Convenio colectivo - Gestión Integral del Agua, S. A, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 215 de 16/09/2010

Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

En fecha 08/07/2010, don Pedro Cánovas Gallardo, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 28/05/2009.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto n.º 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto n.º 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.

Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Resuelvo:

  1. - Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Convenio; denominación, Aqualia Gestión Integral del Agua S.A.; Código de Convenio, 3002832; ámbito, Empresa, suscrito en fecha 28/05/2009, por la Comisión Negociadora del mismo.

  2. - Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

  3. - Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 13 de agosto de 2010.—El Director General de Trabajo, por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA S.A., PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE MAZARRÓN

Capítulo I Artículos 1 a 4

Condiciones generales

Artículo 1 Ámbito Territorial

El presente Convenio Colectivo afectará a la Empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. y a todos los trabajadores que venían desarrollando su actividad en el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón y han subrogado sus contratos de acuerdos con el pliego de condiciones que sirvió de base para la contratación del citado servicio, y en cumplimiento del pliego de condiciones, en el punto 7, apartado 6 “Recursos Personales. Subrogación de contratos”.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que se describe en el artículo 1 y que se relaciona a continuación:

DOÑA M.ª CONCEPCIÓN PÉREZ COSTA

DON TOMAS DEL ÁLAMO CAPARROS

DOÑA EVA BERMAN SOLANO

DOÑA M.ª CARMEN TAMARIT TORRES

DON JUAN ANTONIO MATÍNEZ RODRÍGUEZ

DON JOSÉ ANTONIO ELIAS BARRERO

DON MIGUEL GUARINO ACOSTA

DON MIGUEL PAREDES SÁNCHEZ

DON PEDRO CAMPILLO BLAYA

DON JUAN ANTONIO MORENO TERUEL

DON JUAN MIGUEL MUÑOZ BLAYA

DON MANUEL ANDREO PLAZAS

DON ANASTASIO SÁNCHEZ COLL

Artículo 3 Duración

El presente Convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia

Cualquiera de las partes componentes del Convenio podrá denunciar el mismo con dos meses, como mínimo, de antelación y en la fórmula que establece el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado se prorrogará su vigencia hasta el 31 de Diciembre del año siguiente, no sufriendo ninguno de sus artículos, a excepción de lo establecido en el Capítulo III, condiciones Económicas, que sufrirán un incremento porcentual igual al aumento experimentado por el I.P.C. nacional del año anterior más dos puntos.

Capítulo II Artículos 5 a 12

Jornadas, ausencias y descansos

Artículo 5 Jornada

La duración de la jornada laboral será de 37,5 horas semanales. Cada trabajador dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo, siendo computable como jornada efectiva de trabajo. El descanso diario se amplia 10 minutos más, ofreciendo la opción de los trabajadores a incluirlo en el tiempo destinado al bocadillo o disfrutarlo antes de la salida para su aseo personal.

La jornada continuada se realizará en periodo de mañana con carácter general, con las siguientes excepciones: manteniendo los servicios de tarde y noche que actualmente se realizaran; permitiéndose el cambio de turno de tarde a mañana a petición del trabajador para ocupar vacantes, con resolución por riguroso turno de antigüedad y con posibilidad de contratar las Empresas a trabajadores por la tarde.

El horario laboral diario se establece para todo el año, excepto Junio, Julio, Agosto y Septiembre, de Lunes a Viernes de las 8 a las 15 horas, y los jueves de 16 a 18, 15 horas, conservando los trabajadores las condiciones más beneficiosas con respecto al horario que cumplían en el Ayuntamiento.

Durante los meses de Junio y Septiembre, el horario será de Lunes a Viernes, de las 8 a las 15 horas y los Sábados de las 8 a las 13 horas.

Durante los meses de Julio, Agosto y el 23 de Diciembre al 6 de Enero, se reducirá la jornada laboral en una hora diaria siendo el horario de Lunes a Viernes, de las 8 a las 14 horas. Y los Sábados de las 8 a las 12 horas.

Los trabajadores adscritos al turno de guardia, no trabajarán los jueves por la tarde y estas horas se compensaran de la forma siguiente:

• Durante los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre, trabajaran los sábados (uno de cada cuatro) el horario será de 8 a 13 horas, coincidiendo con la semana que realicen el turno de guardia.

• En los meses de Julio y Agosto el horario será de las 7:30 a las 14 horas de lunes a viernes. Los sábados (alternos, uno cada dos) el horario será de 8 a 12:30 horas.

Con esta nueva distribución de la jornada, estableciendo horarios acordes a las expectativas sociales y a las necesidades de la parte económica, queda compensando el antiguo derecho al segundo día de descanso.

En caso de lluvia intensa y teniendo los trabajadores a su disposición las prendas de protección tales como chubasqueros, botas de goma, etc., la decisión de realizar trabajos en el exterior, se adoptará conjuntamente entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.

Artículo 6 Descansos

Todos los trabajadores descansaran los domingos, festivos, el día del Patrón. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del festivo.

Se computarán los festivos que coincidan con descansos, al efecto de reducir en la jornada diaria de la totalidad de la plantilla, la equivalencia con dichos festivos. De esta forma el trabajador que le coincida su descanso en efectivo no tendrá derecho a otro día de sustitución de éste.

La Empresa podrá acordar con los representantes de los trabajadores al establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad que se corresponda por la presentación de este servicio.

Se reconoce las condiciones beneficiosas como derechos adquiridos si se vienen disfrutando el segundo día de descanso semanal,este descanso desde el Convenio firmado el año 2000, sólo afecta a Anastasio Sánchez Coll.

Se identifica el concepto de Empresa a los efectos de determinar el número de trabajadores previsto en este artículo con la que presta los servicios en el presente Convenio Colectivo en un determinado término municipal.

Artículo 7 Vacaciones

La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre la Empresa y representantes de los trabajadores optando entre:

  1. El sistema de veintiocho días laborales consecutivos.

  2. El sistema de meses naturales completos, compensándonos los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios.

En caso de falta de acuerdo entre Empresas y representantes de los trabajadores en el sistema de vacaciones se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a).

En caso de optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y los representantes de los trabajadores establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios.

Obligatoriamente las vacaciones se disfrutaran dentro de cada año natural. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas previa solicitud a la Empresa.

En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá e su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causará baja una vez disfrutados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en si liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el personal, elaborado por el

Comité Empresa o delegados de Personal y la Empresa, estará firmado por ambas partes al inicio del primer turno.

Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o I.T., y no pueda por este motivo disfrutar su periodo de...

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