Convenio colectivo - AGFA NV (Centros de Trabajo en Barcelona y Madrid), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 264 de 06/10/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa AGFA NV, Sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid (Código de Convenio n.º 90103791012020), que fue suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

III CONVENIO COLECTIVO 2019 PARA LOS CENTROS DE BARCELONA Y MADRID (EMPRESA AGFA NV, SUCURSAL EN ESPAÑA)

PREÁMBULO

El presente Convenio ha sido negociado entre la empresa Agfa NV, sucursal en España, y la representación sindical de dicha empresa.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Sección Primera Artículos 1 a 4
Artículo 1  Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo que la Empresa Agfa NV sucursal España tiene establecidos en las provincias de Barcelona y Madrid.

Artículo 2  Ámbito personal.

Se regirá por las normas y pactos del presente Convenio todo el personal de la Empresa Agfa NV sucursal España de los centros de Barcelona y Madrid que ostente la condición de trabajador/a por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as, artículo primero punto uno, con la excepción del personal Directivo y/o asimilado a este que, de forma expresa y escrita, ha solicitado su exclusión.

En el supuesto de que alguna de las personas excluidas desee su inclusión en futuros Convenios Colectivos, deberá de hacerlo por escrito a la Dirección de la Empresa con la antelación de, al menos, un mes a la fecha del término de la vigencia del Convenio que, temporalmente, esté vigente.

Artículo 3  Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

Por consiguiente, y con independencia de su entrada en vigor, sus efectos se retrotraen al día 1 de enero del 2019, salvo expresión concreta de efectividades y cantidades correspondientes.

Esta retroacción no surtirá efectos para las personas que hayan causado baja en la Empresa con anterioridad a la fecha de la firma del Convenio.

Artículo 4  Denuncia y revisión.

El presente Convenio, en relación directa con el contenido de los distintos aspectos de su articulado, se prorrogará al término de su vigencia, de año en año, tácita reconducción, si no mediare denuncia expresa del mismo por cualquiera de ambas partes con una antelación mínima de, al menos, un mes respecto al término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

La parte denunciante deberá comunicarlo a la otra por escrito, acusando recibo de la misma en un plazo no superior a quince días naturales, contados a partir del inmediato siguiente de su entrega. De esta comunicación, la parte denunciante remitirá copia a la Dirección General de Trabajo.

Sección Segunda Artículos 5 a 8
Artículo 5  Compensación y absorción.

Los salarios y demás condiciones sociales o retributivas pactadas en el presente Convenio, serán absorbidos y compensados cuando las mejoras que pudieran resultar en el futuro por disposiciones legales, acuerdos administrativos, actos judiciales, o cualquiera otra causa., en cómputo anual y en su conjunto, sean más favorables para los trabajadores/as.

Artículo 6  Eficacia real de las mejoras convenidas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las partes negociadoras del mismo convienen expresamente que el mayor salario que se refleja en la columna de salarios del Anexo 1, en relación con el importe de los salarios que para cada categoría se señalaba en el anterior Convenio, no tendrá el carácter de absorbible ni compensable con las retribuciones que perciban los trabajadores/as afectados por el mismo en el momento de su firma, cualquiera que fuera la naturaleza o forma que revistieren esas percepciones.

Artículo 7  Garantías individuales.

Se respetarán a título individual «ad personam», las condiciones y situaciones personales que, en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción u otros, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título individual.

Por la Comisión Paritaria Mixta se procederá, en su caso, al establecimiento de lo previsto en el artículo anterior y a la interpretación de éste.

Artículo 8  Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad laboral, administrativa o judicial, haciendo uso de sus facultades, entendiera que se conculca la legislación vigente, el presente Convenio quedará sin eficacia, debiéndose proceder a la reconsideración de su contenido, salvo que sea fácilmente subsanable en el ámbito de la Comisión Negociadora.

Sección Tercera Artículo 9
Artículo 9  Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones a la misma le asigne la legislación vigente y en concreto respecto a las que se planteen en la interpretación del presente Convenio, se crea una comisión mixta paritaria:

a) La comisión paritaria estará compuesta por cuatro miembros: dos representantes de la Dirección de la empresa y dos representantes de los/as trabajadores/as.

b) Su domicilio será el propio social de la Empresa en la localidad de Esplugues de Llobregat, calle Gaspar Fàbregas i Roses, 81.

c) La reunión de la comisión paritaria será obligatoria a petición de la totalidad de los miembros de una de las partes y tendrán lugar en un plazo no superior a cinco días hábiles. Recibida la petición de cualquiera de las partes, la Comisión comunicará su resolución en relación con los conflictos planteados en un plazo no superior a quince días hábiles. En éstas actuará como Secretario, en principio, uno de los cuatro miembros elegido de común acuerdo y, en su defecto, un tercero con el beneplácito de ambas partes.

d) En caso de discrepancias para la inaplicación de las condiciones de Convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan el sometimiento de las discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.

En caso de no llegar a acuerdo, las discrepancias producidas en su seno se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 10 a 20
Sección Primera Artículo 10
Artículo 10  Organización de la empresa.

Corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro del ámbito que la legislación vigente pueda contemplar respecto de los aspectos concretos, y con la observancia de las competencias reconocidas legalmente a los Representantes de los Trabajadores/as:

  1.  La Organización del trabajo en todos los centros de la misma.

  2.  El establecimiento de jerarquías de trabajo y su distribución en los centros ya existentes o de nueva creación.

  3.  La determinación de la política financiera, comercial, administrativa y técnica.

  4.  La clasificación y funciones del personal.

  5.  La facultad de destinar al personal a los distintos servicios, secciones, etc. de la Empresa.

  6.  La composición de la plantilla.

  7.  La admisión, promoción y dirección, en general, del personal.

  8.  El régimen de disciplina en el trabajo.

  9.  Las instrucciones sobre asignación y uso de máquinas, herramientas, bienes e instrumentos de trabajo, material, su conservación y mantenimiento.

  10.  En general, dictar toda norma de carácter técnico, comercial, administrativo, financiero y de cualquiera de las actividades que desarrolla la Empresa.

Sección Segunda Artículos 11 a 15
Artículo 11  Ingresos del personal.

Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes, para la cobertura de puestos de trabajo por personal ajeno a la Empresa se considerarán todas cuantas circunstancias puedan determinar la mayor y más justa contratación: programas de empleo, etc.

Artículo 12  Vacantes.

Si en la plantilla de personal de alguno de los centros de trabajo de la Empresa se produce alguna vacante, ésta será cubierta, preferentemente, con personal de la propia empresa, siempre y cuando reúna los conocimientos y características precisas a juicio de la Dirección de la Empresa.

Igual preferencia se establece para la cobertura de nuevas plazas.

Si la cobertura de vacante implica cambio de categoría profesional, el...

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