Convenio colectivo - UTE CLESAL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 41 de 19/02/2020

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

948 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa UTE CLESAL.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0117/2019; denominado UTE CLESAL; código de convenio n.º 30103941012020; ámbito Empresa; suscrito con fecha 21/10/2019 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 3 de febrero de 2020.—La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela Marín Gómez.


Convenio colectivo de UTE CLESAL MURCIA para el servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Murcia

Partes Firmantes:

Las partes firmantes del presente Convenio, de una parte, Francisco José Serrano Moreno, como representación de la parte empresarial, y, de otra parte la sección Sindical de Sitras como representación de la parte social.

Artículo 1.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre, la concesionaria del servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Murcia, UTE CLESAL MURCIA y sus trabajadores.

En lo no establecido en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal o norma que lo sustituya.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación a todos/as los trabajadores/as del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la UTE CLESAL MURCIA afectada por el ámbito funcional y territorial del mismo

Artículo 4.- Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo en aquellas materias donde se establezca algo diferente.

Artículo 5.- Denuncia y prórroga.

La denuncia para la revisión del Convenio colectivo se efectuará por escrito y dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Denunciado el presente acuerdo y en tanto no se llega a un acuerdo sobre su modificación, se entenderá que el contenido íntegro del Convenio colectivo se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso.

Opera la prórroga automática siempre que no medie denuncia en el plazo estipulado.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, si bien está incardinado en el ámbito aplicativo del Convenio Colectivo Estatal.

En el caso de que por la jurisdicción social, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes negociadoras, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

En cualquier caso este Convenio Colectivo se articula en consonancia con el VII convenio colectivo Marco estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la Autonomía personal, que será de aplicación en todo lo no regulado en el presente Convenio Colectivo

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por 3 miembros de cada una las partes firmantes, parte empresarial y parte social, para entender de aquellas cuestiones que le atribuye la ley y demás que se le asignen por acuerdo de las partes negociadoras de este convenio.

Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación.

Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.

En los casos en los que durante el preceptivo período de consultas, no se hubiese producido acuerdo entre la empresa y la representación legal de las/os trabajadoras/es, con respecto a la inaplicación de medidas o condiciones establecidas en el presente convenio, según se regula en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes deberán dirigirse a esta comisión paritaria que en el plazo máximo de quince días deberá resolver sobre el asunto planteado.

Se...

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