Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 70 de 22/03/2010

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-1-2007) (código de Convenio n.º 9908725), Acuerdo que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2009, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y UECOE Navarra, en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA REMITIDO POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS

TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Pamplona, a 30 de octubre de dos mil nueve, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

  1. Que la disposición adicional octava del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

  1. El personal docente en pago...

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