Convenio colectivo - Grupo ONO (Cableuropa SAU y Tenaria,SA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 81 de 03/04/2010

Visto el texto del I Convenio colectivo de las empresas Cableuropa, S.A.U. y Tenaria, S.A. (Grupo ONO) (Código de Convenio n.º 9016753), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2009, de una parte por los designados por las Direcciones de las empresas en su representación, y de otra por las Secciones sindicales de CC.OO, UGT y STC en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I Convenio colectivo de Grupo ONO

Introducción
Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación geográfico.

Artículo 3. Ámbito de aplicación temporal.

Artículo 4. Denuncia del convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. Organización y dirección del trabajo.

Artículo 7. Principio de igualdad.

Artículo 8. Compensación y absorción.

Artículo 9. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Artículo 10. Comisión de Empleo.

Artículo 11. Comisión de Fondo Social.

Artículo 12. Comisión de Plan de Pensiones.

Artículo 13. Comisión de Comerciales.

Artículo 14. Comisión de Igualdad.

Artículo 15. Comisión de Negociación Permanente.

Capítulo II Ingreso en el trabajo, período de prueba y contratación.

Artículo 16. Ingreso en el trabajo.

Artículo 17. Período de Prueba.

Artículo 18. Contratos de Duración Determinada.

Artículo 19. Contratos Formativos.

Artículo 20. Contrato a Tiempo Parcial.

Capítulo III Clasificación profesional.

Artículo 21. Clasificación profesional.

Capítulo IV Desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 22. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 23. Promoción y ascensos.

Capítulo V Formación profesional.

Artículo 24. Objetivos de la Formación.

Artículo 25. Desarrollo de la formación.

Capítulo VI Movilidad funcional.

Artículo 26. Movilidad funcional.

Capítulo VII Movilidad geográfica.

Artículo 27. Principios generales y criterios.

Artículo 28. Traslado voluntario.

Artículo 29. Traslado forzoso.

Artículo 30. Desplazamientos temporales y viajes.

Artículo 31. Permutas.

Capítulo VIII Suspensión del contrato de trabajo. Excedencias, permisos y reducciones de jornada.

Artículo 32. Suspensión del contrato de trabajo.

Artículo 33. Excedencias.

Artículo 34. Licencias sin sueldo.

Artículo 35. Licencias con sueldo - Permisos retribuidos.

Artículo 36. Lactancia.

Artículo 37. Prestación complementaria en situaciones de baja por maternidad o paternidad.

Artículo 38. Reducción de jornada.

Capítulo IX Extinción del contrato y jubilación.

Artículo 39. Extinción del contrato.

Artículo 40. Jubilación.

Artículo 41. Contrato de relevo.

Capítulo X Jornada de trabajo.

Artículo 42. Jornada.

Artículo 43. Exceso de jornada.

Artículo 44. Días festivos en la empresa.

Artículo 45. Calendarios laborales.

Artículo 46. Descanso entre jornadas.

Artículo 47. Vacaciones.

Artículo 48. Descanso semanal.

Capítulo XI Seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

Artículo 49. Salud Laboral. Fundamentos Legales.

Artículo 50. Prevención de Riesgos Laborales. Principios Básicos.

Artículo 51. Servicios de Prevención.

Artículo 52. Participación de los Trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 53. Vigilancia específica de la salud.

Artículo 54. Evaluaciones de riesgos.

Artículo 55. Formación e información sobre la prevención de riesgos laborales.

Artículo 56. Ropa y equipos de protección individual.

Artículo 57. Prevención de la violencia psicológica en el trabajo.

Capítulo XII Acuerdo sobre teletrabajo.

Artículo 58. Introducción.

Artículo 59. Ámbito de aplicación.

Artículo 60. Ámbito objetivo: Perfil de las actividades.

Artículo 61. Ámbito personal: Perfil del teletrabajador/a.

Artículo 62. Condiciones de implantación del teletrabajo.

Artículo 63. Medios y facilidades a proporcionar por la empresa.

Artículo 64. Condiciones laborales de los teletrabajadores/as.

Artículo 65. Procedimiento.

Artículo 66. Efectividad.

Artículo 67. Seguimiento del acuerdo.

Capítulo XIII Sistema retributivo.

Artículo 68. Kilometraje.

Artículo 69. Régimen de disponibilidad.

Artículo 70. Régimen de intervención.

Artículo 71. Trabajos Planificados.

Artículo 72. Régimen de objetivos.

Artículo 73. Complemento de nocturnidad.

Artículo 74. Trabajo a turnos.

Artículo 75. Salario de Convenio.

Artículo 76. Revisión Salarial para los años 2010 y 2011.

Artículo 77. Salario Personal.

Artículo 78. Complementos Salariales.

Artículo 79. Gratificaciones extraordinarias.

Capítulo XIV Beneficios sociales.

Artículo 80. Ayuda a comida.

Artículo 81. Promoción de servicios de televisión, telefonía fija, telefonía móvil, Internet y otros.

Artículo 82. Autobús de empresa.

Artículo 83. Seguro de vida.

Artículo 84. Seguro médico.

Artículo 85. Plan de pensiones.

Artículo 86. Fondo Social ONO.

Artículo 87. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 88. Comisión Paritaria sobre el absentismo.

Artículo 89. Anticipos.

Capítulo XV Política de uso de recursos y medios informáticos.

Artículo 90. Uso de Herramientas de trabajo. Internet. Correo Corporativo.

Capítulo XVI Responsabilidad social del grupo ono.

Artículo 91. Principios Generales.

Artículo 92. Medio Ambiente.

Capítulo XVII Régimen disciplinario.

Artículo 93. Régimen de las Faltas.

Artículo 94. Calificación de las Faltas.

Artículo 95. Graduación de las Faltas.

Artículo 96. Sanciones.

Artículo 97. Aplicación de las Sanciones. Procedimiento.

Artículo 98. Prescripción de Faltas y Sanciones.

Capítulo XVIII Derechos de representación colectiva y sindicales.

Artículo 99. Legitimación.

Artículo 100. Garantías y derechos.

Artículo 101. Descuento de Cuotas Sindicales.

Artículo 102. Cláusula derogatoria.

Capítulo XIX Colectivo de comerciales.

Artículo 103. Personal comercial.

Artículo 104. Régimen retributivo.

Artículo 105. Jornada de trabajo.

Artículo 106. Carrera Profesional.

Artículo 107. Vehículos.

Artículo 108. Localización.

Artículo 109. Vacaciones y descanso semanal del colectivo adscrito a Tiendas.

Artículo 110. Actualización de importes de Comisiones.

Disposición derogatoria única
Anexo I Acuerdo de teletrabajo.
Anexo II Cláusula séptima del acuerdo individual de teletrabajo.
Anexo III Documento de adscripción al sistema de disponibilidades e intervenciones.
Anexo IV Encuadramiento provisional de puestos de trabajo.

I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO ONO

Introducción Artículos 1 a 110

La Comisión negociadora integrada, por un lado, por las representaciones legales de las empresas Cableuropa, S.A.U. y Tenaria S.A. (en adelante Grupo ONO) y, de otra parte, las representaciones legales de los Sindicatos firmantes que en su conjunto suman la mayoría de los miembros de los Comités de ambas empresas y a nivel individual más del 10 por 100 de los miembros de ambos comités...

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