Convenio colectivo - Patentes Talgo SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 79 de 01/04/2010

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Patentes Talgo, S.L. (Código de Convenio n.º 9005832), que fue suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

V CONVENIO COLECTIVO DE PATENTES TALGO, S. L.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene establecidos Patentes Talgo en el territorio español, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia de la norma convencional.

En razón de ello y por afectar a centros de trabajo situados en distintas comunidades autónomas, el presente convenio se define como de ámbito nacional.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que tenga establecida o establezca relación laboral común por cuenta ajena con la empresa Patentes Talgo, independientemente del tipo de contrato laboral, fijo, temporal, o formativos bajo el que se haya formalizado esa relación, excepto aquellos supuestos en los que las partes hayan pactado la exclusión en la aplicación del convenio colectivo y en este caso, deberá constar la aceptación expresa y escrita del trabajador, así como la regulación de sus condiciones por escrito.

Quedan fuera del ámbito del convenio, de forma automática, aquellas relaciones definidas en el artículo 1 apartado 3 y artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/95, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o aquellas relaciones desarrolladas y definidas por regulaciones específicas, que les confieran un carácter de relación laboral especial.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración y vigencia del presente convenio se extiende desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en cualquier caso, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2014, ambos inclusive. No obstante, las partes se comprometen a negociar cada año la revisión salarial.

Por tanto, e independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, sus efectos se retrotraerán al día de la firma del presente convenio colectivo, con excepción de aquellos apartados que definan una vigencia distinta a la general, por razón de la materia específica que se trate.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio completo dentro de los tres meses anteriores al término de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de dicha vigencia.

Si no mediara denuncia expresa, el convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna, excepto los acuerdos de carácter económico, que serán revisados anualmente y cualesquiera otros que las partes negociadoras decidan.

El escrito de denuncia promoviendo la negociación se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte, debiendo contener exposición de las materias objeto de su negociación.

Si al finalizar el plazo de vigencia del presente convenio, o cualquiera de sus prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la ley.

Igualmente, se entenderá prorrogado en su contenido normativo durante el periodo de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.

En el supuesto de que lo pactado en el presente convenio fuera modificado por una disposición o norma de rango superior, que incida en el contenido de dicho pacto, ambas partes se comprometen a adaptar el convenio a la normativa legal vigente.

Artículo 4 Vinculaciones a la totalidad del convenio.

El convenio colectivo pactado conforma un conjunto indivisible, que sustituye de forma íntegra al anterior existente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobase alguno de los artículos del convenio, obligará a las partes a adaptar a la ley el/los artículos que correspondan.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales más beneficiosas que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente con carácter personal y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción, por las mejoras que en dichos casos pudieran proceder.

Tal garantía será, exclusivamente, de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puestos de trabajo, niveles profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas, de que hayan disfrutado los trabajadores que, anteriormente, ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 6 Comisión de interpretación y vigilancia del convenio.

Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con las normas contenidas en el mismo, así como de las dudas o conflictos que puedan surgir en su aplicación. Se constituirá en un plazo máximo de veinte días, con posterioridad a la firma del convenio.

La comisión de interpretación y vigilancia estará compuesta por tres miembros representantes de los trabajadores, designados por el Comité Intercentros e igual número de representantes de la empresa nombrados por la Dirección de la misma. Estará compuesta, obligatoriamente, por miembros firmantes del presente convenio y expresamente se conviene en que esta comisión podrá delegar en un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, para tratar asuntos que por su urgencia y contenido, puedan ser resueltos sin necesidad de reunir a la totalidad de la comisión paritaria.

La comisión de interpretación y vigilancia se reunirá a petición de cualquiera de las partes, con la urgencia que cada asunto a tratar requiera y nunca en un plazo superior a ocho días.

Sin perjuicio de que las anteriores funciones no obstaculizarán las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, ambas partes acuerdan como procedimiento a seguir, reunirse con carácter previo al ejercicio de las acciones legales que pudiesen corresponderles en cada caso, con objeto de resolver las controversias de carácter individual o colectivo que pudiesen plantearse.

Los miembros de la comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

Se establece como domicilio de la comisión el situado en Paseo de Tren Talgo, 2 en Las Rozas (Madrid).

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 a 10
Artículo 7 Norma general.

La organización y dirección del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, corresponde a la Dirección de la empresa, que la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control del trabajo, y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

Podrá la Dirección, en el uso de sus facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en el marco de la legislación vigente, guardando en la adopción de tales medidas la consideración debida a la dignidad del trabajador.

Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la competitividad y de la productividad, el diálogo social y el respeto a los derechos y garantías de toda índole de los trabajadores, constituyen principios esenciales en la definición, implantación y gestión de la política empresarial y en la consecución de los objetivos de empresa. Por ello, los procesos técnicos y la mecanización o la modernización de los sistemas, servicios o procedimientos, se llevarán a cabo haciendo uso de aquellas técnicas que aseguren la conciliación y armonización de dichos principios.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Con este objetivo, deberá existir mutua colaboración entre las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

A tal efecto, la Dirección de la empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así...

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