22/01/2019 |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Antocar Supermercados, SL". (2019060063)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Antocar Supermercados, SL" -código de convenio 06100572012018- que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2018, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el/la Delegado de Personal en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de diciembre de 2018.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
CONVENIO COLECTIVO
DE LA EMPRESA ANTOCAR SUPERMERCADOS, SL
El presente convenio ha sido negociado, de una parte, por don Antonio Carmona Díaz, como Administrador único de la empresa Antocar Supermercados, SL; de otra, por doña Antonia Sánchez Arroyo, como Delegada de personal de los trabajadores. Ambas partes se han reconocido plena representación y capacidad jurídica para la formalización del presente acuerdo.
El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo en las empresa Antocar Supermercados, SL, y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio colectivo ha sido negociado y firmado entre el Delegado de Personal por los trabajadores y el Administrador social por la empresa.
El presente Convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo de la empresa señalada existentes en el ámbito de aplicación de la provincia de Badajoz.
Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en las empresa.
No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
El Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021.
En materia de denuncia se estará a lo previsto en el artículo 86.3 del ET. No obstante, a partir de la finalización de la vigencia pactada, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo hasta la firma del siguiente convenio.
Caso de denuncia por alguna de las partes, ésta deberá ser notificada por escrito a la otra parte con una antelación de 15 días a la fecha de expiración del convenio y, asimismo, deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo.
Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecida las empresa, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
La empresa respetará aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que para caso de conflictos en orden a la interpretación o cumplimiento de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por 4 vocales, 2 designados por la empresa y dos designados por la representación de los trabajadores.
Por la empresa, inicialmente, se designa a don Antonio Carmona Díaz y don Fernando Carmona Méndez, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el domicilio social de la empresa.
Por la representación de los trabajadores, inicialmente, se designa a doña Antonia Sánchez Arroyo y doña María C. Sandia Fernández, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el del centro de trabajo.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando siendo convocada con al menos cinco días de antelación, mediante escrito con acuse de recibo, asista a la misma 3/4 de sus miembros. En la convocatoria se hará constar el Orden del día de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá al menos una vez al año para valorar el cumplimiento del convenio y adoptar cuantas adaptaciones resulten precisas por cambios normativos.
Las decisiones de la comisión paritaria se tomarán por mayoría.
Caso de no alcanzare un acuerdo, las partes se someterán, en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento, a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba