Convenio colectivo - Personal Laboral y para Funcionarios Ayuntamiento de Jumilla, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 78 de 07/04/2010 |
Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
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- En fecha 07/01/2010, don Francisco Abellán Martínez, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 23/12/2009.
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- La documentación remitida, adolecía de los requisitos legales establecidos, por lo que con fecha 25/01/2010, se requirió para su subsanación.
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- Se procedió, de acuerdo con el art. 42.5 a) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la suspensión de Registro de la solicitud presentada, al adolecer de los requisitos exigidos.
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- En fecha 05/03/2010, se subsano el requerimiento efectuado.
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- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno nº 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto nº 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto nº 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.
Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Resuelvo:
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- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Convenio Personal Laboral y para Funcionarios; denominación, Ayuntamiento de Jumilla; Código de Convenio, 3003232; ámbito, Empresa, suscrito en fecha 23/12/2009, por la Comisión Negociadora del mismo.
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- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
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- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 12 de marzo de 2010.—El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.
ACUERDO MARCO Y CONVENIO COLECTIVO
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. Prescripción de las faltas y sanciones.
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– CONDICIONES ESPECIALES POLICIA LOCAL
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- APLICACIÓN DEL ACUERDO-MARCO
El presente acuerdo regula las condiciones de trabajo que han de regir en las relaciones de servicio entre el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y sus empleados que prestan servicios en éste.
Queda exceptuado el personal laboral y eventual a que se refiere el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el personal de asesoramiento especial y los que realicen trabajos temporales de colaboración o sean beneficiarios de becas de investigación, y a los sujetos a convenios especiales y conciertos con Instituciones.
Los contratos de arrendamiento de obras y servicios, se regirán por el convenio del sector correspondiente”.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Ayuntamiento Pleno de Jumilla y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. su duración será de tres años, y si ninguna de las partes lo denunciase con un mes, al menos, de antelación a su vencimiento se prorrogará de año en año, incrementándose las retribuciones dentro de lo que permita la Ley a la Corporación y sin perjuicio de los pactos o revisiones a que se pudiera llegar.
Con el fin de tener unificadas las condiciones del servicio aplicables a todos los empleados, se establecen las siguientes reglas:
1) El presente Acuerdo-Convenio será el único aplicable a todos los empleados incluidos en el artículo primero.
2) En todo lo no previsto por el presente Convenio, regirán subsidiariamente las normas o legislación vigente.
3) “Ccualquier acuerdo favorable que afecte al personal y que pueda ser aplicable al resto de empleados una vez visto en Comisión de Seguimiento se aplicará automáticamente”.
A).-Se constituirá una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio de carácter paritario de la que formarán parte representantes de la Corporación, del Comité de empresa y Junta de Personal y de los Sindicatos legitimados para la negociación del presente Convenio, cuya función será la interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento del presente Convenio, así como del desarrollo y ejecución de todas las funciones que se le asignen a ésta; elevando propuestas de .resolución sobre cualquier reclamación e interpretación o exigencia de lo concertado en esté Convenio, velando por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación del mismo.
B). - Dicha Comisión, se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
C).- Estará formada de manera paritaria por 5 miembros de la Corporación y 5 miembros de la representación sindical: por la Corporación serán cinco miembros según la proporción de concejales de cada Grupo Político. Por la parte Sindical un representante del Comité de empresa , un representante de la Junta de Personal y representantes de cada sección sindical firmante del Convenio y Acuerdo Marco en proporción a su representación, todos ellos, con sus respectivos suplentes elegidos libremente por cada una de las partes legitimadas para la negociación del presente Acuerdo.
D).- La Comisión estará presidida por el Alcalde o Concejal en quien delegue, quien a su vez designará un Secretario de la misma con voz pero sin votó.
E).- Las reuniones se celebrarán con carácter mensual, salvo inexistencia de materia y siempre que lo solicite una de las partes interesadas, debiendo celebrarse en el plazo de siete días, desde la solicitud...
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