Convenio colectivo - Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal, Extremadura
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2020 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2022 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 228 de 25/11/2020 |
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo denominado "Acuerdo Regulador por el que se regula las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la Corporación Municipal". (2020062546)
Visto el texto del Convenio Colectivo denominado "Acuerdo Regulador por el que se regula las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la Corporación Municipal" (código de convenio 10100492012020), que fue suscrito con fecha 5 de agostos de 2020, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por la organización sindical FSP-UGT, en representación de los trabajadores afectados por el convenio, el cual fue ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Piornal en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2020.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral,
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de noviembre de 2020.
La Directora General de Trabajo,
Por suplencia, El Secretario General de Empleo
(Resolución de 5/08/2019, de la Consejera:
DOE del 8), Por delegación de firma (Resolución del SG Empleo de 9/11/2020), El Jefe de Servicio de Trabajo y Sanciones,
JUAN JOSÉ RICO LOMBARDO
ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULA LAS
RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIORNAL Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
AÑO 2020
ÍNDICE
Oferta Pública de Empleo.
Comité de Empresa o los Delegados /as del personal y personal.
El presente Acuerdo-Regulador tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Piornal y los empleados públicos a su servicio.
Este Acuerdo-Regulador ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y las Centrales Sindicales representativas en dicho Ayuntamiento.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Regulador son de aplicación a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal, Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios especiales.
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El presente Acuerdo-Regulador entrará en vigor el 1 de Enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2022. Si no es denunciado por ninguna de las partes, se prorrogara por años naturales hasta la firma de uno que lo sustituya.
La denuncia se hará por cualquiera de las partes dentro del último mes de vigencia a la otra, por escrito. Una vez denunciado seguirá en vigor hasta que se tenga uno que lo sustituya.
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En tanto no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo-Regulador la Mesa de Negación que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.
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La denuncia del presente Acuerdo-Regulador, se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Acuerdo-Regulador.
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Denunciado el Acuerdo-Regulador, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.
Este Acuerdo-Regulador será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y a los que puedan crearse en el futuro.
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Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo-Regulador, integrada por tres personas en representación del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y tres personas designadas por los sindicatos firmantes. Éstas podrán estar asistidas por personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcionamiento.
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Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
2.1. Interpretación y seguimiento del Acuerdo-Regulador.
2.2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo-Regulador, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.
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Reuniones de la comisión. Dicha comisión se reunirá siempre a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.
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El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, o por cualquiera de los otros medios de los que disponga el ayuntamiento cuando afecte a la...
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