Acuerdo - Corporación Alimentaria Peñasanta SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia11 de Diciembre de 2020
Fin de Vigencia11 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 238 de 11/12/2020

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 5 de abril de 2019, entre Sindicato Independiente de la Central Lechera; UGT- Asturias y la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S. A., en virtud del procedimiento de mediación seguido en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º expediente en el SASEC C/0047/19, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias con fecha 10 de noviembre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

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