Convenio colectivo - Automáticos Orenes SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 15/02/2010

Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Automáticos Orenes, S.L.U. (Código de Convenio n.º 9016282), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2009, se una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II CONVENIO COLECTIVO EMPRESA «AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U.»

En Murcia, a 31 de julio de 2009.

PREÁMBULO

El presente convenio de empresa de ámbito nacional se negocia por la representación legal de la empresa Automáticos Orenes, S.L.u. y por los representates legales de los trabajadores de la misma.

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa Automáticos Orenes, S.L.u., de ámbito nacional, dedicada a la actividad de máquinas recreativas y de azar.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, del 01-01-2009 al 31-12-2012 y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 01-01-2009, para el personal en plantilla de la empresa a la fecha de la firma del convenio.

Las diferencias económicas que se produzcan como consecuencia de la aplicación del presente convenio, deberán ser abonadas dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.

Artículo 3 Prorroga y denuncia.

Extinguido el plazo de vigencia del convenio, se entenderá prorrogado por periodos anuales siempre que las partes no procedan a su denuncia, excepto las cuantías económicas que se incrementarán con el IPC real del año anterior más la mejora sobre el IPC del último año de vigencia del convenio.

La denuncia del convenio habrá de formularse por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación al vencimiento del mismo o al de cualquiera de sus prorrogas. Una copia del escrito de denuncia se depositará en las dependencias de la Autoridad Laboral a efectos de registro.

CAPÍTULO II Naturaleza de las condiciones pactadas Artículos 4 y 5
Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación lo serán conjunta y globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el convenio conculca la legalidad vigente, todo el texto del convenio verá suspendida su vigencia hasta que la Comisión Negociadora del mismo, de mutuo acuerdo, pacte otra cosa en contrario.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones pactadas en este convenio se establecen como mínimas en su totalidad. Las condiciones personales actualmente existentes que excedan en computo anual de las pactadas en este convenio, serán respetadas a titulo estrictamente personal, incrementándose anualmente en el mismo porcentaje que el salario base de convenio.

CAPÍTULO III Régimen de trabajo Artículos 6 a 15.bis
Artículo 6 Organización el trabajo.

La empresa establecerá el sistema de organización y dirección del trabajo siempre que se respeten las normas legales vigentes y lo establecido en este convenio.

En relación con la organización y dirección de la actividad, la empresa oirá e informará al Comité de Empresa en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y resto de normas laborales de aplicación.

Artículo 6 bis Formación.

La Dirección de la Empresa elaborará planes de formación con el fin de facilitar la continua capacitación del personal en sus respectivos cometidos profesionales, para cuyo desarrollo se contará con la participación de los Representantes de los Trabajadores.

La formación del personal se efectuará a través de personal contratado por la Empresa para tal efecto, por trabajadores de la misma Empresa o por cualquier otra Empresa u Organismo que se contrate.

La formación podrá ser dentro o fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral, En caso de realizarse fuera de la jornada laboral, la asistencia será voluntaria.

Los planes formativos de la Empresa considerarán prioritariamente fomentar la participación de las mujeres en las acciones formativas que se impartan. En este sentido, la Empresa se compromete a que el porcentaje de participación de mujeres en las formaciones sea superior a la representación en plantilla de las mismas.

Artículo 7 Jornada de trabajo.

Se establece una jornada anual de 1.792 horas. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, prestadas con carácter general de lunes a viernes, con los descansos que legalmente procedan.

Por razones de necesidad en la actividad de la empresa se establece que los sábados, domingos y festivos se prestará servicios por el personal de las siguientes áreas de actividad:

Área Servicios: personal emisora, transporte, técnico-recaudador y técnico especialista.

Área Comercial: personal de salones recreativos.

La empresa establecerá el calendario laboral dentro del primer trimestre de cada año en cuestión.

Artículo 8 Horarios, descanso semanal y festivos.

El horario general de la jornada de trabajo será de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.30 con un periodo de descanso de 30 minutos para almuerzo en el horario de mañana entre las 10.00 y las 13.00 horas, sin que dicho descanso suponga una minoración de la jornada anual pactada.

Sin perjuicio del horario antes mencionado, existe determinado personal con horarios de jornada distintos a fin de atender necesidades de prestación de servicios en horario nocturno, en turnos rotativos o de jornada continua.

El descanso semanal se establece en dos jornadas ininterrumpidas y continuadas. Para posibilitar el descanso del personal en sábados, domingos y festivos, de aquellos trabajadores que deban realizar su actividad en dichos días, se efectuará unos turnos de rotatividad lo más equitativamente posible.

Cuando se presten servicios en sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las compensaciones económicas por realizar el trabajo en los mismos, los descansos compensatorios se acumularán en periodos de hasta cuatro semanas, determinándose por la empresa, oyendo al comité de empresa, los dias concretos de su disfrute, que se realizará de forma ininterrumpida y preferiblemente unidos a un descanso semanal, salvo acuerdo expreso entre el trabajador afectado y la empresa estableciendo otro sistema de disfrute.

Artículo 9 Vacaciones.

El personal afectado por este convenio disfrutará de un periodo de vacaciones de 22 días laborales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente, con la excepción de aquellos periodos de vacaciones que teniendo su inicio en el año natural de referencia finalicen en el año inmediatamente siguiente. El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutara del tiempo proporcional en función del tiempo trabajado.

El periodo de vacaciones se fijará anualmente dentro de los cuatro primeros meses del año, y en cualquier caso con una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute, oyendo al comité de empresa. Se podrán disfrutar en varios períodos, siendo estos de una duración mínima de una semana natural, y al menos uno de ellos de dos semanas naturales completas ininterrumpidas, que se disfrutará de forma rotativa entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.. Los restantes días pendientes, si estos no pudieran completar una semana natural, se disfrutarán de acuerdo entre empresa y trabajadores.

El trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en período distinto al que se hubiera fijado en el calendario de la empresa, cuando coincida en el tiempo con alguna de las siguientes circunstancias:

Una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural y un período de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

Los trabajadores podrán disfrutarlas, incluso, en el año siguiente cuando por expiración del año natural no las haya podido disfrutar antes, por encontrarse en situación de suspensión de contrato por paternidad, maternidad, o IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural.

Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de antelación.

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización durante días coincidentes con su periodo de vacaciones, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR