Convenio colectivo - Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Mula, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 24 de 30/01/2019
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

461 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal empleado público del Ayuntamiento de Mula para el periodo 2018-2020.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de acuerdo de funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de acuerdo mixto de funcionarios públicos y personal laboral; número de expediente 30/14/0003/2019; referencia 30/14/0003/2019; denominado acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal empleado público del Ayuntamiento de Mula para el periodo 2018-2020; código de acuerdo 30100102142019; ámbito administración local; adoptado el día 5 de abril de 2018 por el Pleno de la Corporación.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de enero de 2019.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, P.D. (Resolución de 30/04/2018), la Subdirectora General de Trabajo, Caridad de la Hera Orts.

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE MULA PARA EL PERIODO 2018-2020

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación. 2
Artículo 2 Vigencia del acuerdo. 2
Artículo 3 Unidad normativa. 2
Artículo 4 Materias de negociación 2
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO. Artículos 5 a 13
Artículo 5 Acceso y cobertura de puestos de trabajo 3
Artículo 6 Formación y promoción. 4
Artículo 7 Traslados entre servicios municipales. 5
Artículo 8 Traslados y permutas entre administraciones públicas 6
Artículo 9 Dietas. 6
Artículo 10 Jornada y horario. 6
Artículo 11 Excesos de jornada. 8
Artículo 12 Anticipos reintegrables y préstamos. 9
Artículo 13 Regulaciones económicas. 9
CAPÍTULO III.- CONDICIONES SOCIALES. Artículos 14 a 16
Artículo 14 Vacaciones, licencias y situaciones especiales. 11
Artículo 15 Prestaciones de carácter social. 20
Artículo 16 Seguro de vida. 21

Artículo17.- Prestaciones familiares. 21

CAPÍTULO IV.- PREVENCIÓN DE LA SALUD, RIESGOS LABORALES. Artículos 18 a 20
Artículo 18 Riesgos Laborales. 23
Artículo 19 Examen de salud. 23
Artículo 20 Prendas de trabajo. 23
CAPÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES SINDICALES. Artículos 21 a 23
Artículo 21 Derechos y deberes sindicales. 24
Artículo 22 Régimen disciplinario. 24
Artículo 23 Comisión de seguimiento. 24
Disposición Final 24
ANEXO 1 – CRITERIOS TRIBUTARIOS AYUDAS ECONÓMICAS

Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal empleado público del Ayuntamiento de Mula para el periodo 2018-2020

Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

1.1 El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo que han de regir para los empleados y empleadas públicos al servicio del Ayuntamiento de Mula.

1.2. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas de aplicación o recomendación para la Administración Local que sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras municipales, serán de aplicación inmediata en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

1.3. Si se llegara a acuerdos posteriores con la Representación Sindical, una vez firmado este Acuerdo, estos serán incluidos en el presente y será de aplicación a todos los empleados y empleadas a los que afecte el mismo.

Artículo 2 Vigencia del acuerdo.

2.1. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal, con efectos económicos y administrativos de 1/1/2018, y tendrá efectos hasta el 31/12/2020, y si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación, se prorrogará de año en año, manteniéndose su validez en tanto no sea restituido por un nuevo acuerdo, salvo en lo que afecta al Calendario Laboral y a las Retribuciones, para lo que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y lo pactado en el presente acuerdo.

2.2. Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo en los términos del párrafo anterior.

Artículo 3 Unidad normativa.

3.1. En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia y ámbito.

Artículo 4 Materias de negociación.

4.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

  1. La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

  2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y funcionarias.

  3. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

  4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

  5. Los planes de Previsión Social Complementaria.

  6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

  7. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

  8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  9. Los criterios generales de acción social.

  10. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  11. Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de funcionarios y funcionarias, cuya regulación exija norma con rango de ley.

  12. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

  13. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos.

Capítulo II Condiciones de trabajo
Artículo 5 Acceso y cobertura de puestos de trabajo.

5.1. SISTEMAS DE ACCESO.

5.1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, serán objeto de negociación entre las Secciones Sindicales y la Corporación Municipal, la preparación de los planes de Oferta de Empleo, los sistemas de ingreso, y la provisión y promoción profesional de los empleados y empleadas públicos.

5.1.2. Los sistemas de acceso a la Función Pública, ya sea para vacantes de la plantilla laboral o de funcionarios y funcionarias, así como los sistemas para la provisión de puestos, serán los recogidos en los desarrollos normativos que resultaran de aplicación a la Administración Local.

5.1.3. Para los casos de urgencia en la contratación, se podrá recurrir al nombramiento de funcionarios y funcionarias interinos o contratación laboral temporal, correspondiendo la selección al Tribunal que para cada caso se determine. Cualquier contratación temporal que presuma una futura necesidad indefinida del puesto generará la correspondiente vacante en la Plantilla y se incorporará a la Oferta de Empleo Municipal para ser cubierta conforme a la normativa vigente.

5.1.4. En materia de contratación laboral temporal se pacta expresamente que la duración de los contratos podrá alcanzar la duración máxima prevista en la normativa aplicable

5.1.5. Para los casos a cubrir por personal de confianza o asesoramiento especial, como personal eventual, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5.2. COBERTURA PROVISIONAL DE PUESTOS SUPERIORES.

5.2.1. Sólo podrán ejercer las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio, hasta un máximo de 5 meses, cuando así lo autorice el órgano competente de la Corporación, previo informe de las Secciones Sindicales y Junta de Personal, salvo en el supuesto de que el puesto de trabajo afectado esté reservado, en cuyo caso se prolongará la situación durante el tiempo en que perdure dicha reserva. En estos supuestos, se abonarán las diferencias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo en que dicha situación se mantenga. En ningún caso el ejercer funciones de categoría superior supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente de puestos de trabajo, pero se debe considerar como méritos el tiempo de desempeño de ese puesto superior para la promoción interna.

5.2.2. Se respetarán los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad.

5.3. COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO CON CARÁCTER...

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