Revisión salarial - Derivados del Cemento, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 55 de 08/03/2010

Visto el escrito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de (expediente C-4/08, código 3300335) Derivados del Cemento del Principado de Asturias, recibido en el Registro de la Consejería de Industria y Empleo el 10-2-10, en la que se fija el calendario laboral para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 12 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre, publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07.—3.954.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a 4 de febrero de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes:

Por la parte económica:

D. Alejandro Martínez Arroyo.

D. José Antonio Miranda Cabezón

D. Rafael Roces Arbesú.

D. Gilberto San Martín Vázquez

Por la parte social:

D.ª Pilar Iglesias García (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes,

Acuerdan

  1. —Que la jornada laboral anual para el año 2010 viene fijada en 1.736 horas, según el artículo 5 del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento del Principado de Asturias.

Por esto, con el fin de adecuar el calendario laboral para el año...

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