Convenio colectivo - Salas de Exhibición Cinematográfica, Galicia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2019 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2021 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia nº 103 de 03/06/2019 |
Visto el texto del I Convenio colectivo del sector de salas de exhibición cinematográfica de Galicia (código 82100135012019), que se subscribió con fecha 21 de marzo de 2019, entre la representación empresarial Federación de Cines de España-FECE y las organizaciones sindicales CIG, UGT-Galicia y el SN de CC.OO., y de conformidad con lo disposto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Secretaría General de Empleo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (REGCON), creado mediante Orde de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2019
Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo
I Convenio colectivo del sector de salas de exhibición cinematográfica de Galicia
Índice
Compensación y absorción.
Cláusulas generales
Este convenio obliga a todas las empresas de exhibición cinematográfica que radiquen en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como al personal que durante la vigencia de este convenio preste sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, aunque el domicilio fiscal figure fuera de esta comunidad autónoma.
Se incluye de manera expresa en el ámbito personal de este convenio a todo el personal que preste servicios en los puestos de venta al público de dulces, chocolates, palomitas de maíz, bebidas, etc., siempre que estos puestos radiquen en el interior del centro de trabajo del cine o, en su caso, dentro del centro comercial en el que el cine esté situado y que tengan vínculo directo con la actividad principal del cine.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su publicación, a excepción del plus de festivos (artículo 29), plus de nocturnidad (artículo 30), y pluses sesiones no ordinarias (artículo 31), que entrarán en vigor en fecha 1 de marzo de 2019. Las tablas salariales de los años 2019, 2020 y 2021 se recogen en el anexo I.
El convenio será denunciado dos meses antes de la fecha de su finalización por cualquiera de las partes firmantes. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la mesa negociadora.
Si no mediara denuncia de ninguna de las partes, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. En el caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, las retribuciones mínimas garantizadas y demás cláusulas económicas reguladas en el convenio tendrán un aumento, a partir del primero de enero de cada año, de un 1 % respecto de las retribuciones percibidas el año anterior.
En todo caso, la denuncia de este convenio no supondrá modificación alguna del texto del articulado, que seguirá vigente hasta otro nuevo que lo sustituya.
Compensación y absorción.
Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o más ventajosas del personal.
Para realizar la transición de los sistemas retributivos actuales de las empresas a la nueva estructura salarial negociada se tomará como referencia el salario bruto anual de la persona trabajadora del año 2018, exceptuando aquellos conceptos que:
(1) tengan carácter variable mensual (domingos, festivos, productividad, objetivos, incentivos por ventas o similares).
(2) estén vinculados a la concreta realización de trabajos específicos que tengan o hayan tenido un concreto reflejo en la nómina (responsabilidad, dirección, jefatura, limpieza o similares) o
(3) sean inherentes a la ejecución de funciones de un puesto de trabajo o nivel que ya no realice la persona trabajadora o que esté realizando de manera temporal de forma interina.
El importe resultante será respetado como salario mínimo bruto anual garantizado. En el supuesto de que exista un excedente a favor de la persona trabajadora, este quedará consolidado en un concepto denominado plus ad personam ,que quedará consolidado a todos los efectos, no pudiendo ser absorbido ni compensado ni actualizado con los incrementos previstos en el artículo segundo.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologara alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y debería reconsiderarse todo su contenido.
Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas.
De mutuo acuerdo entre las partes podrán firmarse acuerdos o pactos entre las empresas y su personal a través de sus órganos de representación sindical; estos tendrán el carácter de complementarios del presente convenio.
Los conflictos que se originen se resolverán, por lo tanto, según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores para la resolución de conflictos de normas.
Organización del trabajo
La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Sin disminución de la facultad que corresponde a la dirección de la empresa y a sus representantes legales, los comités de empresa, delegados/as de personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical, acuerdo marco y el presente convenio colectivo.
Todos los contratos serán indefinidos. No obstante, podrán utilizarse las modalidades de contratación temporal previstas en la legislación vigente, para lo cual será necesario que se cumplan los requisitos y formalidades inherentes a cada una de dichas modalidades.
Contrato eventual por acumulación de tareas: se prevé la posibilidad de concertar esta modalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores, por una duración de doce meses, en un período máximo de 18 meses. En este supuesto de extinción a la finalización de este contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio. Se entenderá que concurren las circunstancias para poder formalizar este contrato en los siguientes supuestos:
– Sustitución de períodos de vacaciones de las personas trabajadoras, debiendo detallar nombre, documento de identidad y período de vacaciones de la persona sustituida.
– Grandes estrenos en cartelera de películas, siempre que estas fueran...
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