Convenio colectivo - Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2020
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2022
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 228 de 25/11/2020

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo denominado "Acuerdo Regulador por el que se regula las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la Corporación Municipal". (2020062546)

Visto el texto del Convenio Colectivo denominado "Acuerdo Regulador por el que se regula las relaciones de trabajo entre los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y la Corporación Municipal" (código de convenio 10100492012020), que fue suscrito con fecha 5 de agostos de 2020, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por la organización sindical FSP-UGT, en representación de los trabajadores afectados por el convenio, el cual fue ratificado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Piornal en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2020.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral,

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de noviembre de 2020.

La Directora General de Trabajo,

Por suplencia, El Secretario General de Empleo

(Resolución de 5/08/2019, de la Consejera:

DOE del 8), Por delegación de firma (Resolución del SG Empleo de 9/11/2020), El Jefe de Servicio de Trabajo y Sanciones,

JUAN JOSÉ RICO LOMBARDO

ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULA LAS

RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PIORNAL Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

AÑO 2020

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito Personal.
Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
Artículo 4 Ámbito territorial.
Artículo 5 Comisión Paritaria de seguimiento del Acuerdo Regulador.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II Organización del trabajo.
Artículo 7 Organización y racionalización.
Artículo 8 Clasificación del personal.
Artículo 9 Relación de puestos de trabajo.
Artículo 10 Ingresos

Oferta Pública de Empleo.

Artículo 11 Permuta de destino.
Artículo 12 Comisión de servicio.
Artículo 13 Traslados y promoción.
Artículo 14 Promoción profesional.
Artículo 15 Promoción interna.
Artículo 16 La carrera administrativa.
Artículo 17 Funcionarización.
Artículo 18 Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 19 Registro General de Personal.
Artículo 20 Jornada laboral, descanso diario y descanso semanal.
CAPÍTULO III Régimen de retribuciones de los empleados públicos.
Artículo 21 Normas generales y comunes.
Artículo 22 Sueldo.
Artículo 23 Trienios.
Artículo 24 Pagas extraordinarias.
Artículo 25 Complemento de destino.
Artículo 26 Complemento específico.
Artículo 27 Carrera Profesional horizontal.
Artículo 28 Gratificaciones.
Artículo 29 Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV Permisos y situaciones.
Artículo 30 Vacaciones.
Artículo 31 Permisos retribuidos.
Artículo 32 Servicios especiales.
Artículo 33 Excedencias.
CAPÍTULO V Derechos sociales.
Artículo 34 Garantías.
Artículo 35 Compensaciones o ayudas económico-sociales.
Artículo 36 Jubilación Parcial.
Artículo 37 Servicios auxiliares
Artículo 38 Anticipos.
CAPÍTULO VI Formación y promoción profesional.
Artículo 39 Formación profesional.
CAPÍTULO VII Salud laboral.
Artículo 40 Delegados de Prevención y Comité de Salud Laboral.
Artículo 41 Funciones del Comité de Salud Laboral.
Artículo 42 Uniformes de trabajo.
Artículo 43 Botiquín de primeros auxilios.
CAPÍTULO VIII Derechos sindicales.
Artículo 44 Los órganos de representación de los Estatutos públicos del Ayuntamiento de Piornal

Comité de Empresa o los Delegados /as del personal y personal.

Artículo 45 Garantías
Artículo 46 Secciones Sindicales.
Artículo 47 Bolsa de horas.
Artículo 48 Asambleas Generales.
CAPÍTULO IX Régimen disciplinario.
Artículo 49 Exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Artículo 50 Ejercicio de la potestad disciplinaria.
Artículo 51 Clasificación de las faltas disciplinarias.
Artículo 52 Faltas muy graves.
Artículo 53 Faltas graves.
Artículo 54 Faltas leves.
Artículo 55 Cómputo del período del mes.
Artículo 56 Normas generales del procedimiento disciplinario.
Artículo 57 Medidas provisionales.
Artículo 58 Sanciones disciplinarias.
Artículo 59 Criterios de graduación de las faltas y sanciones.
Artículo 60 Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 61 Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 62 Cancelación de sanciones.
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Anexo I
Anexo II Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo-Regulador tiene como objeto principal la regulación de las relaciones laborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Piornal y los empleados públicos a su servicio.

Este Acuerdo-Regulador ha sido negociado y se firma por los Representantes de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y las Centrales Sindicales representativas en dicho Ayuntamiento.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo-Regulador son de aplicación a todo el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Piornal, Sociedades Mercantiles Dependientes, Patronatos y sus Organismos Autónomos que se encuentren en situación de servicio activo o en servicios especiales.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
  1. El presente Acuerdo-Regulador entrará en vigor el 1 de Enero de 2020 y su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2022. Si no es denunciado por ninguna de las partes, se prorrogara por años naturales hasta la firma de uno que lo sustituya.

    La denuncia se hará por cualquiera de las partes dentro del último mes de vigencia a la otra, por escrito. Una vez denunciado seguirá en vigor hasta que se tenga uno que lo sustituya.

  2. En tanto no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo-Regulador la Mesa de Negación que lo sustituya, éste se entenderá automáticamente prorrogado, por años naturales, en todo su contenido.

  3. La denuncia del presente Acuerdo-Regulador, se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Acuerdo-Regulador.

  4. Denunciado el Acuerdo-Regulador, éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la firma de uno nuevo.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo-Regulador será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y a los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 5 Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo-Regulador.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo-Regulador, integrada por tres personas en representación del Excmo. Ayuntamiento de Piornal y tres personas designadas por los sindicatos firmantes. Éstas podrán estar asistidas por personal asesor. En los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el Reglamento de funcionamiento.

  2. Serán funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

    2.1. Interpretación y seguimiento del Acuerdo-Regulador.

    2.2. Conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo-Regulador, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.

  3. Reuniones de la comisión. Dicha comisión se reunirá siempre a petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición y previa asignación del orden del día por la Presidencia.

  4. El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente. Enviándose dicho informe a los trabajadores afectados y a las Centrales Sindicales firmantes, y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, o por cualquiera de los otros medios de los que disponga el ayuntamiento cuando afecte a la...

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