Convenio colectivo - Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA) (Centro de la Comunidad de Madrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia15 de Marzo de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 62 de 15/03/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima" (SEGIPSA), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de noviembre de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

La Dirección de SEGIPSA, el Comité de Empresa y Delegados de Personal del centro de trabajo de Las Rozas de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente y con las Pautas establecidas para la negociación colectiva de las Empresas Públicas, previo reconocimiento recíproco de la legitimidad de las partes, suscriben el presente Convenio Colectivo.

La preocupación por la igualdad efectiva en la empresa se plasma en el establecimiento de un conjunto de medidas que promuevan la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Para la prosecución de este objetivo en este convenio se han recogido una serie de medidas normativas que promueven la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y en este capítulo se ha elaborado entre la empresa y los representantes de los trabajadores un protocolo de actuación a seguir en caso de acoso sexual en el trabajo

CAPITULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 6
ARTICULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

El ámbito del presente Convenio se extiende a la provincia de Madrid, a todo el personal contratado que preste servicios en la empresa en los dos centros de trabajo, excepto personal de Alta Dirección.

ARTICULO 2 VIGENCIA, DURACION Y DENUNCIA

El presente Convenio entrará en vigor desde su publicación en el BOCAM, hasta el día 31 de diciembre de 2011, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiese denunciado por escrito por alguna de las partes.

Será competente para denunciar el presente Convenio, cualquiera de las partes que lo suscriben.

La parte que formule la denuncia, deberá acompañar a ésta la propuesta que contenga los puntos a negociar.

ARTICULO 3 VINCULACION

En lo no pactado en el presente Convenio, será de aplicación: el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Estatal del sector de la Construcción, y el Convenio Colectivo de Construcción de la Comunidad de Madrid.

ARTICULO 4 MARCO DE ACUERDOS

Los acuerdos y resoluciones que en el ejercicio de sus competencias adopten el Comité de Empresa, los Delegados de Personal y la Empresa, durante la vigencia del presente Convenio y hasta la firma de uno nuevo, complementarán el texto articulado del presente Convenio con igual fuerza vinculante, previo cumplimiento por parte de la Dirección de la Empresa de los requisitos que en cada caso sean exigibles por la condición de sociedad estatal de SEGIPSA, incorporándose a todos los efectos como parte integrante del contenido del mismo.

ARTICULO 5 COMISION PARITARIA

En el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, que estará compuesta por los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, y por la representación que designe la empresa, con dos votos, uno por cada parte. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

> Interpretación del Convenio

> Vigilar el cumplimiento de lo pactado

> Otras actividades que procuren una mejor aplicación y desarrollo de lo establecido en el Convenio.

La Comisión se reunirá cada seis meses, salvo convocatoria de alguna de las partes, por causa grave que afecte a los intereses generales, en el ámbito del Convenio.

La convocatoria de la reunión será presentada por escrito a la otra parte, con tres días de antelación como mínimo, y deberá incluir necesariamente el orden del día.

ARTICULO 6 CONTRATOS

La empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, y en su caso a las secciones sindicales que reúnan las condiciones que establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la copia básica de todos los contratos que se formalizarán por escrito, en los términos legalmente previstos. La representación legal de los trabajadores cumplirá estrictamente la obligación de sigilo profesional prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II JORNADA, HORARIO, PERMISOS, VACACIONES Y FIESTAS Artículos 7 a 14
ARTICULO 7 JORNADA DE TRABAJO

Tratando de adecuar la jornada de trabajo a los ciclos o procesos productivos de la empresa, la jornada normal o partida, será de 39 horas y quince minutos semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes en los períodos comprendidos entre:

... Jornada partida.- Para el año 2.009, desde el 1 de enero hasta el 25 de junio (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 21 de diciembre (ambos incluidos).

Para los años 2.010 y 2.011, desde el 11 de enero hasta el 14 de junio (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 20 de diciembre (ambos incluidos).

... Jornada intensiva.- La jornada intensiva de treinta y cinco horas semanales repartidas de lunes a viernes queda establecida durante los períodos comprendidos entre:

Para el año 2.009, desde el 26 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos) y desde el 22 de diciembre al 31 de diciembre (ambos incluidos).

Para los años 2.010 y 2.011, del 1 al 10 de enero (ambos incluidos),desde el 15 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos) y desde el 21 al 31 de diciembre (ambos incluidos).

La totalidad o parte de los días comprendidos entre las fechas citadas, se podrán sustituir por otros días mediante el consiguiente acuerdo empresa-trabajador.

A petición de los trabajadores, y tratando de conciliar la vida laboral y familiar, se podrá reducir la jornada laboral anualmente, mediante acuerdo con la empresa en el porcentaje que se pacte, viéndose reducidos los salarios y la cotización proporcionalmente a la reducción.

ARTICULO 8 HORARIO

El horario laboral en jornada partida estará comprendido entre las ocho treinta a catorce treinta horas y de quince treinta a dieciocho quince horas de lunes a miércoles, ambos inclusive y de ocho treinta a quince horas, los jueves y viernes.

Se establece una flexibilidad de treinta minutos en el horario fijado para la entrada de la mañana en jornada partida en ambos centros de trabajo, que deberá recuperarse diariamente a fin de cumplir estrictamente la jornada establecida.

El horario en jornada intensiva será de ocho a quince horas de lunes a viernes. Se establece una flexibilidad de quince minutos en la hora de entrada, que se recuperará a la hora de la salida.

El horario laboral en el centro de trabajo sito en las Rozas, (MADRID), CENTRO DE ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ajustándose a las necesidades del servicio que presta será el siguiente:

... Jornada partida.- Para el año 2.009, desde el 1 de enero hasta el 25 de junio (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 21 de diciembre (ambos incluidos).

Para los años 2.010 y 2.011, desde el 11 de enero hasta el 14 de junio (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 20 de diciembre (ambos incluidos).

HORARIO: de lunes a jueves de ocho a diecisiete horas, con una hora para comer, y el viernes de ocho a quince horas y quince minutos.

... Jornada intensiva.- Para el año 2.009, desde el 26 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos) y desde el 22 de diciembre al 31 de diciembre (ambos incluidos).

Para los años 2.010 y 2.011, desde el 1 al 10 de enero( ambos incluidos),del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos incluidos) y desde el 21 al 31 de diciembre (ambos incluidos).

HORARIO: de ocho a quince horas.

En todo caso, por necesidades de la empresa, se podrán realizar contratos laborales ó pactar un horario laboral distinto, en cualquiera de los centros de trabajo, respetando el número de horas totales establecido en este Convenio.

ARTICULO 9 REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS

El registro de entradas y salidas se efectuará por un sistema mecánico.

Se efectuarán dos registros de entrada y dos de salida en el período correspondiente a jornada partida. Durante la jornada intensiva, o en su caso reducida, se efectuará un registro de entrada y uno de salida.

Las ausencias, deberán ser justificadas. Las salidas del...

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