Convenio colectivo - Mancomunidad THAM de Servicios Sociales de Atención Social Primaria (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 32 de 08/02/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Mancomunidad THAM de Servicios Sociales de Atención Social Primaria (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal), suscrito por la comisión negociadora del mismo, día 19 de febrero de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

Suscriben el presente convenio colectivo la representación de los trabajadores y de las trabajadoras que prestan sus servicios en régimen laboral en la Mancomunidad THAM de Servicios Sociales de Atención Social Primaria (Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal) y las representantes de la misma. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 9/1987 y 7/1990.

Capítulo I Artículos 1 a 7

Ámbito de aplicación

Artículo 1

  Ámbito de aplicación territorial.—En el presente convenio colectivo se establecen y regulan las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo y seguridad laboral del personal laboral empleado en la Mancomunidad THAM de Servicios Sociales de Atención Social Primaria que presta sus servicios en los municipios de Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Alpedrete y Moralzarzal, municipios que conforman la Mancomunidad THAM.

Art. 2   Ámbito de aplicación personal.—El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral que presta sus servicios en la Mancomunidad THAM de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1.   Los y las profesionales (personas físicas) cuya relación con la Mancomunidad THAM se derive de un vínculo por medio de contrato no laboral de prestación de servicios, bien de naturaleza civil o mercantil o de contrataciones administrativas para la realización de trabajos específicos o de obra o servicio concreto.

  2.   Las personas que están recibiendo cursos de formación para el empleo, en programas formativos concertados con otras Administraciones Públicas, que se regirán por normas específicas o convenios sectoriales.

  3.   El personal funcionario.

  4.   Los trabajadores y las trabajadoras en prácticas.

Art. 3   Ámbito temporal y vigencia.—El presente convenio tendrá una duración de dos años y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su duración será hasta el 31 de diciembre del año 2010.

Surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero del año 2009.

Los artículos con contenido económico serán revisados y actualizados al comienzo de cada nuevo ejercicio, surtiendo efectos económicos desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente.

Art. 4   Denuncia y revisión.—La denuncia del presente convenio, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello, deberá realizarse por escrito con al menos tres meses de antelación a su vencimiento, a través de cualquiera de los procedimientos fehacientes admitidos en Derecho, en escrito dirigido al presidente de la Mancomunidad THAM.

De no efectuarse denuncia se prorrogará este de manera automática. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán, en todo caso, hasta la revisión y aprobación definitiva de las nuevas cláusulas.

Art. 5   Condiciones más beneficiosas.—Las condiciones más beneficiosas que, con carácter colectivo, estén reconocidas en los convenios o acuerdos superiores y posteriores a este, modificarán el presente articulado, ateniéndonos a la norma más favorable para el conjunto de los trabajadores y las trabajadoras y al principio pro operario.
Art. 6

  Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, considerándose texto global del convenio el articulado y las tablas salariales, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores que perjudiquen los derechos reconocidos por este convenio, sin perjuicio, que, en el caso de contratación de colectivos calificados como especiales, se regulen por las condiciones establecidas por la ley para cada caso concreto.

Art. 7   Garantía, absorción y compensación.—Las condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o mejoras de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier índole o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, siempre que, comparadas con la globalidad y cómputo anual del convenio resulten superiores a este. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que queden pactadas.

Capítulo II Artículos 8 y 9

Órgano de vigilancia

Art. 8   Comisión paritaria de seguimiento.—1.  La comisión paritaria es el órgano facultado para la interpretación y vigilancia de la aplicación del convenio.

Dentro del plazo de un mes desde la firma del presente convenio, se constituye una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del mismo cuyas funciones se especificarán en el apartado siguiente.

  1.   Son funciones de la comisión paritaria:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos de este convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  3. La facultad de anexionar al convenio nuevos acuerdos si los hubiera.

  4. Control y seguimiento de los planes de salud laboral.

  5. Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

  7. Acordar el calendario laboral.

  8. Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del convenio los acuerdos complementarios que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

  9. Denuncia del presente convenio colectivo.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán de debido cumplimiento por ambas partes.

Art. 9   Composición y funcionamiento de la comisión paritaria.—El presidente de la comisión paritaria será el presidente de la Mancomunidad THAM o vocal de la misma en quien delegue

Se designará un secretario, quien deberá levantar acta de la sesión y la misma deberá ser firmada y ratificada por todos los miembros. Estará formada por los dos vocales de la Mancomunidad THAM de mayor y menor edad y por las delegadas de Personal y los dos trabajadores o trabajadoras, con antigüedad mínima de un año, de mayor y menor edad.

La comisión paritaria se reunirá dos veces al año, en los meses de abril y octubre o cuando exista una causa justificada, celebrándose su reunión en el plazo de setenta y dos horas desde su petición. Dicha convocatoria será efectuada por la secretaria a petición de cualquiera de las partes.

Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día, siempre que sean recibidos por este con tres días de antelación a la fecha de reunión de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

La comisión regulará su propio funcionamiento en todo lo no previsto en las presentes normas.

Capítulo III Artículos 10 a 12

Organización del trabajo

Art. 10   Competencias y criterios relativos a la organización del trabajo.—La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Mancomunidad THAM, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, de acuerdo con la legislación vigente

Asimismo, es la Mancomunidad la que decide el destino municipal de los trabajadores en función de las necesidades del servicio.

Cuando las decisiones que la Mancomunidad THAM tome, en uso de sus facultades de organización del trabajo, afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente convenio, las delegadas de personal serán informadas y oídas previamente a la decisión definitiva.

El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los centros de trabajo de la Mancomunidad THAM un nivel adecuado de eficiencia de los servicios, basada en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

— La adecuación de la plantilla, que compete a la Mancomunidad THAM.

— La racionalización y mejora de los procesos administrativos.

— La valoración adecuada de los puestos de trabajo.

— La profesionalización y promoción interna.

Art. 11   Modificación de las condiciones de trabajo.—Se entenderán como...

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