Convenio colectivo - Norte Forestal SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2025
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 264 de 06/10/2020

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Norte Forestal, SA (Código de convenio: 90103782012020), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2020, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NORTE FORESTAL, SA

CAPÍTULO PRELIMINAR. Intervinientes

De una parte, en representación de los trabajadores de Norte Forestal, SA, los componentes sociales de la Comisión Negociadora, cuya idoneidad y representatividad se acredita mediante la nota incluida como anexo I.

Doña Ana María Tizón González (CC.OO. delegada de personal vivero Figueirido).

Doña María Cristina Martínez García (CC.OO. delegada de personal vivero Navia).

De otra parte, en representación de la Empresa Norte Forestal, SA, los integrantes de la Comisión Negociadora nombrados por ella, según se acredita en nota incluida como Anexo I.

Doña María José Zueras Saludas.

Doña Patricia Vázquez Otero.

Don Ignacio Fernández Muiños.

Ambas partes, según intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para llevar a efecto y otorgar el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Norte Forestal, SA, y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las presentes normas serán de aplicación a los centros de trabajo de Norte Forestal de:

Centro de trabajo viveros Figueirido, Pontevedra, Galicia.

Centro de trabajo viveros Navia, Asturias.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación con carácter general a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de Norte Forestal, SA, a excepción de aquel personal directivo, técnico o asimilado, que tenga suscrito un contrato individual de trabajo y que está excluido por sus condiciones personales pactadas, por lo que le serán únicamente de aplicación aquellas normas aquí contenidas en las que expresamente se especifique su inclusión.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2020, finalizando el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco (31/12/2025).

Artículo 5 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a la denuncia del presente convenio, formalizándose la misma con un mes de antelación a la finalización del mismo, mediante comunicación por escrito, en la cual se enumerarán las materias que se propongan revisar, considerándose tácitamente prorrogado hasta la firma del nuevo que lo sustituya.

Artículo 6 Norma supletoria.

En lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

La interpretación del presente convenio no podrá realizarse sino de forma global, guardando el equilibrio del conjunto de sus normas, formando estas un todo orgánico, indivisible e inseparable.

Artículo 8 Absorción y compensación.

Operará la absorción y compensación cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables a los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Durante la vigencia de este convenio se respetarán las situaciones que en concepto de complementos personales se vengan disfrutando, así como los que pueda conceder la empresa durante la misma.

CAPÍTULO II Comisión de interpretación y Vigilancia Artículos 9.1 a 9.5
Artículo 9.1

Constitución.

Como Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio y para resolver cuantas dudas interpretativas pueda surgir entre las partes, se constituye la Comisión Paritaria prevista en el apartado e) del número 3 del artículo 85 del Estatuto de Trabajadores.

Artículo 9.2

Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro miembros, dos designados por la empresa y dos designados por la parte social, quienes de entre ellos elegirán un secretario.

Artículo 9.3

Funciones.

Esta Comisión actuará como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio con carácter previo al proceso jurisdiccional.

La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas siendo sus funciones específicas de la misma las siguientes:

Interpretación del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean concedidas por las partes incluidas, en su caso, las discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 ET, De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del ET.

Las discrepancias surgidas en la comisión se someterán a lo establecido en el apartado 9.5.

Artículo 9.4

Procedimiento de actuación.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación con los puntos reseñados en el artículo 9.3.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose ambas partes de acuerdo en el plazo máximo de siete días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del Convenio, la cual, en el plazo máximo de siete días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará Acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos, que deberán ser unánimes, serán comunicados a los interesados con un Acta de la reunión.

Artículo 9.5

Cláusula de adhesión a la solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial).

Ambas partes se adhieren en esta materia al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).

Expresamente la partes manifiestan que será de aplicación el procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales en V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) en los supuestos de discrepancias surgidas en el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del ET si una vez sometidos a la comisión paritaria mixta de interpretación del convenio no haya sido resueltos en el seno de la misma.

CAPÍTULO III Organización, jornada y trabajo Artículos 10 a 15
Artículo 10 Organización.

La organización del trabajo será competencia exclusiva de la dirección de la empresa con sujeción a la legislación laboral vigente, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, y con estricta observancia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 10.1 Comienzo y final de la jornada

Sistemas de control.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, deberá someterse a los sistemas de control de asistencia y puntualidad de la empresa.

Artículo 11 Movilidad.

Dadas las características de la actividad de la empresa, se reconoce la movilidad interprovincial del personal como imprescindible para una adecuada organización del trabajo, entendiendo por movilidad los desplazamientos temporales o diarios, distintos del lugar de residencia laboral.

Artículo 12 Garantías del personal que conduce vehículos de la empresa.

Las sanciones por infracciones de tráfico impuestas a los trabajadores que conduzcan vehículos de la empresa y que sean imputables al vehículo, serán abonadas por Norte Forestal, SA.

Esta garantía cubre igualmente a los trabajadores que aporten su vehículo al servicio de la empresa, siempre que la infracción fuese cometida en el desarrollo de las funciones ordenadas por la misma.

Además, la empresa garantizará un puesto de trabajo digno, y sin menoscabo de sus retribuciones, al personal que en el desarrollo de las funciones de conductor le fuese retirado el permiso de conducción como consecuencia de actuación administrativa.

Artículo 13 Jornada de trabajo.

Para todo el personal se establece una jornada de 1.760 horas de trabajo en cómputo anual durante la vigencia del convenio.

Si durante la vigencia de este convenio y por imposición legal se dispusiere un cómputo horario anual inferior al pactado, se estará a lo que regule la ley correspondiente.

Artículo 14 Horario y distribución irregular de la jornada.

Las horas de trabajo efectivo se computarán de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La dirección de la...

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