Convenio colectivo - Davigel España SAU (Centros de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Febrero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 01/02/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Davigel España, SAU, para sus centros de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga y Palma de Mallorca (código de convenio n.º: 90103231012019), que fue suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DAVIGEL ESPAÑA, S.A.U., PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, MADRID, MÁLAGA Y PALMA DE MALLORCA PARA LOS AÑOS 2018-2021

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Ámbito funcional, territorial y personal.

1.1 El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Davigel España, S.A.U. («Davigel España» o la «Empresa»), y afectará a los centros de trabajo de Davigel España que a continuación se especifica:

Centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria.

Centro de trabajo de Madrid.

Centro de trabajo de Málaga.

Centro de trabajo de Palma de Mallorca.

1.2 Este Convenio Colectivo será de aplicación, en consecuencia, a todos los trabajadores y trabajadoras que se encuentren adscritos a los centros de trabajo de Davigel España detallados en el apartado 1.1 anterior.

Artículo 2  Ámbito temporal y denuncia.

2.1 El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su duración se establece hasta fecha 31 de diciembre de 2021.

2.2 La denuncia del presente Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes deberá realizarse por escrito a través de cualquier medio o procedimiento admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada de dicha denuncia en el plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia del Convenio Colectivo.

2.3 En el supuesto de no mediar denuncia por ninguna de las partes, el presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año.

Artículo 3  Obligatoriedad del Convenio Colectivo y vinculación a la totalidad.

3.1 Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico, unitario e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido u omisión del resto, sino que, a todos los efectos, este Convenio Colectivo deberá ser aplicado y observado en su integridad, globalmente y en cómputo anual.

3.2 Si la Autoridad Laboral, en su control de legalidad, o el Orden Jurisdiccional competente, declarase la nulidad y/o ilicitud de alguna de las cláusulas del presente Convenio Colectivo, se conviene que el resto de cláusulas permanecerán en vigor y plenamente aplicables, debiendo las partes sustituir la cláusula o cláusulas en cuestión, por aquella cláusula o cláusulas válidas en función del sentido económico y alcance de aquella.

Artículo 4  Condiciones más beneficiosas.

4.1 Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

4.2 Todas las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio se establecen en el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo contenido en el presente Convenio Colectivo, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

CAPÍTULO 2 Clasificación profesional Artículos 5 y 6
Artículo 5  Clasificación profesional.

5.1 Se establece un sistema de clasificación profesional estructurado en grupos profesionales, atendiendo a la responsabilidad, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, así como a la naturaleza del puesto de trabajo y funciones principales y más representativas inherentes al mismo, tal y como se define a continuación:

– Grupo I: están comprendidos en este grupo aquellas personas que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, marcando objetivos y determinados modos de obtenerlos, y que afecta a un área de la Empresa o a la dirección de la misma.

– Grupo II: están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud profesional altamente cualificada, adquirida a través de una experiencia relevante y/o de una formación universitaria, tienen como contenido de su prestación laboral la consecución de resultados operacionales de un área o Delegación de la Empresa, vinculados directamente con las políticas generales de Davigel España. Dependen directamente del personal del Grupo I.

– Grupo III: en este grupo se integran aquellos trabajadores que, por su experiencia y/o formación universitaria de grado superior o medio, tienen como contenido de su prestación laboral la obtención de resultados con un grado medio de autonomía y responsabilidad, siguiendo las políticas y directrices fijadas por los dos grupos anteriores.

– Grupo IV: están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que, teniendo una aptitud cualificada por sus conocimientos y capacidades, con personal a su cargo o sin él, ostentan la responsabilidad de un trabajo específico, con autonomía para poner en práctica las normas recibidas e interpretarlas. Realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se llevan a cabo bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

– Grupo V: están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que, con unos conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeñan, realizan tareas consistentes en operaciones llevadas a cabo siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y funcional, pudiendo requerir esfuerzo físico. Si bien no se necesita formación específica, ocasionalmente puede requerirse un periodo de adaptación.

5.2 Por acuerdo entre Davigel España y cada trabajador se establecerá, en su caso, el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia al grupo profesional que corresponda, de los previstos en este Convenio Colectivo.

5.3 El criterio de clasificación profesional por grupos no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6  Grupos profesionales.

Grupo I: mandos superiores y directivos.

Grupo II: a título ejemplificativo, estará incluido el puesto de trabajo de Delegado.

Grupo III: a título ejemplificativo, estarán incluidos los siguientes puestos de trabajo:

Gestor de grandes cuentas.

Jefe de equipo comercial.

Category manager.

Comprador senior.

Demand planner

Controller financiero.

Controller operacional.

Especialista de tesorería, seguros y pensiones.

Project manager.

Grupo IV: a título ejemplificativo, estarán incluidos los siguientes puestos de trabajo:

Analista de ventas.

Gestor regional de grandes cuentas.

Promotor comercial.

Técnico comercial.

Asistente comercial.

Técnico comercial junior.

Especialista de marketing.

Técnico culinario.

Coordinador de producto.

Asistente de marketing.

Comprador.

Especialista de calidad.

Responsable de logística.

Gestor de flota y logística.

Mrp planner.

Técnico de prevención de riesgos laborales.

Encargado de almacén.

Gestión de crédito de clientes.

Coordinador de it.

Contable ao.

Contable ar.

Contable ap.

Administrativo senior.

Gestión de personal.

Grupo V: a título ejemplificativo, estarán incluidos los siguientes puestos de trabajo:

Televenta Coordinadora.

Televenta Senior.

Televenta.

Administrativo de compras.

Administrativo de logística.

Jefe de turno de almacén.

Encargado de chóferes.

Chófer repartidor 1.ª

Chófer repartidor 2.ª

Mozo almacén.

Administrativo.

CAPÍTULO 3 Condiciones de empleo Artículos 7 y 8
Artículo 7  Periodo de prueba.

7.1 Podrá pactarse un periodo de prueba variable según el grupo profesional en el que esté asignado cada trabajador, de acuerdo con la siguiente escala, la cual aplicará para cualquier tipo de contrato de trabajo, por tiempo indefinido o de duración determinada, a jornada completa o parcial:

Grupo I: seis meses.

Grupos II y III: dos meses.

Grupo IV: 1 mes.

Grupo V: 15 días.

7.2 Los anteriores periodos de prueba resultarán sin perjuicio de aquellos periodos máximos de...

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