Acuerdo - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura, Extremadura

Inicio de Vigencia 6 de Abril de 2010
Fin de Vigencia 6 de Abril de 2010
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 63 de 06/04/2010

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acuerdo entre la Secretaría General del SEPAD y las Organizaciones Sindicales con representación en la mesa sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, en relación con las condiciones de trabajo de los empleados públicos adscritos a los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia. Expte.: 81/002/2010. (2010060765)

Visto: el texto del "Acuerdo entre la Secretaría General del SEPAD y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, en relación con las condiciones de trabajo de los empleados públicos adscritos a los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia" (código de Convenio 8100291), suscrito el diecisiete de febrero de dos mil diez, de una parte, por el Secretario General del SEPAD, en representación de la Administración, y de otra, por las centrales sindicales CCOO, CSI-F y FSP-UGT, en representación de los empleados públicos afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo (BOE de 6 de junio); artículo 38, apartados 6 y 8, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17 de mayo), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27 de febrero), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 12 de marzo de 2010.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SEPAD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y EN LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ADSCRITOS A LOS

CENTROS SOCIOSANITARIOS DE MÉRIDA Y PLASENCIA

Introducción

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General. Acuerdo de la Comisión Paritaria.

Protocolo de Actuación de Determinados Servicios. Modificación del Decreto 149/2009.

INTRODUCCIÓN

Una vez publicado el Decreto 149/2009, de 26 de junio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y se modifica el Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal eventual, se hace necesario dar cumplimiento al mandato contemplado en la Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Consejero de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el texto del Acuerdo de Integración de los trabajadores transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura por los Decretos 132/2008 y 133/2008, ambos de 30 de junio, en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 249, de 26 de diciembre de 2008, según el cual: "las funciones que debe desempeñar el personal transferido son las mismas que venían desarrollando, sin perjuicio de la correspondiente adecuación que se efectúe por Convenio Colectivo o por la Comisión Paritaria".

Siendo la Mesa Sectorial de Administración General la competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración General y la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura para determinar las condiciones de trabajo de dicho colectivo, el presente Acuerdo se desarrollará y ratificará por ambas Mesas de Negociación.

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.

El traspaso del personal funcionario de los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia para el desempeño de puestos de trabajo que en la Junta de Extremadura son propios de personal laboral, hace necesaria la firma del presente ACUERDO que, sin menoscabo del respeto a su régimen jurídico, homogenice la prestación de trabajo de ambos colectivos, en tanto se avanza en un proceso de laboralización.

  1. Funciones del personal funcionario que presta sus servicios en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia.

  2. Régimen aplicable al personal a que hace referencia la disposición adicional tercera del Decreto 149/2009.

    2.1. Jornada y horario de trabajo.

    2.2. Retribuciones complementarias.

    2.3. Movilidad funcional.

  3. Funciones del personal funcionario que presta sus servicios en los centros sociosanitarios de Mérida y Plasencia.

    Respecto a las funciones del personal funcionario, se homogenizan con las establecidas para el personal laboral en el V Convenio Colectivo de la Junta de Extremadura o cualquier otro que se encuentre en vigor, sin perjuicio de las adaptaciones que se contemplan en el apartado de acuerdo de Comisión Paritaria para diversas categorías profesionales.

    Hay que distinguir dentro de este apartado, los siguientes colectivos:

    1.1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario aparecen identificados con la clave PAL a una determinada categoría profesional, siempre que ésta sea equivalente, y al objeto de unificar y homologar las funciones que realiza este personal y el personal laboral con categoría similar, deberán realizar las funciones contempladas en el V Convenio Colectivo y las derivadas del presente Acuerdo, sin perjuicio de la realización de aquellas funciones dispuestas en las respectivas Diputaciones de origen que no contradigan lo dispuesto en dicho Acuerdo. Estas funciones serán igualmente atribuidas a los trabajadores contratados para sustituir a los titulares mediante contratos laborales.

    DENOMINACIÓN PAL

    ATS-DUE T.M.-A.T.S.

    Auxiliar de psiquiatría Auxiliar de enfermería Auxiliar de enfermería Auxiliar de enfermería Monitor terapia ocupacional M. ocupacional Oficial albañil Of. 1. Albañil Oficial carpintero Of. 1. Carpintero Oficial cocinero Cocinero Oficial mecánico Of. 1. Mecánico Monitor ocupacional M. ocupacional Vigilante Vigilante Ayudante de cocina Ayudante de cocina Pinche de cocina Ayudante de cocina Cuidador Auxiliar de enfermería Ayudante sanitario Auxiliar de enfermería Operario cuidador Auxiliar de enfermería

    1.2. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo aparecen identificados con la clave PAL a la categoría profesional resultante

    del acuerdo de integración y que no sea equivalente, desempeñarán las mismas funciones que venían desempeñando en las respectivas Diputaciones de origen, sin perjuicio de que, de acuerdo con su formación, le puedan ser atribuidas o reconocidas las funciones correspondientes a la nueva categoría profesional en el V Convenio Colectivo y las derivadas del presente Acuerdo. Estas funciones serán igualmente atribuidas a los trabajadores contratados para sustituir a los titulares mediante contratos laborales.

    DENOMINACIÓN PAL

    Conductor-recadero Of. 1. Conductor

    Oficial cerrajero Of. 1. Mantenimiento Oficial costurera Camarero-limpiador Oficial electromecánico Of. 1. Electrónica Oficial fontanero-calefactor Of. 1. Mantenimiento Oficial telefonista Ordenanza Telefonista Ordenanza Encargado de lencería Encargado de almacén Lavandero Camarero-limpiador Empleado de lavado, costura y plancha Camarero-limpiador Limpiador Camarero-limpiador Empleado de limpieza y office Camarero-limpiador Limpieza exterior y jardines Camarero-limpiador Encargado de lencería Encargado de almacén Peón P. Especializado...

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