Convenio colectivo - Falck SCI SA, Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2021 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 144 de 24/06/2020 |
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
3098 | Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo de la empresa FALCK, SCI, S.A. |
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0130/2019; denominado FALCK, SCI, S.A; código de convenio n.º 30103961012020; ámbito Empresa; suscrito con fecha 15/04/2019 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 12 de marzo de 2020. La Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Manuela Marín Gómez.
Convenio colectivo de la empresa FALCK, SCI, S.A. y sus trabajadores en el centro de trabajo de la planta de regasificación de Enagas Cartagena
Contenido
CAPÍTULO I.- CUESTIONES GENERALES
Artículo 1.º DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
Artículo 2.º ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3.º VIGENCIA
Artículo 4.º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Artículo 5.º PRINCIPIO DE IGUALDAD (Antiguas Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª)
Artículo 6.º COMISION PARITARIA.
Artículo 7.º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
CAPÍTULO II.- ASPECTOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 8.º CONTRATACIÓN
A) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.
B) CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
C) CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD.
Artículo 9.º INGRESO
Artículo 10.º CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 11.º PERIODO DE PRUEBA
Artículo 12.º MANTENIMIENTO DE APTITUDES
Artículo 13.º FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO
Artículo 14.º CESE VOLUNTARIO
Artículo 15.º EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 16.º JORNADA DE TRABAJO
Artículo 17.º TURNOS ROTATORIOS
Artículo 18.º HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 19.º PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDAS
4. El día inicial de disfrute de los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores será el primer día laborable que le siga al hecho causante.
5. El trabajador tendrá derecho de uno a cuatro meses de permiso sin retribución. Terminado dicho permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al permiso.
Artículo 20.º VACACIONES
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 21.º RETRIBUCIONES
Artículo 22.º SALARIO BASE
Artículo 23.º COMPLEMENTOS SALARIALES
A) Plus Turnicidad:
B) Plus Tóxicos-Penosos-Peligrosos:
C) Complemento Compensación-Absorción:
D) Plus Retén-Localización:
E) Plus transporte:
F) Plus J. Equipo Especial dedicación:
Artículo 24.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 25.º INCREMENTO SALARIAL
Artículo 26.º BONO DE RETENCIÓN
Artículo 27.º PLUS ACTIVACIÓN DE RETÉN
Artículo 28.º PLUS LLAMADA POR DISPONIBILIDAD PARA EL PERSONAL QUE NO ESTÉ DE RETÉN
Artículo 29.º PAGA POR CALIDAD DEL SERVICIO
Artículo 30.º PLUS FESTIVO ESPECIAL SIGNIFICACIÓN
Artículo 31.º ABONO DE RETRIBUCIONES
CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 32.º COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 33.º SEGURO DE ACCIDENTES
Artículo 34.º RENOVACIÓN DEL CARNÉ DE CONDUCIR
Artículo 35.º VESTUARIO
Artículo 36.º SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS (Antigua Disposición Adicional 3.ª)
Artículo 37.º PROCEDIMIENTO DE INAPLICACIÓN
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.º FALTAS
A) Faltas leves
B) Faltas graves:
C) Faltas muy graves:
Artículo 39.º SANCIONES
CAPÍTULO VII.- PAZ SOCIAL
Artículo 40.º PAZ SOCIAL
ANEXO I - TABLAS SALARIALES
ANEXO II PRENDAS VESTUARIO
Capítulo I.- Cuestiones generales
Artículo 1.º- Determinación de las partes
Los trabajadores de la empresa, representados por D. Francisco Mata García.
La empresa FALCK SCI, S.A., representada por D. José Luís Hervas Serrano (Director de Operaciones) y D. Carlos Nieto (Responsable de Recursos Humanos).
Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo y para suscribirlo en los términos que constan.
Artículo 2.º- Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo establece las condiciones de las relaciones entre la Empresa “FALCK SCI, S.A.” y la totalidad de sus trabajadores del Centro de Trabajo ubicado en la Planta de Regasificación de ENAGAS, sito en la zona portuaria de Cartagena.
Artículo 3.º- Vigencia
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2015, finalizando el 31 de diciembre de 2021.
Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior, el presente Convenio expirará, obligándose las partes a la negociación de un nuevo Convenio.
La denuncia en los términos expresados habrá de producirse con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes, comprometiéndose las mismas formalmente a instar su negociación.
En caso de no existir denuncia expresa del presente Convenio por ninguna de las partes, con la antelación requerida, se entenderá prorrogado por un año.
Artículo 4.º- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad u órgano competente, en el ejercicio de las competencias que le son propias, declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del convenio.
Artículo 5.º- Principio de igualdad (antiguas disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª)
El presente Convenio Colectivo, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de la Constitución, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el presente texto a «trabajador» indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 1.º
Las partes afectadas por el presente Convenio Colectivo, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo regulado en la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y demás legislación de desarrollo.
Fruto de este compromiso, las partes afectadas por este Convenio Colectivo hacen suyo el Plan de Igualdad FALCK SCI, S.A. negociado y firmado entre la Dirección de la empresa y los sindicatos más representativos en la misma, a nivel nacional el 16.12.15.
Igualmente, las partes firmantes reconocen y defienden el derecho de toda persona a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos de acoso sexual, abuso psicológico, hostigamiento moral, intimidación o cualquier otra que atente contra su dignidad personal o suponga su discriminación.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo hacen suyo el Protocolo de Actuación de Falck SCI, S.A. Contra Toda Forma de Acoso que se incorpora como Anexo III en el Plan de Igualdad negociado entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal el 16.12.15, comprometiéndose ambas partes a su divulgación y publicidad.
Artículo 6.º- Comisión Paritaria.
1. Constitución: En el mes siguiente a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se constituirá una comisión mixta y paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
2. Composición. La Comisión tendrá una composición paritaria con representantes de las organizaciones firmantes de este Convenio. Se integrará por un representante de la empresa y un delegado de personal elegido por los trabajadores del centro de trabajo, pudiendo estar presente en cada reunión de la Comisión, para asesoramiento de los trabajadores un miembro del sindicato asesor de referencia en ese momento.
3. Funcionamiento. De entre las personas que componen la comisión se elegirá un presidente con las funciones de convocar y moderar las reuniones y un secretario con las funciones de levantar acta y actualizar el archivo de la Comisión. La elección se efectuará en cada reunión de la Comisión, debiendo recaer de forma rotativa entre la parte empresarial y sindical.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría ponderada de cada una de las representaciones, empresarial y sindical.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes y para los casos de discrepancias, ambas partes, empresarial y sindical, acuerdan el expreso sometimiento al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región de Murcia (ASECMUR-II).
4. Funciones. Son funciones de la Comisión Paritaria...
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