Convenio colectivo - Europa Press Noticias, S.A., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 62 de 15/03/2010

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Europa Press Noticias, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de noviembre de 2009; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de diciembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTÍCULO 1

PARTES CONTRATANTES

El presente Convenio Colectivo se concierta entre EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. y sus trabajadores/as, mediante sus respectivas representaciones.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. en la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su contenido. Quedan expresamente excluidos:

  1. Quienes desempeñen funciones exclusivamente de alta dirección, consejo y gobierno.

  2. Los que desempeñen cargo de delegado/a, subdirector/a, redactor/a jefe adjunto al director/a, redactor/a jefe y jefe/a de sección.

  3. Becarios/as, corresponsales, asesores/as, colaboradores/as y demás profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

ARTÍCULO 4

ÁMBITO FUNCIONAL

Las normas de este Convenio Colectivo afectarán a todas las actividades de la empresa.

ARTÍCULO 5

ÁMBITO TEMPORAL

Este Convenio Colectivo regirá hasta el 31 de diciembre de 2.014. Sus efectos se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su registro oficial correspondiente. En todo caso las variaciones económicas tendrán efecto a partir del día 1 de enero de 2010.

ARTÍCULO 6

RESCISIÓN

La denuncia del Convenio Colectivo se realizará por escrito con al menos un mes de antelación a su extinción y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las clausulas obligacionales, manteniéndose en vigor en cambio su contenido normativo.

Si no se produjera denuncia en los términos contenidos en el primer párrafo de este artículo, se entenderá automáticamente prorrogado el Convenio por dos (2) años más, aplicándose de esta forma la subida prevista en el artículo 29 en dichos ejercicios. De la misma forma se procederá, sucesivamente, si, transcurrido cada periodo de prórroga de dos años, continuara sin producirse la denuncia del Convenio.

ARTÍCULO 7

ABSORCIÓN

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables en el orden normativo o convencional de referencia.

ARTÍCULO 8

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, atendiendo peculiaridades inherentes a la actividad de que se trate y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

ARTÍCULO 9

NORMAS SUPLETORIAS

En lo no previsto por estas normas, regirán con carácter supletorio el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias de aplicación.

CAPITULO 2 Artículos 10 a 18

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA CONDICIONES GENERALES Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

PRINCIPIOS GENERALES

La organización del trabajo y la asignación de funciones con arreglo a lo previsto en este Convenio Colectivo y a la legislación vigente corresponderá, de forma exclusiva, al empresario/a quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, los Delegados/as del Personal tendrán las funciones previstas en la legislación y en el presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 11

CONDICIONES DE TRABAJO

Todo trabajador/a de EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones propias de su categoría profesional.

ARTÍCULO 12

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL

EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. como propietaria de la información elaborada y divulgada por ella, se responsabilizará de su contenido, siempre que haya sido difundida por el procedimiento habitual establecido por la Direccion de la Agencia.

Ningún miembro de la empresa, y por lealtad a ella, puede servirse de EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. en beneficio de sus personales ideas políticas.

EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. ampara el secreto profesional y el derecho a no desvelar las fuentes de la información fuera del ámbito de la empresa.

Salvo acuerdo en contrario en un caso concreto los trabajadore/as ceden en el momento de suscribir su contrato de trabajo con la Empresa, en exclusiva, y con facultad de cesión a terceros en exclusiva, a la Empresa los derechos de explotación de propiedad intelectual y en especial los de reproducción, transformación, comunicación pública y distribución de sus escritos para todo el mundo por el máximo plazo de tiempo que le reconoce la Ley, en orden a su explotación en prensa escrita, en radio, en televisión terrestre, cable, satélite, o cualquier otro medio de diifusión de noticias, tanto analógico como digital, internet, de pago o gratuito, con respecto a todos los trabajos que se realicen por el trabajador/a. Se entienden incluidas las remuneraciones a tanto alzado de las cesiones de cada uno de estos derechos en virtud del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 13

CLÁUSULA DE CONCIENCIA

La Dirección de la Empresa no podrá obligar a su personal a elaborar, para su publicación aquellas informaciones que vayan contra sus principios morales o ideológicos.

Empresa y trabajadores/as se comprometen a respetar los principios que conforman la actividad de EUROPA PRESS NOTICIAS S.A.:

- Información libre, verdadera, objetiva y completa. Se rectificará siempre con rapidez ante posibles errores.

- Defensa de los principios de libertad para una información veraz tal como establece la Constitución Española de 1978 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

- Respeto al orden moral natural, especialmente en lo que se refiere a la vida, al honor, la intimidad de la persona y la familia.

SECCIÓN SEGUNDA JORNADA Y HORARIOS Artículos 14 a 18
ARTÍCULO 14

JORNADA

La jornada de trabajo será de 35 horas semanales en media anual para las personas que así lo tienen reconocido, que son exclusivamente aquellos que estaban en la nómina de EUROPA PRESS NOTICIAS S.A. a 31 de diciembre de 1999, y que no tenían un número de horas distinto al de 35 horas semanales en media anual en su contrato de trabajo.

La jornada de trabajo con carácter general será de 1.826 horas anuales con dos días de descanso consecutivos dentro de cada semana, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Queda exceptuado el personal con contrato a tiempo parcial y el personal que haya convenido con la empresa un régimen especial,

ARTÍCULO 15

HORARIOS

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones son facultades de la Dirección de la Empresa que las llevará a cabo de forma que se alcancen los objetivos propuestos con la colaboración del personal.

El horario de la jornada de trabajo será el actualmente establecido, respetándose los derechos adquiridos.

Cuando el tiempo de trabajo sea de siete horas ininterrumpidas se concederán veinte minutos de descanso y treinta minutos cuando se trate del turno de diecinueve horas a las dos de la madrugada.

Se considera jornada partida aquella en que existe un descanso ininterrumpido de dos horas de duración como mínimo realizada por trabajadores/as en régimen de "plena dedicación y libre disposición".

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística realizar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario básico, que es aquel en el que normalmente presta sus servicios. Sin perjuicio de estos horarios básicos para el personal de la Redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los/las periodistas es a tarea; una vez terminada la tarea inaplazable que estuviera realizando se acabaría su jornada.

Por esta razón el horario de trabajo y la jornada anual y semanal tendrán carácter flexible y reparto irregular, respondiendo a las necesidades de cobertura de la información, sin perjuicio de los descansos mínimos establecidos por la Ley, de forma que en determinados trabajos los horarios se podrán adaptar de forma permanente a las necesidades de cobertura de la información de forma razonada por la dirección, y se podrán efectuar modificaciones temporales en la jornada de trabajo de un trabajador/a concretos cuando...

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