Acuerdo - Centros y servicios de atención a personas con discapacidad, Andalucia

Inicio de Vigencia 5 de Febrero de 2010
Fin de Vigencia 5 de Febrero de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 24 de 05/02/2010

Con fecha 19 de octubre de 2006, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmaron un Acuerdo para la financiación de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Con fecha 2 de mayo de 2007, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmaron un Acuerdo para la financiación del premio de jubilación y de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecidos en el XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad y en el XII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, para el personal docente en pago delegado.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha venido abonando el premio de jubilación y la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a los perceptores que devengaron dentro de los períodos de vigencia de los referidos Acuerdos de 19 de octubre de 2006 y de 2 de mayo de 2007.

Con fecha 17 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial del Estado el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el cual, en su artículo 61 y en la disposición adicional octava, establece para los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, una única paga extraordinaria por antigüedad cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Así mismo, el mencionado convenio recoge, en la disposición transitoria primera, el derecho a esta paga para los trabajadores que a la entrada en vigor del mismo tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzarán, al menos, 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, siempre que no la hayan percibido anteriormente. Esta paga, para el personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será, en lo referente a su procedimiento y calendario de abono, conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban o en las Instrucciones o Resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen.

Con fecha 24 de octubre de 2007, la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, firmaron un Acuerdo para la creación y mejora del empleo en el sector y del funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de titularidad privada, a excepción de los universitarios. En el apartado séptimo de dicho Acuerdo, la Consejería de Educación se compromete a abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de todo el profesorado que figurara o figure en la nómina de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde la entrada en vigor de dicho Convenio hasta la finalización del período de vigencia del mismo, y al profesorado que figurara o figure en la nómina de pago delegado de los centros privados...

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